Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-RAP-0765-2017), 17-01-2018
Fecha | 17 Enero 2018 |
Número de expediente | SUP-RAP-0765-2017 |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tipo de proceso | Recurso de apelación |
ACUERDO DE SALA RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-765/2017 RECURRENTE: NUEVA ALIANZA RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ SECRETARIO: HÉCTOR RAFAEL CORNEJO ARENAS COLABORÓ: JESÚS ALBERTO GODÍNEZ CONTRERAS |
Ciudad de México, a diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete.
Acuerdo en el que la Sala Superior determina la escisión de la demanda del recurso de apelación presentado por el partido político Nueva Alianza, para el estudio individualizado de las impugnaciones por ámbito nacional o estatal.
Í N D I C E
I. ANTECEDENTES………………………………………………………….
A. Actos impugnados………….……………………………………………..
B. Recurso de apelación…………………………………………………….
C. Turno a ponencia…………………………………………………………
D. Acuerdo delegatorio…………………...
Ii. ACTUACIÓN COLEGIADA………………………………………………
III. ESCISIÓN DE LAS IMPUGNACIONES……………………………….
A. Decisión……………………………………………………………………
B. Marco normativo…………………………………………………………..
C. Descripción concreta de la demanda en análisis…………….………
IV. DETERMINACIÓN SOBRE COMPETENCIA……………….………
A. Decisión…………………………………………………………….…….
B. Marco normativo…………………………………………………….…..
C. Valoración de las demandas en análisis y definición de la competencia…
ACUERDA…………………………………………………………………..
I. ANTECEDENTES
A. Actos impugnados.
1. En sesión ordinaria de veintidós de noviembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó la resolución INE/CG528/2017 que impuso diversas sanciones y otras consecuencias jurídicas al partido político Nueva Alianza, por la inobservancia a distintas reglas en materia de registro y comprobación de sus gastos ordinarios anuales a nivel nacional, así como, entre otras entidades, Oaxaca en términos del Dictamen Consolidado con clave INE/CG527/2017.
B. Recurso de apelación.
2. Inconforme con dicha resolución, el cinco de diciembre siguiente, el partido político Nueva Alianza interpuso recurso de apelación.
C. Turno a ponencia.
3. Mediante proveído del once de diciembre de este año, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior acordó integrar el presente expediente y turnarlo a la Ponencia del Magistrado José Luis Vargas Valdez, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Ii. ACTUACIÓN COLEGIADA
4. Este acuerdo lo emite la Sala Superior mediante actuación colegiada, porque la materia es determinar el cauce que debe darse a las alegaciones del partido político Nueva Alianza y el órgano que debe conocer de los recursos correspondientes, lo cual no es una determinación de trámite del Magistrado Instructor, en términos del artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral, y la jurisprudencia 11/99 de rubro: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.
III. ESCISIÓN DE LA IMPUGNACIÓN
A. Decisión.
5. La demanda debe escindirse para analizar y resolver individualmente los agravios que el partido Nueva Alianza plantea contra las distintas decisiones y sanciones emitidas por el Consejo General del INE, por la fiscalización respecto de la actuación de:
i. Los órganos nacionales o a nivel federal del partido Nueva Alianza; y,
ii. Del órgano directivo local del partido Nueva Alianza en Oaxaca.
6. Esto, conforme a las previsiones que se citan a continuación y dado que la distinción en las impugnaciones se advierte, de manera evidente, de la lectura simple de la demanda.
B. Marco normativo.
7. En el artículo 83 del Reglamento Interno del Tribunal se establece que la o el Magistrado que se encuentre sustanciando un expediente podrá proponer a la Sala un acuerdo de escisión respecto del mismo, si en el escrito de demanda se impugna más de un acto; si existe pluralidad de actores o demandados, o bien, se estime fundadamente que no es conveniente resolverlo en forma conjunta por no presentarse alguna causa justificada.
8. En ese sentido, el propósito principal de la escisión es facilitar la resolución de las pretensiones que se plantean en un juicio, cuando no existe conexidad entre las mismas.
C. Descripción concreta de la demanda en análisis.
9. Los agravios expuestos por el partido político...
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