Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSX-JRC-0017-2017-Acuerdo1)

Número de expedienteSX-JRC-0017-2017-Acuerdo1
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SX-JRC-0017-2017-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JRC-17/2017

ACTOR: JUAN BUENO TORIO

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIO: JOSÉ ANTONIO MORALES MENDIETA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, ocho de marzo de dos mil diecisiete.

ACUERDO DE SALA relativo al juicio de revisión constitucional electoral promovido por Juan Bueno Torio, por su propio derecho, a fin de impugnar la resolución de diez de febrero del presente año, emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz en el expediente RAP 6/2017.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

2

ANTECEDENTES

3

I. Contexto.

3

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal.

7

CONSIDERANDO

8

PRIMERO. Actuación colegiada.

8

SEGUNDO. Improcedencia de la vía.

9

TERCERO. Reencauzamiento.

12

A C U E R D A

19

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional considera que es improcedente el juicio de revisión constitucional electoral, pues por regla general, esta vía está reservada para ser promovida por los partidos políticos; y en el presente caso, el actor no promueve con ese carácter, sino por propio derecho y en su calidad de ciudadano.

No obstante, a fin de garantizar el acceso a la tutela judicial y, en esa medida, de acceder a un recurso sencillo y eficaz, se reencauza el medio de impugnación a juicio electoral, a efecto de que esta Sala Regional resuelva conforme a su competencia y atribuciones.

ANTECEDENTES

I. Contexto.

De lo narrado por el actor y de las constancias que obran en autos se desprende lo siguiente:

Inicio del proceso electoral local 2015-2016. El nueve de noviembre de dos mil quince, inició el proceso electoral en el estado de Veracruz, para la elección de Gobernador y diputados al Congreso de la citada entidad federativa.

Convocatoria. El cuatro de diciembre de dos mil quince, el Consejo General del Organismo Público Local Electoral de Veracruz emitió el acuerdo OPLE-VER/CG-39/2015, por el que aprobó la convocatoria para el registro a los candidatos independientes a los cargos antes referidos.

Manifestación de intención de aspirante. El veinte de diciembre de dos mil quince, el Organismo Público Local Electoral de Veracruz (en adelante "OPLEV") recibió la manifestación de Juan Bueno Torio de obtener la calidad de aspirante a candidato independiente al cargo de Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz, y el veintitrés de ese mes, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del OPLEV determinó otorgar tal calidad.

Otorgamiento de la calidad de candidato independiente. En la sesión extraordinaria, efectuada el dos de abril de dos mil dieciséis, el Consejo General del OPLEV determinó procedente el registro de Juan Bueno Torio como candidato independiente al cargo de Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz.

Resolución INE/CG308/2016. El cuatro de mayo de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (en adelante "INE") emitió la resolución INE/CG308/2016, respecto a la revisión de los informes de los ingresos y egresos para el desarrollo de las actividades para la obtención de apoyo ciudadano de los aspirantes a los cargos de Gobernador y Diputados locales, correspondientes al proceso electoral ordinario 2015-2016 en el estado de Veracruz. En ese acuerdo, el Consejo General del INE impuso dos sanciones a Juan Bueno Torio.

Resolución del SUP-RAP-245/2016.El primero de junio de dos mil dieciséis, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió sentencia por la cual revocó el acuerdo INE/CG308/2016, a efecto de que volviera a analizar las infracciones cometidas conforme a la capacidad económica del actor.

Segunda resolución INE/CG628/2016. El veintiséis de agosto de dos mil dieciséis, el Consejo General del INE aprobó la resolución INE/CG628/2016, por la cual dio cumplimiento a la sentencia de la Sala Superior, recaída al recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-245/2016, interpuesto por el Partido Acción Nacional.

En dicho acuerdo, el Consejo General del INE impuso dos sanciones a Juan Bueno Torio, una formal por el monto de $730.40 (setecientos treinta pesos 40/100 M.N.) y una sustancial por el monto de $299,975.28 (doscientos noventa y nueve mil novecientos setenta y cinco pesos 28/100 M.N.).

Asimismo, en dicho acuerdo el Consejo General ordenó lo siguiente en sus resolutivos:

(…)

A C U E R D A

PRIMERO. Se modifica la parte conducente del Dictamen Consolidado identificado con el número de Acuerdo INE/CG307/2016 y la Resolución INE/CG308/2016, aprobados en sesión extraordinaria, celebrada el cuatro de mayo de dos mil dieciséis, en relación a los Informes de ingresos y egresos para el desarrollo de las actividades para la obtención de apoyo ciudadano de los aspirantes a los cargos de Gobernador y Diputados Locales, correspondientes al Proceso Electoral Local Ordinario 2015-2016 en el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en los términos precisados en los Considerandos 5 y 6 del presente Acuerdo.

SEGUNDO. Notifíquese por conducto de la Unidad Técnica de Vinculación el contenido del presente Acuerdo al Organismo Público Local del Estado de Veracruz, para los efectos legales a que haya lugar.

TERCERO. Se instruye al Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz que en términos del artículo 458, numeral 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los recursos obtenidos de la sanción económica impuesta en esta Resolución, sea destinado al organismo estatal encargado de la promoción, fomento y desarrollo de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR