Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSC-0116-2017), 03-08-2017

Fecha03 Agosto 2017
Número de expedienteSRE-PSC-0116-2017
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD

Ciudad de México, a dos de agosto de dos mil diecisiete.

SENTENCIA que determina la inexistencia de las infracciones atribuidas al Consejo Empresarial del Estado de Nayarit, asociación civil; Espacio Publicitario Siglo 21, sociedad anónima de capital variable; Satélites Mexicanos, sociedad anónima de capital variable; y a las concesionarias Radio Nayarita, sociedad anónima de capital variable (XHZE-FM 92.9 "La Poderosa"); XETEY-AM, sociedad anónima de capital variable (XHTEY-FM 93.7 "Fiesta Mexicana"); XEPNA-AM, sociedad anónima de capital variable (XHPNA-FM 101.9 FM "Romántica"); XEOO-AM, sociedad anónima de capital variable (XHEOO-FM 96.1 "A.F."); Universidad Autónoma de Nayarit (XHUANT-FM 101.1 "Radio UAN"), y al Gobierno del Estado de Nayarit (XHTPG-TDT Canal 24 Tele10), consistentes en la violación de las reglas establecidas para la organización de los debates; así como la indebida adquisición de tiempos en radio y televisión, por la transmisión del debate entre los candidatos a la gubernatura del citado estado, dentro del procedimiento especial sancionador tramitado con la clave UT/SCG/PE/PAN/JL/NAY/124/2017 y su acumulado UT/SCG/PE/PAN/JL/NAY/128/2017.

GLOSARIO

Autoridad Instructora o Unidad Técnica:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Consejo Empresarial:

Consejo Empresarial del Estado de Nayarit.

Dirección de Prerrogativas:

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

IEEN:

Instituto Estatal Electoral de Nayarit.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

OPLE:

Organismo Público Local.

Promovente:

Partido Acción Nacional (PAN).

Partes involucradas:

  • Consejo Empresarial del Estado de Nayarit, asociación civil

  • Espacio Publicitario Siglo 21, sociedad anónima de capital variable

  • Satélites Mexicanos, sociedad anónima de capital variable

  • Radio Nayarita, sociedad anónima de capital variable (XHZE-FM 92.9 "La Poderosa")

  • XETEY-AM, sociedad anónima de capital variable (XHTEY-FM 93.7 "Fiesta Mexicana")

  • XEPNA-AM, sociedad anónima de capital variable (XHPNA-FM 101.9 FM "Romántica")

  • XEOO-AM, sociedad anónima de capital variable (XHEOO-FM 96.1 "A.F.")

  • Universidad Autónoma de Nayarit (XHUANT-FM 101.1 "Radio UAN")

  • Gobierno del Estado de Nayarit (XHTPG-TDT Canal 24 Tele10)

R. Generales

R. Generales para la celebración de Debates del Instituto Estatal Electoral de Nayarit para el Proceso Electoral Local Ordinario 2017.

S. Especializada:

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

I. ANTECEDENTES:

1. 1. Proceso electoral local. El siete de enero del presente año, inició el proceso electoral en el Estado de Nayarit para renovar los cargos de G., Ayuntamientos, Diputaciones y Regidurías1.

1.http://portalanterior.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DECEYEC/DECEYEC-ProcesosElectorales/Calendario-Docs/Mapa_PEL_2017.pdf

2. La etapa de precampaña de la elección de G., se desarrolló del ocho de febrero al diecinueve de marzo de dos mil diecisiete;

3. La intercampaña de la misma elección tuvo lugar del veinte de marzo al primero de abril siguiente;

4. La campaña de la citada elección tuvo verificativo del dos de abril al treinta y uno de mayo del mismo año, y

5. La jornada electoral se celebró el cuatro de junio de dos mil diecisiete2.

2. http://www.ieenayarit.org/PDF/2016/CalendarioElectoral2017.pdf

6. 2. Candidatos registrados para la elección de G.. El IEEN registró a ocho candidatos a la gubernatura del estado3:

3.http://www.ieenayarit.org/PDF/2017/CandReg2017/G.-2017.pdf

Partido Candidato

Juntos por ti (PAN-PRD-PT-PRS)

A.E.G. (Toño Echevarría)

Nayarit de todos (PRI-PVEM-PANAL)

M.H.C.J.(.C.)

Movimiento Ciudadano

R.J.M.G. (Raúl Mejía)

MORENA

Miguel Ángel Navarro Quintero (Dr. Miguel Ángel Navarro Quintero)

Encuentro Social

F.J.Z.P. (Zapata)

Paso por paso sumamos, Asociación Civil

V.M.C.V.

Memoria Histórica de Nayarit, Asociación Civil

A.A.B.

LAYIN, Asociación Civil

H.R.V. (LAYIN)

7. 3. Primera denuncia. Mediante escrito presentado ante el IEEN, el veintiuno de mayo del presente año, J.R.S., en su carácter de representante propietario del PAN ante el Consejo Local del citado Instituto, denunció al Consejo Empresarial, las radiodifusoras 93.7 FM "Fiesta Mexicana", 101.9 FM "Romántica", 92.9 FM "La Poderosa" y quien resultara responsable, con motivo de la transmisión, el veintidós siguiente, por radio y televisión, de un debate entre los candidatos a la gubernatura de Nayarit, organizado por el citado Consejo.

