Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-AG-0132-2017), 06-11-2017

Fecha06 Noviembre 2017
Número de expedienteSUP-AG-0132-2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoAsuntos generales
SUP-AG-132/2017-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA

ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: SUP-AG-132/2017

SOLICITANTE: LEGISLADOR INTEGRANTE DE LA LXIII LEGISLATURA DEL CONGRESO DE HIDALGO

MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

SECRETARIADO: LUCÍA GARZA JIMÉNEZ Y ALEJANDRO OLVERA ACEVEDO

Ciudad de México, a seis de noviembre de dos mil diecisiete.

ACUERDO de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que recae en el expediente SUP-AG-132/2017, por el cual se resuelve la solicitud de opinión planteada por el Diputado Alejandro Canek Vázquez Góngora, ostentándose como integrante de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados de Hidalgo.

RESULTANDO:

1. Opinión. Por escrito de treinta de octubre de dos mil diecisiete, presentado en el Oficialía de Partes de esta Sala Superior, el treinta y uno siguiente, el Diputado Alejandro Canek Vázquez Góngora, ostentándose como integrante de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados de Hidalgo solicita a este órgano jurisdicción opinión jurídica a efecto de contar con criterios sobre premisas como libertad de expresión, equidad en la contienda, imparcialidad en el manejo de recursos y diversas directrices en materia electoral, relacionada con las obligaciones de los diputados locales respecto de actividades, en específico si pueden realizar consultas públicas, realizar foros de opinión dirigidos a la población en torno a posibles iniciativas a presentar, en los términos de la ley y los reglamentos electorales.

2. Turno. Mediante acuerdo de treinta y uno de octubre del año en curso, la Magistrada Presidenta de esta Sala acordó integrar el expediente identificado con clave SUP-AG-132/2017, y ordenó turnarlo a la Ponencia a su cargo.

3. Radicación. En su oportunidad, la Magistrada instructora radicó el expediente al rubro indicado.

CONSIDERACIONES

PRIMERA. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la presente resolución compete a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, actuando en forma colegiada, conforme al criterio reiteradamente sostenido por este órgano jurisdiccional, contenido en la tesis de jurisprudencia publicada con el rubro 11/99, “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”.

Lo anterior, porque el planteamiento versa sobre la solicitud efectuada por un legislador, consistente en emitir opinión respecto de las obligaciones de los diputados locales respecto de sus actividades, en específico si pueden realizar consultas públicas, realizar foros de opinión dirigidos a la población en torno a posibles iniciativas a presentar, en los términos de la ley y los reglamentos electorales, a efecto de contar con criterios sobre premisas como libertad de expresión, equidad en la contienda, imparcialidad en el...

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