Jurisprudencia 11/2019, Tribunal Electoral de la Federación, 07/08/2019

Fecha07 Agosto 2019
EmisorSALA SUPERIOR

C.R.P.P. y otrosvs.Consejo General del Instituto Nacional ElectoralJurisprudencia 11/2019

CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. LA IMPLEMENTACIÓN DE UNA APLICACIÓN MÓVIL PARA RECABAR EL APOYO DE LA CIUDADANÍA ES VÁLIDA.- De una interpretación sistemática de los artículos 371, 383, párrafo 1, inciso c), fracción VI, y 385, párrafo 2, inciso b), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 290, párrafo 1, del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, se advierte que las cédulas de respaldo ciudadano no necesariamente deben constar en un documento físico, por lo que es compatible la generación y resguardo de los apoyos en forma electrónica. Por lo tanto, resulta válido que las autoridades administrativas electorales utilicen los avances tecnológicos disponibles e implementen mecanismos para dotar de mayor agilidad y certeza la obtención, resguardo y verificación de los apoyos emitidos en favor de quien aspira a una candidatura independiente, como lo es una aplicación móvil. Lo anterior siempre que el método de obtención de la referida cédula no añada ni elimine requisitos previstos en la ley, debido a que la información requerida es la misma, con independencia de si se registra de manera física o electrónica.

Sexta Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-841/2017 y acumulados.—Actores: C.R.P.P. y otros.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Nacional Electoral.—25 de septiembre de 2017.—Unanimidad de votos.—Ponente: M.A.S.F..—Ausente...

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