Jurisprudencia 12/2016, Tribunal Electoral de la Federación, 15/06/2016

Fecha15 Junio 2016
EmisorSALA SUPERIOR

E.P. Valdezvs.Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución DemocráticaJurisprudencia 12/2016

COMPETENCIA. LA TIENE EL CONSEJO NACIONAL PARA CONOCER DE LAS QUEJAS CONTRA LA COMISIÓN NACIONAL JURISDICCIONAL (NORMATIVA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA).- El artículo 133, del Estatuto del Partido de la Revolución Democrática establece que la Comisión Nacional Jurisdiccional es el órgano encargado de garantizar los derechos de los afiliados, y de resolver aquéllas controversias que surjan entre los órganos del partido e integrantes de los mismos dentro del desarrollo de la vida interna del instituto político. Asimismo, el artículo 137, de dicha normativa indica que sus resoluciones tienen el carácter de definitivas e inatacables. Por su parte, el artículo 147, del referido Estatuto establece la posibilidad de remover a las personas que integran la Comisión Nacional Jurisdiccional por incapacidad profesional manifiesta o incumplimiento de sus funciones, en sesión del Consejo Nacional. Así, a partir de la interpretación sistemática de los artículos en cita, se concluye que el Consejo Nacional, al ser el órgano que designa a los integrantes de la Comisión Nacional Jurisdiccional, es competente para resolver las quejas que se presenten contra la mencionada Comisión, por el desempeño de sus funciones.

Quinta Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-1002/2016. Acuerdo de S. Superior.—A.: E.P.V..—Responsable: Comisión...

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