Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-SFA-0028-2017), 09-10-2017
Fecha | 09 Octubre 2017 |
Número de expediente | SUP-SFA-0028-2017 |
Tipo de proceso | Solicitud de ejercicio de la facultad de atración de la Sala Superior |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN DE LA SALA SUPERIOR EXPEDIENTE: SUP-SFA-28/2017 SOLICITANTE: JOSÉ DE JESÚS GERARDO GONZÁLEZ MEJÍA MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS SECRETARIA: GABRIELA FIGUEROA SALMORÁN |
Ciudad de México, a nueve de octubre de dos mil diecisiete.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta sentencia en el sentido de determinar improcedente el ejercicio de la facultad de atracción planteada por José de Jesús Gerardo González Mejía, relacionada con la supuesta omisión de la Comisión Jurisdiccional Electoral del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional (en adelante Comisión Jurisdiccional) de emitir una nueva resolución como lo ordenó el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco (en adelante Tribunal local), relacionado con el registro del actor como candidato a Presidente del Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional en El Arenal, Jalisco (en adelante Comité Municipal).
A N T E C E D E N T E S:
I. Juicio ciudadano. El veinticuatro de enero de dos mil diecisiete, José de Jesús Gerardo González Mejía promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en contra de la resolución de la Comisión Jurisdiccional que desechó su medio de defensa intrapartidista, presentado con motivo de la negativa de su solicitud de registro como candidato a Presidente del Comité Municipal.
El medio de impugnación fue reencauzado por la Sala Regional Guadalajara a juicio ciudadano local, identificado con la clave JDC-011/2017.
El catorce de marzo, el Tribunal local, al resolver el juicio, revocó el acto impugnado y ordenó a la Comisión Jurisdiccional emitir una nueva en la que se pronunciara de un acto que dejó de analizar.
II. Segundo juicio. El once de agosto, José de Jesús Gerardo González Mejía promovió juicio ciudadano, en contra de la supuesta omisión de la Comisión Jurisdiccional como se lo había ordenado el Tribunal local al resolver el juicio JDC-011/2017.
III. Recusación. El diecinueve de septiembre, José de Jesús Gerardo González Mejía solicitó que el Magistrado Luis Fernando Martínez Espinosa se recusara, por el parentesco que tiene con el Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Jalisco.
IV. Resolución impugnada. El veinte de septiembre siguiente, el Tribunal local resolvió el juicio ciudadano local, en el sentido de sobreseerlo porque la Comisión Jurisdiccional...
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