Jurisprudencia 1/2020, Tribunal Electoral de la Federación, 15/01/2020

Fecha15 Enero 2020
EmisorSALA SUPERIOR

Partido Verde Ecologista de México y otravs.Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo LeónJurisprudencia 1/2020

MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LA PRESENTACIÓN O DEPÓSITO DE LA DEMANDA EN OFICINAS DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO, DENTRO DEL PLAZO LEGAL, NO ES SUFICIENTE PARA CONSIDERAR QUE FUE OPORTUNA.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se advierte que los juicios y recursos deben presentarse ante el órgano o autoridad responsable de manera oportuna dentro de los plazos y formalidades establecidos en la ley. En ese sentido, cuando la demanda se deposite dentro del plazo legal para su presentación en el Servicio Postal Mexicano, ello no es suficiente para considerar que su promoción se hizo de manera oportuna, pues tal proceder no interrumpe el plazo referido, salvo que existan circunstancias excepcionales que así lo justifiquen.

Sexta Época:

Recurso de reconsideración. SUP-REC-122/2013.—Recurrentes: Partido Verde Ecologista de México y otra.—Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con S. en Monterrey, Nuevo León.—16 de octubre de 2013.—Unanimidad de votos.—Ponente: J.A.L.R..—Ausente: P.E.P.L..—Secretario: G.C.P.B..

Recurso de reconsideración. SUP-REC-1262/2017.—Recurrentes...

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