Jurisprudencia 69/2002, Tribunal Electoral de la Federación, 20/05/2002

Fecha20 Mayo 2002
EmisorSALA SUPERIOR

O.C.C. Federal ElectoralJurisprudencia 69/2002

PRIMA DE ANTIGÜEDAD. AUTONOMÍA.- La prima de antigüedad a que se refiere el Estatuto del Servicio Profesional Electoral, que no es otra que la establecida por la Ley Federal del Trabajo, es una prestación autónoma, generada por el solo transcurso del tiempo, y es independiente de la procedencia de las diversas acciones que se hayan intentado en el juicio en que se exija, sin que, por tanto, esté supeditada a que prosperen o no las mismas, pues su ejercicio nace con la separación definitiva del servidor de su empleo, no importando su justificación.

Tercera Época:

Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral. SUP-JLI-026/98. O.C.C.. 7 de julio de 1998. Unanimidad de seis votos.

Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal...

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