Jurisprudencia 10/2019, Tribunal Electoral de la Federación, 07/08/2019

Fecha07 Agosto 2019
EmisorSALA SUPERIOR

M.E.Z.G.d.C. y otrosvs.Consejo General del Instituto Nacional ElectoralJurisprudencia 10/2019

CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. CRITERIOS PARA DEFINIR EL LÍMITE DE FINANCIAMIENTO PRIVADO.- De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 35, fracción II, 41 y 116, fracción IV, inciso k), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 393, inciso c), 399, 407 y 408 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se concluye que es inconstitucional la restricción que limita el financiamiento privado de las candidaturas independientes a un porcentaje determinado del tope de gasto de la elección de que se trate, al no resultar proporcional en sentido estricto, pues genera desventaja frente a las candidaturas de partidos políticos en los casos en que impida erogar recursos hasta por el total del tope de gastos de campaña fijado. Por lo tanto, el límite de financiamiento privado que podrá recibir una candidatura independiente equivaldrá al monto que resulte de restar al tope de gastos de la campaña que se trate el financiamiento público a que las candidaturas respectivas tienen derecho.

Sexta Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-222/2018 y acumulados.—Actores: M.E.Z.G.d.C. y otros.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Nacional Electoral.—25 de abril de 2018.—Unanimidad de votos.—Ponente: F.A.F.B..—Secretarios: J.R.Q.C., M.A.A.A. y O.B.M..

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-274/2018.—Actor: J.A. de la Torre.—Autoridad responsable: Tribunal Electoral de Tabasco.—2 de mayo de...

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