8. A juicio del PAN, la transmisión del citado debate constituía adquisición indebida de tiempos en radio y televisión, al considerar que la normatividad electoral no prevé que un debate, no organizado por los OPLES o los medios de comunicación, pueda difundirse por radio y televisión.

9. Con motivo de lo anterior, el PAN solicitó el dictado de medidas cautelares para suspender la difusión del debate.

10. 4. Radicación y reserva de admisión de la primera denuncia. El veintidós de mayo del mismo año, la autoridad instructora registró la queja bajo el expediente UT/SCG/PE/PAN/JL/NAY/124/2017; ordenó realizar diligencias de investigación preliminares y reservó acordar lo conducente sobre las medidas cautelares solicitadas.

11. 5. Segunda denuncia. Mediante diverso escrito que se presentó ante la Junta Local del Instituto Estatal Electoral en Nayarit el propio veintidós de mayo, E.G.C.C., representante suplente del PAN ante el Consejo Local del Instituto local, denunció al Consejo Empresarial, las radiodifusoras 93.7 FM "Fiesta Mexicana", 101.9 FM "Romántica", 92.9 FM "La Poderosa" y quien resultara responsable en los mismos términos de la primera denuncia.

12. 6. Radicación y acumulación de la segunda denuncia. El veinticinco de mayo siguiente, la autoridad instructora registró la queja con el número de expediente UT/SCG/PE/PAN/JL/NAY/128/2017, y al advertir conexidad en la causa al denunciarse los mismos hechos y conducta infractora que en el procedimiento UT/SCG/PE/PAN/JL/NAY/124/2017, decretó su acumulación a este último.

13. 7. Desechamiento. El veintinueve de mayo del año que transcurre, la Unidad Técnica desechó de plano las quejas ya que a su juicio los hechos motivo de denuncia no constituían una violación en materia de propaganda político electoral.

14. 8. Impugnación del desechamiento. Inconforme con la decisión, el PAN interpuso recurso de revisión del procedimiento especial sancionador4, mismo que la S. Superior resolvió el veintidós de junio de este año, en el sentido de revocar el acuerdo impugnado ya que consideró que la Unidad Técnica sustentó el desechamiento con base en consideraciones de fondo en torno a la infracción con soporte en la investigación preliminar que ordenó.

4. SUP-REP-115/2017.

15. En ese sentido ordenó a la Unidad Técnica continuar con el procedimiento.

16. 9. Admisión y reserva de emplazamiento. Mediante acuerdo de veintisiete de junio siguiente, la Unidad Técnica admitió a trámite las denuncias y se reservó lo referente al emplazamiento; así también, ordenó diversas investigaciones.

17. 10. Emplazamiento, audiencia y dictado de medidas cautelares. El diecisiete de julio de este año, la Unidad Técnica acordó emplazar a las partes conforme a lo siguiente:

a) Al Consejo Empresarial del estado de Nayarit, asociación civil; Espacio Publicitario Siglo 21, sociedad anónima de capital variable, y Satélites Mexicanos, sociedad anónima de capital variable, por la presunta transgresión a lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, Base III, Apartado A de la Constitución Federal; 159, párrafo 5, 442, párrafo 1, incisos d) y 447, párrafo 1, incisos b) y e) de la Ley Electoral; relacionados con los numerales 218 de esa misma ley; 303, 304, 305, 311 y 314 del Reglamento de Elecciones, esto es, por la probable adquisición o contratación indebida de tiempos en radio y televisión con motivo de la transmisión de un debate entre candidatos a la gubernatura del estado que no fue organizado por el OPLE o un medio de comunicación, que no cumplió los requisitos para su organización.

b) A las personas morales Radio Nayarita, sociedad anónima de capital variable, concesionario de la estación de radio XHZE-FM 92.9; XETEY-AM, sociedad anónima de capital variable, concesionario de la estación de radio XHTEY-FM 93.7; XEPNA-AM, sociedad anónima de capital variable, concesionario de la estación de radio XHPNA-FM 101.9; XEOO-AM, sociedad anónima de capital variable, concesionaria de la estación de radio XHEOO-FM-96.1; Universidad Autónoma de Nayarit, concesionaria de la emisora XHUANT-FM 101.1, y al Gobierno del Estado de Nayarit, concesionario de la emisora XHTPG-TDT CANAL 24 (Megacanal Nayarit, Tele10), por la presunta transgresión a lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, Base III, Apartado A de la Constitución Federal; 159, párrafo 5, 442, párrafo 1, incisos i) y 452, párrafo 1, incisos a) y e) de la Ley Electoral; relacionados con los numerales 218 de esa misma ley; 303, 304, 305, 311 y 314 del Reglamento de Elecciones, por la probable adquisición o contratación indebida de tiempos en radio y televisión por la transmisión de un debate entre candidatos a la gubernatura del estado que no fue organizado por el OPLE o un medio de comunicación.

18. Asimismo, en el acuerdo de emplazamiento citó a las partes para la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo a las doce horas con treinta minutos del veintiuno de julio...

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