Jurisprudencia 7/2019, Tribunal Electoral de la Federación, 06/03/2019

Fecha06 Marzo 2019
EmisorSALA SUPERIOR

Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca, Estado de Méxicovs.Sala Regional correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo LeónJurisprudencia 7/2019

BOLETAS ELECTORALES. CUANDO SE APRUEBA LA SUSTITUCIÓN DE CANDIDATURAS CON POSTERIORIDAD A SU IMPRESIÓN, NO ES PROCEDENTE REIMPRIMIRLAS.- De la interpretación sistemática de los artículos 241 y 267 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se advierte que la sustitución de candidaturas puede hacerse en dos supuestos: el primero, libremente dentro del plazo establecido para el propio registro; el segundo, una vez vencido ese plazo siempre que ésta se solicite por fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia. En este segundo supuesto, la sustitución en la boleta únicamente procede cuando no se haya ordenado su impresión, debiendo la autoridad actuar de manera diligente en relación a su aprobación o negativa, para proteger el derecho a ser votado en la vertiente de aparecer en la boleta electoral.

Sexta Época:

Contradicción de criterios. SUP-CDC-6/2018.—Entre los sustentados por las Salas Regionales correspondientes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR