Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSX-JE-0036-2018-Acuerdo1)

Número de expedienteSX-JE-0036-2018-Acuerdo1
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio electoral
SX-JE-0036-2016-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA.

JUICIO ELECTORAL.

EXPEDIENTE: SX-JE-36/2018.

ACTORES: IGNACIO GÓMEZ GARCÍA Y OTRO.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA.

MAGISTRADO PONENTE: JUAN MANUEL SANCHÉZ MACÍAS.

SECRETARIA: JOHANA ELIZABETH VÁZQUEZ GONZÁLEZ.

COLABORÓ: TONATIUH GARCÍA ÁLVAREZ.

Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a veintiocho de marzo de dos mil dieciocho.

ACUERDO DE SALA relativo al juicio electoral promovido por Ignacio Gómez García y Esteban Villegas en su carácter de Presidente y Síndico municipales, respectivamente, del Ayuntamiento de Santiago Textitlán, Sola de Vega, Oaxaca, a fin de impugnar el acuerdo de ocho de marzo de este año dictado por el pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca 1 dentro del expediente JDC/106/2017.

1 En adelante Tribunal local o la responsable.

ÍNDICE

SUMARIO DEL ACUERDO2

ANTECEDENTES2

I. Contexto2

II. Del trámite y sustanciación del juicio electoral.7

CONSIDERANDO8

PRIMERO. Actuación colegiada.8

SEGUNDO. Reencauzamiento.9

ACUERDA15

Esta Sala Regional determina reencauzar la demanda del presente juicio a incidente de incumplimiento de sentencia del expediente SX-JE-15/2018, al considerar que los planteamientos de los actores se relacionan con el cumplimiento de dicha ejecutoria, el cual deberá ser turnado al Magistrado que fungió como instructor en el expediente referido.

De lo narrado por los actores en su escrito de demanda y de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:

  1. Juicio ciudadano local. El veintidós de agosto de dos mil diecisiete, Israel Juárez Sánchez, ostentándose como Agente Municipal de la comunidad de Santiago Xochiltepec, Sola de Vega, Oaxaca, promovió ante el Tribunal local, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en contra del Presidente Municipal y del ayuntamiento; dicho juicio se radicó con el número de expediente JDC/106/2017.

  2. Sentencia del Tribunal local. El seis de diciembre del mismo año, el Tribunal local al resolver el referido juicio, determinó lo siguiente:

    (…)

    RESUELVE

    ÚNICO. Se ordena a los integrantes del Ayuntamiento de Santiago Textitlán, Sola de Vega, Oaxaca, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, depositen a la cuenta bancaria del Fondo para la Administración de Justicia de este Tribunal, los recursos correspondientes a la Agencia Municipal de Santiago Xochiltepec.

    (…)

  3. Juicio ciudadano federal SX-JDC-857/2017. El catorce de diciembre siguiente, Israel Juárez Sánchez presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante la autoridad responsable, a fin de impugnar la sentencia antes mencionada.

  4. Juicio electoral federal SX-JE-124/2017. Del mismo modo, el veinte de diciembre del año pasado, Ignacio Gómez García y Esteban Villegas, ostentándose como Presidente Municipal y Síndico Municipal del ayuntamiento referido, respectivamente, promovieron juicio electoral ante la propia autoridad responsable.

  5. Sentencia de los juicios SX-JDC-857/2017 y su acumulado SX-JE-124/2017. El cinco de enero del dos mil dieciocho, este órgano jurisdiccional resolvió dichos juicios, en el sentido de revocar la resolución impugnada, únicamente, por lo que se refiere a la orden emitida por el Tribunal local dirigida a los integrantes del ayuntamiento de depositar o transferir los recursos que corresponden a la agencia municipal en la cuenta del Fondo para la Administración de Justicia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca.

  6. Acuerdo plenario del Tribunal local. El ocho de enero siguiente, el Tribunal local ordenó requerir al ayuntamiento de Santiago Textitlán, Sola de Vega, Oaxaca, para que, en un plazo de tres días hábiles, hicieran entrega de manera directa a la agencia municipal, los recursos económicos retenidos desde el mes de enero de dos mil diecisiete a la fecha de emisión del acuerdo en comento.

  7. El cual fue notificado al referido ayuntamiento el veintitrés de enero del año en curso.

  8. Juicio electoral federal SX-JE-15/2018. El veinticinco de enero de la presente anualidad, Ignacio Gómez García y Esteban Villegas, ostentándose como Presidente y Síndico municipales del ayuntamiento de Santiago Textitlán, Sola de Vega, Oaxaca, impugnaron el acuerdo referido en el parágrafo anterior.

  9. ...

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