Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REP-0167-2017), 10-01-2018

Fecha10 Enero 2018
Número de expedienteSUP-REP-0167-2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
SUP-REP-167/2017

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SUP-REP-167/2017

ACTOR: CARLOS ANTONIO MIMENZA NOVELO

RESPONSABLE: SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ

SECRETARIOS: XAVIER SOTO PARRAO Y MARIANO GONZÁLEZ PÉREZ

COLABORÓ: ANGÉLICA RODRÍGUEZ ACEVEDO

Ciudad de México, a diez de enero de dos mil dieciocho.

S E N T E N C I A:

Que resuelve el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador indicado al rubro, interpuesto en contra de la resolución dictada por la Sala Regional Especializada de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente SRE-PSC-96/2017, en el que declaró inexistentes las infracciones reclamadas en la queja presentada por la colocación de espectaculares, contratación de promocionales en radio y televisión, publicidad en redes sociales y presentaciones del libro “La Fuerza del Cambio” de la autoría de Rafael Moreno Valle Rosas.

Í N D I C E:

R E S U L T A N D O:……………………………2

C O N S I D E R A N D O:………………………5

R E S U E L V E:……………………………….19

R E S U L T A N D O:

I. Antecedentes.

1 De los hechos narrados y de las constancias que obran en el expediente se desprende lo siguiente:

A. Denuncias primigenias.

2 El treinta y uno de marzo y el veinticinco de abril de dos mil diecisiete, Carlos Antonio Mimenza Novelo por su propio derecho, y Manuel Jesús Zavala Salazar, en representación de MORENA, respectivamente, presentaron denuncias ante el Instituto Nacional Electoral, en contra de Rafael Moreno Valle Rosas y del Partido Acción Nacional, por la supuesta realización de actos anticipados de precampaña del proceso electoral federal 2017-2018, consistentes en la colocación de espectaculares en Quintana Roo, y Campeche, en los que se sobreexponía el nombre e imagen del exgobernador, con motivo de la publicación de su libro “La Fuerza del Cambio”.

B. Primera resolución del procedimiento especial sancionador.

3 Una vez desahogado el procedimiento de sustanciación de la queja por parte de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE, el once de junio pasado, la Sala Especializada dictó resolución en el expediente SRE-PSC-96/2017, en el que declaró inexistentes las infracciones atribuibles a Rafael Moreno Valle Rosas, al PAN y al Grupo Editorial Migue Ángel Porrúa.

C. Recurso de revisión SUP-REP-121/2017.

4 El dos de agosto de dos mil diecisiete la Sala Superior resolvió el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador interpuesto por Carlos Antonio Mimenza Novelo, en el sentido de revocar la determinación de la Sala Especializada, para el efecto de que se realizaran mayores diligencias para identificar al contratante de los espectaculares denunciados, y se emitiera una nueva resolución con base en el resultado de tales indagatorias.

D. Tercera denuncia.

5 El diez de agosto siguiente, Xicoténcatl Soria Hernández presentó una tercera queja en contra de Rafael Moreno Valle Rosas y del Grupo Porrúa, por la realización de actos anticipados de precampaña y por la contratación de tiempo en radio y televisión para publicitar el libro “La Fuerza del Cambio”.

E. Resolución controvertida.

6 El catorce de diciembre pasado, la Sala Especializada dictó una nueva determinación en la que declaró inexistentes las infracciones a la normativa electoral por parte de Rafael Moreno Valle Rosas, el PAN y las personas morales involucradas reclamadas en las quejas.

II. Recurso de recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.

7 El siguiente diecinueve de diciembre, Carlos Antonio Mimenza Novelo, interpuso demanda de recurso de revisión en contra de la determinación emitida por la Sala Especializada, misma que, en su oportunidad, fue tramitada y remitida a este órgano jurisdiccional con las constancias que estimó pertinentes para la resolución del asunto.

III. Turno.

8 Por acuerdo dictado por la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional, se ordenó integrar el expediente, registrarlo con la clave SUP-REP-167/2017, y turnarlo al Magistrado José Luis Vargas Valdez, para los efectos señalados en los artículos 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

IV. Radicación, admisión y formulación de proyecto.

9 El Magistrado instructor acordó radicar en su ponencia el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, admitirlo y formular el proyecto de resolución que conforme a Derecho procediera.

C O N S I D E R A N D O:

I. Jurisdicción y competencia.

10 El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, pues se trata de un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador interpuesto para controvertir una resolución dictada por la Sala Especializada en un procedimiento especial sancionador, mediante la cual declaró inexistentes las presuntas infracciones denunciadas relativas a la realización de actos anticipados de precampaña, así como a la compra y/o contratación de tiempos en radio y televisión para difundir la imagen y el nombre de un aspirante a la Presidencia de la República.

11 Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 41, segundo párrafo, base VI y 99, cuarto párrafo, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso h), y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafo 2, inciso f); 4, párrafo 1, y 109, párrafo 2, de la Ley de Medios.

II. Procedencia

12 El presente medio de impugnación cumple los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7, párrafo 1; 8 párrafo 1; 9, párrafo 1; 13, párrafo 1; 45; 109 y 110, párrafo 1, de la Ley de Medios, conforme con lo siguiente:

13 1. Forma. La demanda se presentó por escrito y en ella se hace constar el nombre y firma autógrafa del recurrente, el...

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