Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSCM-JRC-0015-2017-Acuerdo1)
Número de expediente | SCM-JRC-0015-2017-Acuerdo1 |
Tipo de proceso | Juicio de revisión constitucional electoral |
Emisor | Sala Regional Ciudad de México (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL ACUERDO PLENARIO EXPEDIENTE: SCM-JRC-15/2017 ACTOR: PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA DE MORELOS AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS MAGISTRADA: MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS SECRETARIOS: OMAR ERNESTO ANDUJO BITAR E IVONNE LANDA ROMÁN |
Ciudad de México, a cinco de septiembre de dos mil diecisiete.
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada solicita a la Sala Superior ejerza su facultad de atracción respecto del presente asunto, conforme a lo siguiente:
GLOSARIO
Actor o Partido | Partido Socialdemócrata de Morelos |
Autoridad Responsable o Tribunal Local | Tribunal Electoral del Estado de Morelos |
Juicio de Revisión | Juicio de revisión constitucional electoral |
Juicio Local | Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano establecido en el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos |
Ley de Medios | Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Sala Regional | Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal con sede en la Ciudad de México |
Sala Superior | Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sentencia o Resolución Impugnada | Resolución emitida por el Tribunal Electoral de Morelos, el (25) veinticinco de agosto, en los Juicios Locales TEE/JDC/23-2017-2 y TEE/JDC/24-2017-2 acumulados |
A N T E C E D E N T E S
I. Publicación de decreto. El (26) veintiséis de mayo de (2017) dos mil diecisiete1, se publicó en el periódico oficial del Gobierno del Estado de Morelos "Tierra y Libertad" el decreto (1962) mil novecientos sesenta y dos, mediante el cual se reformaron y derogaron diversas disposiciones del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como de la Ley Orgánica Municipal de dicho estado.
1. Debido a que los hechos sucedieron en (2017) dos mil diecisiete, todas las fechas citadas en este acuerdo están referidas a ese año.
II. Juicios Ciudadanos
1. Demandas. El (1) uno de junio Luis Jair Rodríguez Labra y Citlalli Rubí Tenorio Ramírez presentaron sendas demandas de Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante la Sala Superior.
2. Reencauzamiento. El (28) veintiocho de junio la Sala Superior determinó reencauzar los medios de impugnación referidos
-correspondientes a los expedientes SUP-JDC-403/2017 y
SUP-JDC-404/2017-, al Tribunal Local, al considerar que éste era el órgano jurisdiccional electoral competente para conocer de la pretensión de quienes los promovieron.
III. Sentencia Impugnada. El (25) veinticinco de agosto, la Autoridad Responsable emitió la Sentencia Impugnada y determinó inaplicar una porción de los artículos 163 fracción III del Código de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba