Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSG -JRC-0055-2017), 03-11-2017
Fecha | 03 Noviembre 2017 |
Número de expediente | SG -JRC-0055-2017 |
Tipo de proceso | Juicio de revisión constitucional electoral |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SG-JRC-55/2017 ACTOR: PARTIDO DURANGUENSE AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE DURANGO MAGISTRADA PONENTE: GABRIELA DEL VALLE PÉREZ SECRETARIO: ABRAHAM GONZÁLEZ ORNELAS |
Guadalajara, Jalisco, a tres de noviembre de dos mil diecisiete.
El Pleno de la Sala Regional Guadalajara, en sesión pública de esta fecha, resuelve el presente juicio en el sentido de confirmar la resolución impugnada.
A N T E C E D E N T E S
De los hechos narrados por el actor, así como de las constancias del expediente, se advierte:
I. Juicio local.
a) Solicitud de información. El treinta de agosto del año en curso, durante la sesión ordinaria del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Durango (Consejo General), el Partido Duranguense solicitó de manera verbal, copia certificada de toda la documentación que sustenta la relación de correspondencia enviada y recibida durante el periodo de cuatro de mayo al veintidós de agosto de dos mil diecisiete.
b) Juicio electoral local. El cinco de septiembre siguiente, el actor promovió juicio electoral ante el Tribunal Electoral del Estado de Durango (Tribunal local) para controvertir la negativa del Presidente del Consejo General, de atender favorablemente su solicitud de entrega de documentación, el cual quedó registrado con la clave TE-JE-025/2017.
c) Respuesta a solicitud de entrega de documentación. Mediante oficio IEPC/SE/1059/2017 de dieciocho de septiembre de este año, el Secretario Ejecutivo por órdenes del Consejero Presidente del Consejo General, remitió al actor copia certificada de la documentación antes solicitada.
d) Sentencia impugnada. El cuatro de octubre de este año, el Tribunal local emitió sentencia en el expediente TE-JE-025/2017 en el sentido de desechar la demanda al haber quedado sin materia, al haberse entregado la documentación solicitada en la sesión de Consejo General.
II. Juicio de revisión constitucional electoral.
a) Presentación. El diez de octubre siguiente el actor promovió juicio de revisión constitucional electoral, dirigido a la Sala Superior de este Tribunal, para controvertir la sentencia antes relatada.
b) Remisión. Mediante acuerdo de doce de octubre de este año, la Sala Superior de este Tribunal remitió a esta Sala Regional las constancias del medio de impugnación por ser de su competencia, recibiéndose las mismas en esta Sala Regional el diecisiete de octubre siguiente.
c) Turno. El mismo diecisiete de octubre, la Magistrada Presidenta determinó registrar la demanda con la clave de expediente SG-JRC-55/2017 y turnarla a su ponencia para sustanciarla y, en su momento, formular el proyecto de resolución correspondiente.
d) Radicación, admisión y cierre. Por acuerdo de dieciocho de octubre de este año, la Magistrada instructora radicó en su ponencia el juicio en que se actúa, admitió la demanda el veinticinco de octubre siguiente y, en su oportunidad, declaró cerrada la instrucción dejando el juicio en estado de dictar resolución.
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