Jurisprudencia 16/2019, Tribunal Electoral de la Federación, 07/08/2019

Fecha07 Agosto 2019
EmisorSALA SUPERIOR

M.T. Peñavs.Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal ElectoralJurisprudencia 16/2019

DÍAS NO LABORADOS POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE. NO DEBEN COMPUTARSE EN EL PLAZO LEGAL PARA PROMOVER MEDIOS DE IMPUGNACIÓN.- Si la autoridad encargada, por disposición legal, de recibir el escrito donde se hace valer un medio de impugnación, no labora en alguno de los días estimados aptos por la ley para integrar el plazo para la promoción de tal medio, esos días no deben incluirse en el cómputo que se realice para determinar la oportunidad de la presentación de dicho escrito, puesto que es patente que la situación descrita produce imposibilidad para que el interesado pueda ejercitar ampliamente su derecho de impugnación, que comprende la consulta de expedientes para la redacción de su demanda o recurso, la posibilidad de solicitar constancias para aportarse como pruebas, la presentación del escrito correspondiente, etcétera, por lo que en términos del artículo 2, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, es aplicable al caso, en virtud de que no se contrapone a la ley, el principio general de Derecho que expresa que, ante lo imposible nadie está obligado.

Sexta Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-25/98.—Actora: M.T.P..—Autoridad responsable: Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto...

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