Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSX-JRC-0006-2017-Acuerdo1)

Número de expedienteSX-JRC-0006-2017-Acuerdo1
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SX-JRC-0006-2017-Acuerdo1

ACUERDO PLENARIO.

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL.

EXPEDIENTE: SX-JRC-6/2017

ACTOR: JAIME TOMÁS RÍOS BERNAL.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ.

MAGISTRADO PONENTE: JUAN MANUEL SÁNCHEZ MACÍAS.

SECRETARIO: CÉSAR GARAY GARDUÑO

Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, veinticinco de enero de dos mil diecisiete.

A C U E R D O P L E N A R I O que determina la improcedencia del juicio de revisión constitucional electoral promovido por Jaime Tomás Ríos Bernal, en su carácter de Presidente del H. Ayuntamiento Constitucional de Córdoba, Veracruz, en contra de la resolución dictada por el Tribunal Electoral de Veracruz en el expediente PES 114/2016, y reconduce el escrito de demanda respectivo a juicio electoral, a efecto de que esta Sala Regional lo resuelva conforme a su competencia y atribuciones.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

2

ANTECEDENTES

3

I. Contexto.

3

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal.

5

CONSIDERANDO

6

PRIMERO. Actuación colegiada.

6

SEGUNDO. Improcedencia de la vía y reencauzamiento.

7

A C U E R D A:

17

Esta Sala Regional declara improcedente el juicio de revisión constitucional electoral promovido por Jaime Tomás Ríos Bernal, en contra de la resolución emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz, en el expediente PES 114/2016, por considerar que no es la vía idónea para analizar el escrito de demanda, pues por regla general, el medio de impugnación intentado está reservado a Partidos Políticos.

No obstante, a fin de garantizar el acceso a la tutela judicial y en esa medida, de acceder a un recurso sencillo y eficaz, esta Sala Regional considera que procede el reencauzamiento del escrito de impugnación a juicio electoral a efecto de que esta Sala Regional lo resuelva conforme a su competencia y atribuciones.

De lo narrado por el promovente y de las constancias que obran en autos se desprende lo siguiente:

Inicio del proceso electoral 2015-2016. El nueve de noviembre de dos mil quince, se instaló el Consejo General del Organismo Público Local Electoral de Veracruz 1, con que dio inicio formal al referido proceso electoral ordinario 2015-2016, para renovar al titular del Poder Ejecutivo, así como a los integrantes del Congreso, ambos del estado de Veracruz.

1 En Adelante OPLEV.

Dichos procesos comiciales concluyeron con el dictado de las sentencias definitivas recaídas a los medios de impugnación respectivos. 2

2 En términos del artículo 169 del código electoral veracruzano.

Inicio del proceso electoral 2016-2017. El diez de noviembre de dos mil dieciséis, se llevó a cabo la instalación del Consejo General del OPLEV, por lo que dio inicio formalmente al proceso electoral ordinario 2016-2017, para renovar los doscientos doce ayuntamientos del estado de Veracruz.

Procedimiento especial sancionador. El veintisiete de octubre de dos mil dieciséis, Juan Carlos Fernández Zulueta, por propio derecho, presentó denuncia a fin de iniciar un proceso sancionador ordinario, por la presunta violación al artículo 134, párrafos VII y VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, atribuible, entre otros, a Jaime Tomás Ríos Bernal, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Córdoba, Veracruz, ante la 16 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, con cabecera en el citado municipio, la cual fue remitida el mismo día a la Secretaría Ejecutiva del OPLEV.

El tres de noviembre de dos mil dieciséis, el Secretario Ejecutivo del OPLEV determinó que la vía procedente para conocer de la denuncia, era el procedimiento especial sancionador, radicándola bajo la clave CG/SE/PES/JCFZ/168/2016.

Resolución del Tribunal Local. El doce de enero de dos mil diecisiete, el Tribunal Electoral de Veracruz emitió sentencia en el procedimiento especial sancionador PES 114/2016, promovido por Juan Carlos Fernández Zulueta, en el sentido de tener por actualizada la promoción personalizada y uso de recursos públicos respecto de Jaime Tomás Ríos Bernal, Presidente Municipal Constitucional de Córdoba, Veracruz.

En consecuencia, dicho Tribunal dio vista a la Legislatura del Estado, a fin de que, en el ámbito de sus atribuciones determinara lo conducente.

La resolución referida fue notificada a la parte actora el dieciséis de enero de dos mil diecisiete.

Presentación. El veinte de enero de dos mil diecisiete, Jaime Tomás Ríos Bernal presentó demanda de juicio de revisión constitucional electoral, ante la autoridad responsable, a fin de combatir la resolución recaída al procedimiento especial sancionador referido.

Recepción. El veintiuno del mismo mes, se recibieron en la Oficialía de Partes de este órgano...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR