Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-SFA-0035-2017), 28-12-2017

Fecha28 Diciembre 2017
Número de expedienteSUP-SFA-0035-2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoSolicitud de ejercicio de la facultad de atración de la Sala Superior
SUP-SFA-35/2017

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN DE LA SALA SUPERIOR

EXPEDIENTES: SUP-SFA-35/2017 Y SU ACUMULADA

SOLICITANTES: ARGELIA LÓPEZ VALDEZ Y OTROS.

MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

SECRETARIOS: KARINA QUETZALLI TREJO TREJO Y ANGEL FERNANDO PRADO LOPEZ

Ciudad de México, a veintiocho de diciembre de dos mil diecisiete.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta sentencia en el sentido de determinar procedente el ejercicio de oficio de la facultad de atracción.

A N T E C E D E N T E S:

I. Acuerdo del Instituto local. El primero de diciembre de dos mil diecisiete, el Consejo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, aprobó el Acuerdo IEE/CE59/2017 por el que se emiten los “Lineamientos para el cumplimiento del principio de paridad de género en la postulación de candidaturas a diputaciones locales, presidencias municipales, regidurías y sindicaturas, en el proceso electoral local 2017-2018”.

II. Medios de impugnación locales. Inconformes con la aprobación de dicho acuerdo, diversos partidos políticos, ciudadanas y ciudadanos presentaron ante el Instituto sendos medios de impugnación, mismos que se remitieron al Tribunal Electoral local.

III. Resolución impugnada. El diecinueve de diciembre de la presente anualidad, el Tribunal local resolvió los medios de impugnación dentro del expediente RAP-36/2017 y acumulados. Entre otras cuestiones, revocó el acuerdo controvertido y ordenó la emisión de uno nuevo con base en las consideraciones apuntadas en dicha determinación.

IV. Facultad de atracción. En contra de lo anterior, el veintidós siguiente, las solicitantes promovieron lo que denominaron recurso de impugnación en cuya demanda solicitó que esta Sala Superior ejerciera su facultad de atracción.

V. Turno. El veintisiete y veintiocho de diciembre posteriores, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior acordó integrar el expediente SUP-SFA-35/2017 y SUP-SFA-36/2017 respectivamente y turnarlos a la Ponencia a su cargo, para formular el proyecto de resolución correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S:

PRIMERO. Competencia. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es competente para conocer y resolver el asunto bajo análisis, conforme a lo previsto en los artículos 99, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante Constitución federal); y 189, fracción XVI y 189 bis, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (en adelante Ley Orgánica), toda vez que se trata de una solicitud de ejercicio de la facultad de atracción de la Sala Superior, respecto de los medios de impugnación promovidos por diversos ciudadanos, a fin de controvertir la resolución dictada por el Tribunal local en Chihuahua por la que revocó el acuerdo por el cual el Instituto local emitió los “Lineamientos para el cumplimiento del principio de paridad de género en la postulación de candidaturas a diputaciones locales, presidencias municipales, regidurías y sindicaturas, en el proceso electoral local 2017-2018.”

SEGUNDO. Acumulación. Del análisis de los escritos de demanda, que motivaron la integración de los expedientes identificados en el preámbulo de esta...

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