Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSDF-AG-0001-2017-Acuerdo1)
Número de expediente | SDF-AG-0001-2017-Acuerdo1 |
Emisor | Sala Regional Distrito Federal (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tipo de proceso | Asuntos generales |
ASUNTO GENERAL EXPEDIENTE: SDF-AG-1/2017 PARTE ACTORA: MONSERRAT ADÁN SOTO, MAYRA BÁEZ DELGADO Y CIRILO ANATOLIO HERNÁNDEZ GARCÍA, QUIENES SE OSTENTAN COMO INTEGRANTES DE LA COMISIÓN ORGANIZADORA DE LA CONSULTA CIUDADANA PARA DESIGNAR AL COORDINADOR O COORDINADORA TERRITORIAL DEL PUEBLO DE SAN FRANCISCO TLALTENCO EN LA DELEGACIÓN TLÁHUAC MAGISTRADO PONENTE: HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS SECRETARIO: LUIS ALBERTO TREJO OSORNIO COLABORÓ: GERARDO RANGEL GUERRERO |
ACUERDO PLENARIO
Ciudad de México, a veintisiete de enero de dos mil diecisiete.
El Pleno de esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción con sede en esta Ciudad, en sesión privada de esta fecha, acuerda reencauzar el asunto general presentado por Monserrat Adán Soto, Mayra Báez Delgado y Cirilo Anatolio Hernández García, quienes se ostentan como integrantes de la Comisión Organizadora de la Consulta Ciudadana para designar al Coordinador o Coordinadora Territorial del Pueblo de San Francisco Tlaltenco en la Delegación Tláhuac, a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, previsto en el artículo 95 de la Ley Procesal Electoral del Distrito Federal, de conocimiento del Tribunal Electoral del Distrito Federal, conforme a lo siguiente:
GLOSARIO
Parte actora o Parte demandante o Promovente | Monserrat Adán Soto, Mayra Báez Delgado y Cirilo Anatolio Hernández García, quienes se ostentan como integrantes de la Comisión Organizadora de la Consulta Ciudadana para designar al Coordinador o Coordinadora Territorial del Pueblo de San Francisco Tlaltenco en la Delegación Tláhuac |
Comisión Organizadora | Comisión Organizadora de la Consulta Ciudadana para designar al Coordinador o Coordinadora Territorial del Pueblo de San Francisco Tlaltenco en la Delegación Tláhuac |
Consulta | Consulta Ciudadana para designar al Coordinador o Coordinadora Territorial del Pueblo de San Francisco Tlaltenco, en la Delegación Tláhuac |
Convocatoria | Convocatoria a la Consulta Ciudadana para designar al Coordinador o Coordinadora Territorial del Pueblo de San Francisco Tlaltenco, en la Delegación Tláhuac |
Jefe Delegacional | Titular del Órgano Político Administrativo del Gobierno de la Ciudad de México en Tláhuac |
Juicio ciudadano | Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano |
Juicio ciudadano local | Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano previsto en el artículo 95 de la Ley Procesal Electoral del Distrito Federal, de conocimiento del Tribunal Electoral del Distrito Federal |
Ley de Medios | Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley de Participación | Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal |
Ley Procesal local | Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal |
Reglamento | Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sala Regional | Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal |
Sala Superior | Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Tribunal Electoral | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Tribunal Local | Tribunal Electoral del Distrito Federal |
ANTECEDENTES
De los hechos narrados por la Parte Actora en su escrito de demanda, así como de las constancias del expediente, se advierten los siguientes antecedentes:
I. Emisión de la Convocatoria. El dos de enero del año en curso, el Jefe Delegacional emitió la Convocatoria.
II. Insaculación de la Comisión Organizadora. El diez de enero de la presente anualidad, conforme a lo establecido en la Base TERCERA de la Convocatoria, fueron insaculadas las personas que formarían parte de la Comisión Organizadora.
III. Suspensión de actividades de la Comisión Organizadora. El dieciséis de enero del presente año, diversos integrantes de la Comisión Organizadora, determinaron promover escrito ante esta Sala Regional, para que ésta precisara el alcance de la determinación adoptada en el diverso Juicio ciudadano SDF-JDC-2199/2016, en relación con la necesidad de que las convocatorias para la elección de quienes sean titulares de las Coordinaciones de los pueblos, se emitan conforme a las reglas que cada pueblo determine en asamblea, según las costumbres y aplicando los criterios para pueblos indígenas, las tradiciones ancestrales y la opinión de especialistas.
