Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JLI-0014-2017), 25-10-2017

Fecha25 Octubre 2017
Número de expedienteSUP-JLI-0014-2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
SUP-JLI-14/2017-Inc1

INCIDENTE INNOMINADO

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SUP-JLI-14/2017

ACTOR: GABRIEL EFRAÍN CERECERO DÍAZ

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA

SECRETARIO: ROLANDO VILLAFUERTE CASTELLANOS

Ciudad de México. Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la sesión de cuatro de octubre de dos mil diecisiete.

VISTOS para resolver los autos del cuaderno incidental promovido por Gabriel Efraín Cerecero Díaz, con el fin de incorporar a la litis como parte demandada al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral al rubro citado.

R E S U L T A N D O:

1. Presentación del juicio. El cuatro de agosto de dos mil diecisiete, el actor, por propio derecho, presentó la demanda del juicio laboral en que se actúa, ante este Tribunal.

En dicha demanda reclamó las siguientes prestaciones al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado:

a) La nivelación del salario base de cotización, por todo el tiempo en que el actor he venido laborando para el INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, pues indebidamente me encuentro registrado ante el ISSSTE, con un salario menor al que realmente percibía.

b) El reconocimiento del verdadero salario del suscrito señalado en la presente demanda, para efectos de cotización ante las instituciones de seguridad social.

c) El cobro retroactivo al patrón INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL por todo el tiempo que ha durado la relación de trabajo entre éste último y el actor, respecto de la diferencia salarial del salario base de cotización registrado, pues como ya se dijo, el actor fue afiliado con un salario, así como el total de aportaciones omitidas durante el periodo en el que se me negó acceso absoluto a la seguridad social.

2. Integración, registro y turno a Ponencia. En la misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior acordó integrar, registrar y turnar a la Ponencia del Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera el expediente al rubro indicado; proveído que se cumplimentó mediante oficio signado por la Secretaria General de Acuerdos.

3. Admisión y emplazamiento. Por auto de ocho de septiembre de dos mil diecisiete, el Magistrado Instructor admitió la demanda presentada por el actor y ordenó correr traslado al Instituto Nacional Electoral, con copia del escrito inicial y sus anexos, emplazándolo para que, dentro del plazo de diez días hábiles, siguientes a la fecha de notificación, contestara la demanda y ofreciera las pruebas que a su derecho conviniera.

En dicho acuerdo se determinó lo siguiente:

“De igual modo se precisa, que no ha lugar a tener por demando al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, dado que el actor aduce haber realizado un trabajo personal subordinado en el Instituto Nacional Electoral, de ahí que la calidad de patrón corresponde a éste último y no al primero de los mencionados, por lo que la relación jurídica debe tenerse por acreditada entre el actor y el Instituto Nacional Electoral. Lo anterior, con fundamento en los artículos 8 y 10 de la Ley Federal del Trabajo.

En todo caso, las prestaciones que reclama del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado derivarían de una consecuencia jurídica, en caso de asistirle la razón en el presente juicio.”

4. Presentación del incidente innominado. Mediante escrito recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior el veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete, el actor presentó escrito que denominó “recurso innominado” a fin de impugnar la porción del acuerdo que ha sido transcrito.

El veintiséis de septiembre siguiente, el Magistrado Instructor determinó que la vía para controvertir el acuerdo impugnado es la incidental y con el fin de hacer efectivo el acceso a una justicia pronta garantizada por el artículo 17 de la Constitución Federal y evitar dilaciones innecesarias, así como dar efectividad a lo previsto en el artículo 141 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que establece que los incidentes por regla general deben resolverse de plano, ordenó sin mayores trámites, elaborar el proyecto de resolución correspondiente para su conocimiento y aprobación por parte del pleno de esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

C O N S I D E R A N D O:

1. Competencia. Esta Sala Superior es competente para conocer del incidente relativo a la pretensión del actor para tener como demandado en el presente juicio al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en términos de lo dispuesto en los artículos 99, párrafo cuart...

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