Jurisprudencia 22/2010, Tribunal Electoral de la Federación, 21/07/2010

Fecha21 Julio 2010
EmisorSALA SUPERIOR

G.J. Justovs.Comisión Electoral Interna del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en VeracruzJurisprudencia 22/2010

SENTENCIA INCONGRUENTE. SE ACTUALIZA CUANDO SE DESECHA LA DEMANDA Y A SU VEZ, AD CAUTELAM, SE ANALIZAN LAS CUESTIONES DE FONDO.- El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda decisión de los órganos de impartición de justicia debe ser pronta, completa e imparcial, en los términos que fijen las leyes. Estas exigencias suponen, entre otros requisitos, la congruencia de la resolución y la exposición concreta y precisa de la fundamentación y motivación correspondiente; por ello, si se determina la improcedencia del medio de impugnación y se desecha una demanda, no debe abordarse el estudio del fondo de la litis planteada, pues lo contrario, aun cuando se haga ad cautelam, atenta contra el mencionado principio de congruencia.

Cuarta Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-951/2007.—Actor: G.J.J..—Responsable: Comisión Electoral Interna del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Veracruz.—15 de agosto de 2007.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: J.A.L.R..—Secretario: E.M.C..

Juicio para la protección de los derechos...

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