Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSX-JRC-0002-2017-Acuerdo1)

Número de expedienteSX-JRC-0002-2017-Acuerdo1
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
ACUERDO DE SALA

ACUERDO DE SALA

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JRC-2/2017

ACTORAS: EUFEMIA LÓPEZ Y OTRAS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: ENRIQUE FIGUEROA ÁVILA

SECRETARIA: JAMZI JAMED JIMÉNEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a diez de enero de dos mil diecisiete.

Acuerdo que determina la improcedencia del medio de impugnación promovido por Eufemia López, Elvia Leticia Martínez Juárez, Lorenza López López, Sofía Aguilar Morales, Agustina Silvia Gómez López, Magdalena Emilia Vásquez López, Julia Gómez López, Juana López, Sofía García Morales, Celerina López, Virginia Rita García López, Guadalupe Gómez, Eufemia Martínez García y Gabina Martínez García, y reconduce la demanda a juicio para la protección de los derechos
político-electorales del ciudadano
, a efecto de que esta Sala Regional lo resuelva conforme a su competencia y atribuciones.

El presente juicio fue interpuesto por las ciudadanas aludidas, en contra de la sentencia de treinta de diciembre de dos mil dieciséis, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, dentro del juicio electoral de los sistemas normativos internos JNI/53/2016, en la que, entre otras cuestiones, revocó el Acuerdo IEEPCO/CG/SNI-210/2016, emitido el trece de diciembre de la pasada anualidad, por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, en el que se había calificado como no válida la elección de Concejales del Ayuntamiento de San Pedro Mártir, Ocotlán y, en consecuencia, declaró como jurídicamente válida la elección ordinaria de Concejales al aludido Ayuntamiento, celebrada mediante Asambleas Generales Comunitarias de veinticinco de septiembre y dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis.

RESULTANDO

I. Antecedentes. De lo narrado por las promoventes en su escrito de demanda y de las constancias que obran en autos se desprende lo siguiente:

a. Acuerdo IEEPCO-CG-SNI-4/2015. El ocho de octubre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, emitió el Acuerdo de referencia, mediante el cual aprobó, entre otros, el dictamen respectivo de la Dirección Ejecutiva, que definió las reglas electorales del Municipio de San Pedro Mártir, con base en la información proporcionada por la autoridad municipal.

b. Requerimiento de difusión del dictamen. El nueve de enero de dos mil dieciséis, el Director Ejecutivo de Sistemas Normativos Internos del Instituto Electoral local, requirió al Presidente Municipal de San Pedro Mártir, a fin de que realizara la difusión del dictamen aprobado en donde se especificó su sistema normativo interno, y asimismo, solicitó remitiera la documentación correspondiente, una vez celebrada su asamblea de elección.

De igual manera, hizo del conocimiento a la autoridad municipal que tanto la Constitución federal como la del Estado, establecen que los pueblos y comunidades indígenas deben garantizar, en la elección de sus autoridades el derecho de las mujeres de votar y ser votadas en condiciones de igualdad, por lo cual, la Asamblea General Comunitaria debía convocar a todas las ciudadanas del municipio.

c. Informe del Presidente Municipal de San Pedro Mártir, Ocotlán, Oaxaca. Mediante oficio PMSPM/01853/2016 1. de veintisiete de junio de la pasada anualidad, la citada autoridad informó a la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de la aludida entidad federativa, que el nombramiento de los nuevos Concejales se llevaría a cabo el veinticinco de septiembre de dos mil dieciséis.

1 Consultable a foja 18 del cuaderno accesorio 2, del expediente SX-JRC-2/2017.

d. Convocatoria. El veinte de septiembre posterior, el Ayuntamiento de San Pedro Mártir, Ocotlán, emitió la convocatoria para llevar a cabo una Asamblea General Comunitaria el veinticinco del mismo mes y año, para elegir a las autoridades que fungirán para el trienio 2017-2019.

e. Primera Asamblea General Comunitaria 2. En la fecha establecida, es decir, el veinticinco de septiembre del año pasado, tuvo verificativo la asamblea electiva de los Concejales que integrarán el citado Ayuntamiento; quedando integrado el Cabildo de la manera siguiente:

2 Consultable a fojas 27 a 93 del cuaderno accesorio 2, del expediente SX-JRC-2/2017.

CARGO

PROPIETARIO

SUPLENTE

Presidente Municipal

José Luis López Padilla

Gilberto López Arellanes

Síndico Municipal

Tomás Ruíz García

Juan de la Cruz Martínez García

Regidor de Hacienda

Francisco López García

Joel Martínez Padilla

Regidor de Educación

Pedro Martínez

Federico Méndez Martínez

Regidor de Policía Municipal

Pablo Jeremías García López

Margarito López Padilla

f. Escrito de inconformidad 3. El veintiocho de septiembre siguiente, las ciudadanas Eufemia Morales Pérez o Eufemia Fortina Morales y Eufemia López, presentaron escrito en el cual manifestaron en esencia, que en la aludida Asamblea General Comunitaria se les prohibió a las mujeres conformar ternas para los cargos de Presidente y Síndico Municipales, siendo hasta la terna para la Regiduría de Hacienda en la que se les permitió participar; sin embargo, no quedó ninguna mujer dentro del Cabildo.

3 Consultable a fojas 23 y 24 del cuaderno accesorio 2, del expediente SX-JRC-2/2017.

g. Comparecencia de autoridades electas 4. El veintiséis de octubre de la pasada anualidad, se apersonaron...

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