Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REC-1347-2017), 25-10-2017
Fecha | 25 Octubre 2017 |
Número de expediente | SUP-REC-1347-2017 |
Tipo de proceso | Recurso de reconsideración |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC-1347/2017 RECURRENTE: PARTIDO DEL TRABAJO AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN LA XALAPA, VERACRUZ MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA SECRETARIOS: FERNANDO RAMÍREZ BARRIOS Y DAVID JIMÉNEZ HERNÁNDEZ |
Ciudad de México, veinticinco de octubre de dos mil diecisiete.
SENTENCIA, que determina desechar la demanda presentada por la recurrente, por la que se impugna la sentencia dictada por la Sala Xalapa en el expediente SX-JRC-85/2017.
GLOSARIO
ANTECEDENTES.
II. COMPETENCIA
III. IMPROCEDENCIA
1. Marco jurídico.
2. Caso concreto.
3. Conclusión.
GLOSARIO
Ayuntamiento | Ayuntamiento de Mecatlán, Veracruz |
Consejo municipal | Consejo Municipal en Mecatlán del Organismo Público Local Electoral de Veracruz |
Ley de Medios: | Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. |
Ley Orgánica: | |
PANAL | Partido Nueva Alianza. |
PT | Partido del Trabajo. |
Sala Superior: | Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
Sala Xalapa: | Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz. |
Tribunal Electoral | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
Tribunal local | Tribunal Electoral de Veracruz. |
Veracruz | Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave |
ANTECEDENTES.
1. Inicio del proceso electoral. El diez de noviembre de dos mil dieciséis inició el proceso electoral ordinario 2016-2017 para renovar a los Ayuntamientos de Veracruz.
2. Jornada electoral. El cuatro de junio se llevó a cabo la jornada electoral en la que se eligieron los integrantes del Ayuntamiento.
3. Cómputo. El siete de junio se llevó a cabo el cómputo de la elección municipal y el Consejo Municipal declaró la validez de la elección y entregó la constancia de mayoría a favor del PANAL, al obtener los resultados siguientes:
PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN | VOTACIÓN | |
| 67 | Sesenta y siete |
| 49 | Cuarenta y nueve |
| 2,030 | Dos mil treinta |
| 44 | Cuarenta y cuatro |
| 2,072 | Dos mil setenta y dos |
| 1,151 | Mil ciento cincuenta y uno |
CANDIDATOS NO REGISTRADOS | 0 | Cero |
VOTO NULOS | 144 | Ciento cuarenta y cuatro |
VOTACIÓN TOTAL | 5,557 | Cinco mil quinientos cincuenta y siete |
4. Recurso de inconformidad 47/2017. El once de junio, el PT promovió recurso de inconformidad ante el Tribunal local,
5. Sentencia del Tribunal local. El veintisiete de junio, el Tribunal local dictó sentencia en el sentido de confirmar el cómputo, la declaración de validez y la entrega de la constancia de mayoría respectiva a favor de PANAL.
6. Juicio de revisión constitucional electoral SX-JRC-61/2017. El dos de julio, el PT promovió juicio de revisión constitucional electoral, en contra de la sentencia anterior.
7. Sentencia de Sala Xalapa. El catorce de julio, la Sala Xalapa revocó la resolución impugnada, ya que el Tribunal local no se había pronunciado respecto al agravio relativo a la nulidad de elección por violación a principios constitucionales, y le ordenó que emitiera una nueva, en la que se pronunciara al respecto
8. Sentencia RIN 47/2017. El veinte de julio año, el Tribunal local, emitió sentencia en la que determinó confirmar nuevamente la declaración de validez de la elección, así como la expedición de la constancia de mayoría y validez correspondiente.
9. Juicio de revisión constitucional electoral SX-JRC-85/2017. El veinticuatro de julio, el PT presentó demanda en contra de la resolución citada.
10. Escrito de pruebas supervenientes. El doce de octubre, el PT presentó escrito en el que pretendía ofrecer como prueba un dictamen pericial en informática.
11. Sentencia impugnada. El doce de octubre, la Sala Xalapa emitió sentencia en el sentido de confirmar la diversa del Tribunal local
12. Recurso de reconsideración. El dieciséis de octubre, inconforme el PT promovió recurso de reconsideración.
13. Remisión y turno. En su oportunidad, se recibió la demanda y demás constancias en la Sala Superior.
En su oportunidad, la Magistrada Presidenta ordenó integrar el expediente SUP-REC-1347/2017, y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña para los efectos que en Derecho procedan.
II. COMPETENCIA
La Sala Superior es competente para conocer del presente medio de impugnación, por tratarse de un recurso de reconsideración, respecto del cual corresponde a esta autoridad jurisdiccional, en forma exclusiva, la competencia para resolverlo.
III. IMPROCEDENCIA
La Sala Superior considera que el recurso es...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba