Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSDF-JLI-0003-2017-Acuerdo2)
Número de expediente | SDF-JLI-0003-2017-Acuerdo2 |
Emisor | Sala Regional Distrito Federal (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tipo de proceso | Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral |
ACUERDO PLENARIO JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SDF-JLI-3/2017 PARTE ACTORA: ODILÓN HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADA: MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS SECRETARIAS: PERLA BERENICE BARRALES ALCALÁ E IVONNE LANDA ROMÁN |
Ciudad de México, a once de abril de dos mil diecisiete.
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada niega la petición del Instituto Nacional Electoral de "decretar la improcedencia del juicio laboral y (…) dar curso a este juicio en la vía que se estime pertinente", con base en lo siguiente.
GLOSARIO
Actor o Parte Actora | Odilón Hernández Hernández. |
Constitución | |
Convención Americana | |
Demandado, Instituto o INE | Instituto Nacional Electoral. |
Estatuto | Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del personal del Instituto Nacional Electoral. |
Juicio Laboral | Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral. |
Junta General | Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral. |
Ley de Medios | Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. |
Lineamientos | Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
Procedimiento Disciplinario | Procedimiento disciplinario para el personal del Servicio Profesional Electoral. |
Recurso de Inconformidad | Recurso de Inconformidad previsto por el Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral aplicable de conformidad con el artículo Cuadragésimo Transitorio del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa. |
Resolución Impugnada | La resolución del recurso de inconformidad radicado en el expediente INE/R.I./SPEN/32/2016, identificada con la clave INE/JGE348/2016. |
Sala Regional | Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en Ciudad de México. |
Sala Superior | Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
Secretaría Ejecutiva | Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral. |
SPEN | Servicio Profesional Electoral Nacional. |
Suprema Corte | Suprema Corte de Justicia de la Nación. |
Tribunal | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
ANTECEDENTES
De la narración de la Parte Actora y del Demandado, del contenido del expediente y de los hechos que resultan notorios para esta Sala Regional -en términos del artículo 15 de la Ley de Medios-, los antecedentes del caso son:
I. Procedimiento Disciplinario
1. Trámite. El (18) dieciocho de marzo (2016) dos mil dieciséis, la Dirección Ejecutiva del SPEN emitió el acuerdo de admisión del Procedimiento Disciplinario contra la Parte Actora para determinar si había transgredido el artículo 445 fracción VII del Estatuto, al que asignó la clave de identificación INE/DESPEN/PD/11/20161.
1. Según la demanda (hoja 8 del expediente) y lo asentado en la Resolución Impugnada. Consultable en http://www.ine.mx/archivos2/DS/recopilacion/JGEor201609-26ac_01P03-01.pdf.
Recibida la contestación de la Parte Actora y desahogadas las pruebas que ofreció a su favor, la Dirección Ejecutiva del SPEN ordenó cerrar la instrucción y remitir el expediente a la Secretaría Ejecutiva para que ésta emitiera la resolución correspondiente.
2. Resolución. El (28) veintiocho de junio de (2016) dos mil dieciséis, el Secretario Ejecutivo del INE resolvió el Procedimiento Disciplinario, determinando en esencia3:
3. De acuerdo a la demanda (hoja 9 del expediente) y consta en la Resolución Impugnada
a. Tener por acreditada la imputación hecha contra la Parte Actora.
b. Imponerle la sanción de suspensión del cargo de Jefe de Oficina de Seguimiento y Análisis en la Junta Distrital por (27) veintisiete días naturales sin goce de salario.
c. Ordenar a las Direcciones Ejecutivas de Administración así como del SPEN, agregar una copia de la resolución al expediente de la Parte Actora.
d. Reservar la notificación y ejecución de la sanción hasta la conclusión del proceso electoral que se desarrollaba en ese momento en Puebla.
Esta resolución fue notificada a la Parte Actora el (5) cinco de julio de (2016) dos mil dieciséis4.
4. Como reconoce la Parte Actora en la demanda (hoja 10) y lo establecido en la Resolución Impugnada.
II. Recurso de inconformidad
1. Promoción y trámite. Mediante escrito de (11) once de julio de (2016) dos mil dieciséis, la Parte Actora impugnó la resolución emitida en el Procedimiento Disciplinario mediante Recurso de Inconformidad5.
5. Tal como coinciden en señalar la demanda (hoja 11 del expediente) y la Resolución Impugnada.
El (26) veintiséis de septiembre de (2016) dos mil dieciséis, mediante acuerdo INE/JGE214/2016, la Junta General designó a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores como el órgano encargado de sustanciar el procedimiento y elaborar el proyecto de resolución6.
6. El acuerdo está publicado y disponible: en http://www.ine.mx/archivos2/DS/recopilacion/JGEor201609-26ac_01P03-01.pdf
El (28) veintiocho de noviembre de (2016) dos mil dieciséis, fue admitido el Recurso de Inconformidad al que correspondió el número de expediente INE/R.I./SPEN/32/20167.
7. Según el hecho narrado en la demanda (hoja 11) y la Resolución Impugnada.
2. Resolución Impugnada. El (19) diecinueve de diciembre de (2016) dos mil dieciséis, la Junta General confirmó la sanción impuesta.
III. Juicio Laboral
1. Demanda. El (24) veinticuatro de febrero de (2017) dos mil diecisiete8, la Parte Actora presentó demanda contra la Resolución Impugnada, ante la Sala Superior9.
8. Debido a que los hechos citados en lo sucesivo acontecieron en (2017) dos mil diecisiete, las fechas que se señalen deben entenderse referidas a ese año, salvo mención expresa de otro año.
9. Tal como puede observarse de la página 8 del expediente.
El (8) ocho de marzo, la Sala Superior emitió un acuerdo plenario dentro del expediente SUP-JLI-4/2017, en el cual determinó que la resolución de ese Juicio Laboral era competencia de esta Sala Regional, por lo que remitió el expediente10.
10. Acuerdo plenario puede verse de la hoja 3 a 7 del expediente. El oficio que le da cumplimiento en la hoja...
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