Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSC-0130-2017), 19-10-2017

Número de expedienteSRE-PSC-0130-2017
Fecha19 Octubre 2017
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Í N D I C E

Í N D I C E

SRE-PSC-130/2017

PROMOVENTE: Partido Revolucionario Institucional

PARTES INVOLUCRADAS: Partidos Movimiento Ciudadano y de la Revolución Democrática

MAGISTRADA PONENTE: Gabriela Villafuerte Coello

SECRETARIOS: Sandra Delgado Chapman y Alejandro Félix González Pérez.

ANTECEDENTES

CONSIDERACIONES

PRIMERA – Competencia.

SEGUNDA – Procedencia del Procedimiento Sancionador

TERCERA - Causales de improcedencia.

CUARTA – Planteamiento de la denuncia y defensa.

QUINTA – Existencia de los hechos denunciados.

SEXTA – Marco normativo.

SÉPTIMA – Caso concreto.

RESUELVE.

Resumen

El Partido Revolucionario Institucional presentó queja contra los Partidos Políticos Movimiento Ciudadano y de la Revolución Democrática, por la supuesta realización de actos anticipados de precampaña y campaña, uso indebido de la pauta y calumnia, derivado de la difusión de promocionales en sus versiones de radio y televisión, lo que a juicio del promovente, carece de contenido genérico y contiene un llamado electoral y de campaña a favor del "Frente Ciudadano por México".

Esta Sala Especializada considera inexistentes las conductas atribuidas a los denunciados, toda vez que del análisis del contenido de los promocionales, se advierte que la propaganda inserta es política, es decir, genérica, ya que difunde la ideología y posicionamiento político de los partidos emisores. Aspecto por el que tampoco se acredita la comisión de actos anticipados de precampaña y campaña, al no tener algún carácter proselitista o electoral.

Finalmente, por cuanto hace a la calumnia, se estima que el uso de expresiones como "un frente que termine con los abusos del PRI", se enmarcan en un contexto meramente informativo hacia la ciudadanía respecto de temas de interés general, así como de una posición ideológica partidista en el contexto del debate público, en aras de promover la participación política de la sociedad, es decir, no se trata de frases que atribuyan a dicho partido político actos o hechos falsos o le imputen un delito, ya sea por referencia directa o indirecta.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-130/2017

PROMOVENTE:

Partido Revolucionario Institucional.

PARTES INVOLUCRADAS:

Partidos Movimiento Ciudadano y de la Revolución Democrática.

MAGISTRADA:

Gabriela Villafuerte Coello.

SECRETARIOS:

Sandra Delgado Chapman y Alejandro F. González Pérez.

Ciudad de México, a diecinueve de octubre de dos mil diecisiete.

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación1 dicta la siguiente SENTENCIA:

1 En adelante Sala Especializada.

ANTECEDENTES

I. Proceso Electoral Federal 2017-2018.

1. El ocho de septiembre dio inicio el proceso electoral federal para la elección de Presidente de la República, Diputaciones Federales y Senadurías, se encuentra dividido en las siguientes etapas:

1) Precampaña: Del 14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018.2

2) Campaña: Del 30 de marzo al 27 de junio de 2018.

3) Día de la elección: 1 de julio de 2018.3

2 De conformidad con el Acuerdo INE/CG427/2017 emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se establece el periodo de precampañas para el proceso electoral federal 2017-2018, publicado en el Diario Oficial de la federación el 30 de septiembre de 2018.

3 A partir de 2015 la celebración de elecciones federales y locales será el primer domingo de junio del año que corresponda, salvo en 2018 que serán el primer domingo de julio. Segundo transitorio numeral 8, fracción II, inciso a) del DECRETO publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 10 de febrero de 2014.

II. Sustanciación en la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral.

2. 1. Denuncia. El catorce de septiembre de dos mil diecisiete4, el Partido Revolucionario Institucional5 (PRI), presentó queja en contra de los Partidos Políticos Movimiento Ciudadano y de la Revolución Democrática, por actos anticipados de precampaña, campaña, uso indebido de la pauta; así como por calumnia.

4 En adelante, todas las fechas mencionadas se entenderán de dos mil diecisiete, con excepción de que se señale lo contrario.

5 A través de su representante suplente ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, Alejandro Muñoz García.

3. El PRI alega una inminente difusión de promocionales en radio y televisión intitulados "Frente Ciudadano" y "Frente amplio es realidad".

