Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REC-1490-2017), 17-01-2018

Fecha17 Enero 2018
Número de expedienteSUP-REC-1490-2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
SUP-REC-1490/2017

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-REC-1490/2017 Y ACUMULADO

RECURRENTES: ANACELY ORTIZ PEÑA Y OTRO

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO

MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

SECRETARIO: FERNANDO ANSELMO ESPAÑA GARCÍA

Ciudad de México, a diecisiete de enero de dos mil dieciocho.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta sentencia en el sentido de desechar de plano las demandas de los recursos de reconsideración al rubro indicados, toda vez que los recurrentes Anacely Ortiz Peña y César González Gutiérrez agotaron su derecho a impugnar la resolución emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca, Estado de México, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave ST-JDC-298/2017.

ANTECEDENTES:

De la narración de hechos expuestos por los recurrentes, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

A. Actos previos:

I. Aprobación de los Lineamientos para la Designación de Vocales Distritales y Municipales del Proceso Electoral 2017-2018. El veintinueve de junio de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México (en adelante Consejo Local), emitió el acuerdo IEEM/CG/137/2017, por el que se aprueban los Lineamientos para la Designación de Vocales Distritales y Municipales del Proceso Electoral 2017-2018.

II. Acuerdo IEEM/CG/190/2017. El uno de noviembre de dos mil diecisiete, el Consejo Local emitió el acuerdo IEEM/CG/190/2017, por el que se designan a los Vocales Municipales de dicho Instituto, para el Proceso Electoral 2017-2018, a través del cual, se designó a los ahora recurrentes como vocales en la Junta Municipal de Nezahualcóyotl.

III. Juicio ciudadano local. El cinco de noviembre de dos mil diecisiete, Juana Isela Sánchez Escalante, aspirante en el procedimiento de designación de vocales, promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales local; en dicha instancia se inconformó con el acuerdo precisado en el numeral anterior, juicio que fue identificado con la clave JDCL/109/2017 y se resolvió por el Tribunal Electoral del Estado de México el pasado siete de diciembre de dos mil diecisiete, en el sentido de que no le asistía la razón a la referida actora.

IV. Juicio ciudadano federal. Inconforme con la anterior determinación, el doce de diciembre de la pasada anualidad, Juana Isela Sánchez Escalante promovió juicio ciudadano ante la responsable. La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca, Estado de México (en adelante Sala Regional Toluca), lo identificó bajo la clave ST-JDC-298/2017.

V. Resolución reclamada. La sentencia del juicio señalado en el punto anterior, la emitió la Sala Regional Toluca el pasado veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete, en la que determinó revocar la referida resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México y ordenó dejar sin efectos la entrevista realizada a Juana Isela Sánchez Escalante, revaluar su puntuación sin tomar en cuenta dicha entrevista y designarla como Vocal Ejecutivo (en adelante resolución reclamada).

VI. Recurso de reconsideración SUP-REC-1480/2017 y acumulado. Inconformes con la anterior determinación, el veinticinco de diciembre de la pasada anualidad, los ahora recurrentes Anacely Ortiz Peña y César González Gutiérrez, interpusieron sendos recursos de reconsideración, los cuales fueron desechados por esta Sala Superior, el pasado tres de enero, toda vez que no cumplían con los requisitos especiales de procedencia, es decir...

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