Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-AG-0162-2017), 09-01-2018

Número de expedienteSUP-AG-0162-2017
Fecha09 Enero 2018
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoAsuntos generales
SUP-AG-162/2017-Acuerdo1

ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: SUP-AG-162/2017

PROMOVENTE: TITULAR DE LA UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ

SECRETARIOS: ROBERTO JIMÉNEZ REYES Y JAIME ARTURO ORGANISTA MONDRAGÓN

Ciudad de México, a nueve de enero de dos mil dieciocho.

ACUERDO:

Que dicta la Sala Superior respecto al conflicto competencial planteado por el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral para conocer de la vista ordenada por el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California y,

ÍNDICE:

RESULTANDO:…………..2

CONSIDERANDO:……….5

ACUERDA:………………13

RESULTANDO:

1 I. Antecedentes. De los hechos narrados y de las constancias que obran en el expediente se desprende lo siguiente:

2 A. El pasado diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete, quien se ostentó como “Mtra Ana Martínez” generó a través de la Plataforma Nacional de Transparencia en Baja California, una solicitud de información dirigida al partido MORENA en la citada entidad, la cual se identificó con el número de folio 1475.

3 B. Ante lo que consideró la falta de respuesta a su petición de información, la solicitante interpuso recurso de revisión ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de Baja California, el cual se registró con la clave de expediente REV/408/2017.

4 C. El treinta de noviembre de año próximo pasado, el referido Instituto emitió resolución en el sentido siguiente:

RESUELVE:

PRIMERO: De conformidad con lo expuesto en los Considerandos Quinto y Sexto; con fundamento en el artículo 144, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California; este Órgano Garante considera pertinente ORDENAR al sujeto obligado, proceda a DAR RESPUESTA a la solicitud de acceso a la información pública referida; de manera clara, completa, redactada de manera sencilla y de fácil comprensión, atendiendo a su vez, a los términos en que la misma fue formulada.

SEGUNDO: Se instruye al sujeto obligado, para que en el término de 03 días hábiles, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación de la presente resolución, informe a este Instituto, por escrito, sobre el cumplimiento a lo ordenado en el punto Resolutivo Primero, en términos de los artículos 153 y 154, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California. Apercibiéndole en el sentido de que en caso de no dar cumplimiento dentro del plazo señalado, el Instituto procederá a imponer una medida de apremio consistente en una multa al servidor público encargado de cumplir con el presente fallo. Lo anterior en estricto apego a los artículos 155 y 157 fracción II de la ley de la materia.

TERCERO: Asimismo, a fin de garantizar el debido cumplimiento del presente fallo, se requiere al sujeto obligado para que dentro del término conferido para tal efecto, informe a este Órgano Garante el nombre del titular de la unidad, responsable de dar cumplimiento a la resolución; de igual forma, precise el nombre del superior jerárquico de éste; apercibiéndole de que, en caso de no proporcionarlo y de suscitarse un incumplimiento, la medida de apremio será dirigida a la persona que resultare responsable con base a los elementos que se tengan a disposición; lo anterior, de conformidad con el artículo 212 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.

CUARTO: Atendiendo a lo expuesto en el Considerando Séptimo de la presente resolución este Órgano Garante ordena DAR VISTA al INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, con copia certificada del expediente; para que en el ámbito de su competencia, realice todas las...

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