4. 2. Radicación. El quince de septiembre, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral6, registró la denuncia con el número UT/SCG/PE/PRI/CG/165/PEF/4/2017, reservándose la admisión y el respectivo emplazamiento, y ordenó las diligencias de investigación que consideró necesarias.

6 En adelante Unidad Técnica del INE.

5. 3. Admisión. El diecisiete de septiembre, la autoridad administrativa electoral admitió a trámite la queja.

6. 4. Medidas Cautelares. El dieciocho de septiembre, la Comisión de Quejas y Denuncias del citado Instituto determinó la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas7, al considerar que bajo la apariencia del buen derecho, el contenido de los promocionales denunciados se ajusta a la naturaleza de la propaganda política.

7 Mediante acuerdo ACQyD-INE-110/2017.

7. 5. Impugnación de las medidas cautelares. El veinticinco de septiembre, el Partido Revolucionario Institucional, promovió recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, el cual fue radicado con el número de expediente SUP-REP-140/2017. El veintisiete de septiembre, la Sala Superior determinó confirmar la improcedencia de las medidas cautelares antes referidas, pues consideró apegada a derecho la determinación de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE.

8. 6. Emplazamiento y audiencia. El seis de octubre se ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se celebró el doce siguiente.

9. 7. Remisión del expediente e informe circunstanciado. En su oportunidad, el Titular de la Unidad Técnica remitió a la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente y el informe circunstanciado correspondiente.

III. Trámite en Sala Especializada.

10. 1. Revisión de la integración del expediente. La Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta Sala Especializada, verificó su debida integración e informó a la Presidenta en funciones de este órgano jurisdiccional sobre su resultado.

11. 2. Turno a ponencia. Mediante acuerdo de dieciocho de octubre, la Presidenta por ministerio de ley, asignó al expediente la clave SRE-PSC-130/2017 y lo turnó a la ponencia a su cargo.

12. 3. Radicación. En su oportunidad radicó el expediente y procedió a elaborar el proyecto de sentencia.

C O N S I D E R A C I O N E S

13. PRIMERA. COMPETENCIA

Esta Sala Especializada es competente para resolver el procedimiento especial sancionador, porque se cuestionan spots en radio y televisión pautados por diversos partidos políticos.8

8 De acuerdo a lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, Base III, 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Federal; 186, fracción III, inciso h), 192 y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 470 y 471, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

14. Sirve de apoyo a lo anterior la jurisprudencia de Sala Superior de rubro: COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES,9 por tratarse de conductas de conocimiento exclusivo de esta Sala Especializada al estar relacionadas con radio y televisión.

9 Jurisprudencia 25/2015, publicada en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 17, 2015, páginas 16 y 17. Consultable en la liga electrónica www.portal.te.gob.mx, sección Jurisprudencia.

15. SEGUNDA. LA PROCEDENCIA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR LLEGÓ DESPUÉS (sobrevino), DE LA PRESENTACIÓN DE LA QUEJA, como se explica en seguida. En el caso, el PRI presentó queja en contra de los Partidos Políticos Movimiento Ciudadano y de la Revolución Democrática, por la inminente difusión de los promocionales "Frente Ciudadano" y "Frente amplio es realidad", en sus versiones de radio y televisión, cuya vigencia10 fue la siguiente:

10 Señalada en el Reporte de Vigencia de Materiales, contenido en el disco compacto, ubicado en hoja 63 del expediente.

16. Partido de la Revolución Democrática

o - "Frente amplio es realidad", folio RV01024-17 [televisión] y RA01162-17 [radio], vigencia en diversos estados de la república, entre el veintidós y el veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete.

17. Movimiento Ciudadano

o - "Frente Ciudadano", folio RV01023-17 [televisión] y RA01161-17 [radio], vigencia en diversos estados de la república, entre el veintitrés y el veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete.

18. A partir de ello, debemos analizar si es procedente conocer del asunto, tratándose de materiales de audio y video que, a la fecha de la presentación de la queja (catorce de septiembre), solo se encontraban alojados en el "Portal INE". Para ello, resulta adecuado el análisis constitucional y legal en materia de difusión de propaganda electoral en radio y televisión, en el procedimiento especial sancionador.

19. Del artículo 41, Base III, de la Constitución Federal, se desprende que los partidos políticos tienen derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social. El procedimiento especial sancionador es la vía para conocer de la posible inobservancia, entre otros supuestos, a las reglas que rigen en materia de difusión de propaganda electoral en radio y televisión.

20. Estos principios constitucionales se llevan al orden legal; específicamente, en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales cuyo libro cuarto, título segundo, capítulo...

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