Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSX-JE-0070-2017-Acuerdo1)

Número de expedienteSX-JE-0070-2017-Acuerdo1
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio electoral
SX-JE-0070-2017-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JE-70/2017

ACTORA: IDALIA SOLANO CHÁVEZ

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIO: JOSÉ ANTONIO MORALES MENDIETA

COLABORÓ: HEBER XOLALPA GALICIA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a veinticinco de agosto de dos mil diecisiete.

ACUERDO DE SALA relativo al juicio electoral, promovido por Idalia Solano Chávez, quien se ostenta como Síndica Municipal y representante legal del municipio de Santo Domingo Tonalá, Oaxaca.

Actora que impugna el acuerdo de tres de agosto del año en curso, emitido por el Magistrado Instructor del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca 1 en el expediente JDC/127/2016, que entre otras cuestiones, tuvo por no señalado el domicilio para oír y notificaciones ni autorizadas a las personas para los mismos efectos, que solicitó en su escrito de catorce de julio del presente año.

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional considera que es improcedente la vía de juicio electoral, por considerar que el acto impugnado carece de definitividad al poder ser revisado por el pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, por tanto, se ordena reencauzar el presente medio de impugnación, para que sea el pleno de dicha autoridad local quien se pronuncie respecto a la pretensión del actor.

Expedición de constancia de mayoría y validez. El once de julio de dos mil trece, el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, a través del Consejo Municipal Electoral de Santo Domingo Tonalá, Huajuapan, Oaxaca, expidió la constancia de mayoría y validez a la planilla de concejales electos de dicho Ayuntamiento, postulados por la Coalición Unidos por el Desarrollo.

Instalación de Cabildo. El tres de enero de dos mil catorce, quedó instalado el Cabildo del Ayuntamiento de Santo Domingo Tonalá, Huajuapan, Oaxaca.

Juicio ciudadano local. El veintisiete de octubre de dos mil dieciséis, Óscar Hugo Herrera Hernández promovió juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano ante el Tribunal local, en el cual controvirtió la omisión del Presidente Municipal y Tesorero, de dicho Ayuntamiento, de informar el estado financiero en que se encontraba la administración pública municipal; la negativa de realizar el pago de dietas y las compensaciones de fin de año, y la negativa de brindar un espacio y los materiales necesarios para el desempeño de las funciones del síndico municipal.

Dicho juicio se radicó con el número de expediente JDC/127/2016.

Posteriormente el veinticuatro de marzo del año en curso, el Tribunal local resolvió el citado juicio ciudadano, en el que, entre otras cosas, determinó declarar fundados los agravios de la actora y condenar al Presidente Municipal y al Tesorero de Santo Domingo Tonalá, Oaxaca, al pago de dietas adeudadas y compensaciones de fin de año.

Solicitud de señalar domicilio y autorizados. El catorce de julio del año en curso, Idalia Solano Chávez, en su calidad de Síndica Municipal del Ayuntamiento de Santo Domingo Tonalá, Oaxaca, presenta un oficio ante el Tribunal local, en el cual solicita, entre otras cosas, se le señale domicilio para oír y recibir notificaciones y autorice a las personas que señaló para tales efectos.

Acuerdo impugnado. El tres de agosto del año en curso, el Magistrado Instructor del juicio ciudadano JDC/127/2016, emitió un acuerdo en el que, entre otras cuestiones, tuvo por no señalado el domicilio para recibir notificaciones ni autorizadas a las personas para los mismos efectos, que solicitó en el oficio antes precisado.

Demanda. El quince de agosto del presente año, Idalia Solano Chávez presentó demanda de juicio electoral a fin de controvertir el acuerdo del Magistrado Instructor, precisado en el punto anterior.

Recepción. El veintiuno de agosto siguiente, se recibió en esta Sala Regional el escrito de impugnación, el informe circunstanciado, así como las constancias relativas al juicio, que remitió la autoridad responsable.

Turno. El mismo día, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional acordó integrar el expediente SX-JE-70/2017 y turnarlo a la ponencia a su cargo.

La materia sobre la que versa este acuerdo corresponde al conocimiento de esta Sala Regional, mediante actuación colegiada, en términos de lo previsto en el artículo 46, segundo párrafo, fracción II, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y de la razón esencial contenida en la jurisprudencia 11/99 de rubro: "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR" 2.

2 Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 3, Año 2000, páginas 17 y 18. http://portal.te.gob.mx/

Lo anterior, porque la materia de este acuerdo es determinar si el medio de impugnación debe ser analizado a través del juicio electoral o reconducirlo a una vía diversa.

Por ello, la decisión que al respecto se adopte implica una modificación del procedimiento ordinario, lo cual es competencia del Pleno de esta Sala Regional y no del Magistrado Instructor, de ahí que debe estarse a la regla prevista en el...

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