En virtud de lo anterior y al estimar que los criterios antes referidos podrían tener un eventual impacto en la Consulta en curso, determinaron suspender las actividades de organización de la misma y promover el escrito materia Acuerdo de Sala.1
1. Conforme a los acuerdos CO-002/2017 y CO-003/2017 de la Comisión Organizadora, visibles a fojas 8 y 7 del expediente, respectivamente.
IV. Asunto General.
1. Escrito. El diecinueve de enero del año en curso, la Parte Actora presentó escrito ante esta Sala Regional.
2. Trámite. En esa misma fecha, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó la integración del expediente SDF-AG-1/2017, y turnarlo al Magistrado Héctor Romero Bolaños, para que en su oportunidad propusiera al Pleno la resolución que correspondiera conforme a Derecho.
3. Instrucción. El mismo día, el Magistrado Instructor ordenó la radicación del expediente en la ponencia a su cargo y, posteriormente, el veintiséis de enero requirió diversa información necesaria para resolver el presente caso, la cual fue remitida por el Tribunal local en misma fecha.
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERO. Competencia. Esta Sala Regional es formalmente competente para conocer el acuerdo general indicado al rubro, en virtud de que se trata de un escrito promovido por diversas personas que se ostentan como integrantes de la Comisión Organizadora, y esbozan diversos señalamientos en torno a la Consulta Ciudadana para designar al Coordinador o Coordinadora Territorial del Pueblo de San Francisco Tlaltenco en la Delegación Tláhuac; delegación que pertenece a la Ciudad de México, entidad sobre la que ejerce jurisdicción esta Sala Regional. De esta manera, el objeto de esta resolución es determinar el cauce que debe darse al presente asunto general.
Lo anterior, de conformidad con los siguientes artículos:
Constitución. Artículos 41, párrafo segundo, Base VI, y 99, párrafo cuarto.
Convención Americana sobre Derechos Humanos. Artículos 1º, numeral 1, 8º, numeral 1, y 25, numeral 1.
Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 184, 185 y 186 fracción III inciso c) y 195 fracción IV inciso d).
SEGUNDO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa este acuerdo corresponde al conocimiento de esta Sala Regional, mediante actuación colegiada, en términos de lo dispuesto en el artículo 46, fracción II, del Reglamento, así como en la jurisprudencia 11/992 de la Sala Superior, bajo el rubro: "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR".
2. Consultable en: Compilación 1997-2013. Jurisprudencia y tesis en materia electoral. TEPJF, Jurisprudencia, Volumen 1, páginas 447 a 449.
Lo anterior, porque dicha materia consiste en determinar cuál es el medio de impugnación procedente para resolver la pretensión de la Parte Actora, lo cual implica una resolución que no puede tomarse en un acuerdo de mero trámite, al constituir una decisión que modifica la sustanciación ordinaria del juicio; por tanto, lo que al efecto se determine, se aparta de las facultades de quien funge como ponente para la instrucción habitual del asunto.
Por ello, el conocimiento del presente asunto general corresponde a la Sala Regional, mediante actuación colegiada y plenaria, tal como lo ordena el Reglamento, así como el criterio contenido en la citada tesis de jurisprudencia.
TERCERO. Precisión del acto impugnado y de la autoridad responsable.
En primer término, para arribar a buen puerto es menester analizar previamente dos cuestiones: por una parte, precisar la verdadera intención del escrito presentado por la Parte demandante; y por la otra, cuál es la autoridad que debe tenerse en este caso como responsable.
La Parte Demandante refiere en su escrito de demanda que tienen conocimiento del criterio asumido por esta Sala Regional en el juicio ciudadano SDF-JDC-2199/2016, por el que se dejó sin efectos la convocatoria a la consulta ciudadana para designar a la coordinación territorial del pueblo de San Andrés Mixquic, y que:
"(…) aunque se trata de una resolución para otro pueblo de Tláhuac, en la cual señala que anula la Convocatoria realizada por la Delegación Tláhuac respecto la Consulta Ciudadana para designar Coordinador o Coordinadora de San Andrés Mixquic, siendo que está (sic.) realizada bajo mismas circunstancias la consulta ciudadana para elegir coordinador o coordinadora del Pueblo de San Francisco Tlaltenco para lo cual fuimos designados, por lo que consideramos procedente preguntarle, si los criterios de los magistrados también deben ser aplicados al pueblo de Tlaltenco (…)".
Como se puede apreciar, la Parte Demandante esboza una preocupación sobre la vigencia de la Convocatoria. Sin embargo, no define formalmente un acto impugnado. No obstante, en cumplimiento a...
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