Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSG -JDC-0201-2017), 15-11-2017

Fecha15 Noviembre 2017
Número de expedienteSG -JDC-0201-2017
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
SG-JDC-0201/2017

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SG-JDC-201/2017

ACTOR: JOSÉ FRANCISCO SÁNCHEZ GUERRERO

AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO ELECTORAL: EUGENIO ISIDRO GERARDO PARTIDA SÁNCHEZ

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: AZUCENA EDALY MOLINA GUDIÑO

Guadalajara, Jalisco, quince de noviembre de dos mil diecisiete.

El Pleno de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resolvió revocar el acto impugnado, con base en los siguientes:

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De las constancias que obran en el expediente se desprenden los siguientes antecedentes:

1. Evaluación de desempeño. El doce de octubre del dos mil dieciséis, la Junta General Ejecutiva, a través del Acuerdo INE/JGE237/2015, aprobó los resultados de la evaluación del desempeño de los miembros del servicio profesional electoral, del ejercicio dos mil quince. Contra dicha determinación el actor presentó escrito de inconformidad el cual se resolvió el doce de julio del dos mil diecisiete, en el sentido de ordenar la "reposición de las calificaciones" del actor.1

1 Registrado con el expediente INC/VS/01DTTO/BC/E-2015.

2. Segunda inconformidad. Mediante acuerdo INE/JGE154/2017, la Junta aprobó la reposición de los resultados de la evaluación al desempeño correspondiente al ejercicio dos mil quince. Inconforme con dicha determinación, el actor presentó un nuevo escrito de inconformidad.

II. Acto impugnado. El once de octubre de dos mil diecisiete, la Dirección responsable determinó improcedente la segunda inconformidad planteada por el actor; lo cual fue hecho de su conocimiento mediante oficio INE/DESPEN/2208/2017.

III. Trámite ante Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Inconforme con esa determinación, el actor promovió recurso de apelación ante la Sala Superior de este Tribunal, mismo que mediante proveído de Presidencia, fue reencauzado a juicio para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano y posteriormente, mediante acuerdo plenario de seis de noviembre siguiente, se determinó reencauzar dicho juicio ciudadano a esta Sala Regional, por razón de competencia.

IV. Recepción y trámite. Una vez recibido dicho juicio ciudadano en esta Sala Regional, se registró y mediante proveído de presidencia emitido el nueve de noviembre de esta anualidad, se registró con la clave SG-JDC-201/2017 y se turnó a la ponencia del Magistrado Eugenio Isidro Gerardo Partida Sánchez, donde mediante proveídos de trece y quince de los corrientes, se radico, admitió y finalmente se cerró instrucción.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco, es competente para conocer y resolver el presente juicio,2 toda vez que se trata de un medio de impugnación promovido por un ciudadano, que se desempeña como Vocal Secretario en la 01 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Baja California, entidad que pertenece a la circunscripción que corresponde a este órgano jurisdiccional.

2 Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41 párrafo 2...

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