Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REC-1347-2017), 25-10-2017

Fecha25 Octubre 2017
Número de expedienteSUP-REC-1347-2017
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-REC-1347/2017

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-REC-1347/2017

RECURRENTE: PARTIDO DEL TRABAJO

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN LA XALAPA, VERACRUZ

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA

SECRETARIOS: FERNANDO RAMÍREZ BARRIOS Y DAVID JIMÉNEZ HERNÁNDEZ

Ciudad de México, veinticinco de octubre de dos mil diecisiete.

SENTENCIA, que determina desechar la demanda presentada por la recurrente, por la que se impugna la sentencia dictada por la Sala Xalapa en el expediente SX-JRC-85/2017.

GLOSARIO

ANTECEDENTES.

II. COMPETENCIA

III. IMPROCEDENCIA

1. Marco jurídico.

2. Caso concreto.

3. Conclusión.

GLOSARIO

Ayuntamiento

Ayuntamiento de Mecatlán, Veracruz

Constitución Federal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Consejo municipal

Consejo Municipal en Mecatlán del Organismo Público Local Electoral de Veracruz

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

PANAL

Partido Nueva Alianza.

PT

Partido del Trabajo.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Xalapa:

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz.

Tribunal Electoral

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Tribunal local

Tribunal Electoral de Veracruz.

Veracruz

Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

ANTECEDENTES.

1. Inicio del proceso electoral. El diez de noviembre de dos mil dieciséis inició el proceso electoral ordinario 2016-2017 para renovar a los Ayuntamientos de Veracruz.

2. Jornada electoral. El cuatro de junio se llevó a cabo la jornada electoral en la que se eligieron los integrantes del Ayuntamiento.

3. Cómputo. El siete de junio se llevó a cabo el cómputo de la elección municipal y el Consejo Municipal declaró la validez de la elección y entregó la constancia de mayoría a favor del PANAL, al obtener los resultados siguientes:

PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN

VOTACIÓN

67

Sesenta y siete

49

Cuarenta y nueve

2,030

Dos mil treinta

44

Cuarenta y cuatro

2,072

Dos mil setenta y dos

1,151

Mil ciento cincuenta y uno

CANDIDATOS NO REGISTRADOS

0

Cero

VOTO NULOS

144

Ciento cuarenta y cuatro

VOTACIÓN TOTAL

5,557

Cinco mil quinientos cincuenta y siete

4. Recurso de inconformidad 47/2017. El once de junio, el PT promovió recurso de inconformidad ante el Tribunal local,

5. Sentencia del Tribunal local. El veintisiete de junio, el Tribunal local dictó sentencia en el sentido de confirmar el cómputo, la declaración de validez y la entrega de la constancia de mayoría respectiva a favor de PANAL.

6. Juicio de revisión constitucional electoral SX-JRC-61/2017. El dos de julio, el PT promovió juicio de revisión constitucional electoral, en contra de la sentencia anterior.

7. Sentencia de Sala Xalapa. El catorce de julio, la Sala Xalapa revocó la resolución impugnada, ya que el Tribunal local no se había pronunciado respecto al agravio relativo a la nulidad de elección por violación a principios constitucionales, y le ordenó que emitiera una nueva, en la que se pronunciara al respecto

8. Sentencia RIN 47/2017. El veinte de julio año, el Tribunal local, emitió sentencia en la que determinó confirmar nuevamente la declaración de validez de la elección, así como la expedición de la constancia de mayoría y validez correspondiente.

9. Juicio de revisión constitucional electoral SX-JRC-85/2017. El veinticuatro de julio, el PT presentó demanda en contra de la resolución citada.

10. Escrito de pruebas supervenientes. El doce de octubre, el PT presentó escrito en el que pretendía ofrecer como prueba un dictamen pericial en informática.

11. Sentencia impugnada. El doce de octubre, la Sala Xalapa emitió sentencia en el sentido de confirmar la diversa del Tribunal local

12. Recurso de reconsideración. El dieciséis de octubre, inconforme el PT promovió recurso de reconsideración.

13. Remisión y turno. En su oportunidad, se recibió la demanda y demás constancias en la Sala Superior.

En su oportunidad, la Magistrada Presidenta ordenó integrar el expediente SUP-REC-1347/2017, y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña para los efectos que en Derecho procedan.

II. COMPETENCIA

La Sala Superior es competente para conocer del presente medio de impugnación, por tratarse de un recurso de reconsideración, respecto del cual corresponde a esta autoridad jurisdiccional, en forma exclusiva, la competencia para resolverlo.

III. IMPROCEDENCIA

La Sala Superior considera que el recurso es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR