Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JDC-0544-2017), 25-10-2017

Fecha25 Octubre 2017
Número de expedienteSUP-JDC-0544-2017
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-JDC-544/2017

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-544/2017

ACTOR: JORGE ALBERTO HERNÁNDEZ Y HERNÁNDEZ

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

MAGISTRADO ENCARGADO DEL ENGROSE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIOS: ENRIQUE AGUIRRE SALDIVAR Y SANTIAGO JOSÉ VÁZQUEZ CAMACHO

Ciudad de México, a veinticinco de octubre de dos mil diecisiete

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicado, en el sentido de CONFIRMAR, en la parte impugnada, la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto del “PRONUNCIAMIENTO DE REMOCIÓN INCOADO EN CONTRA DE JORGE ALBERTO HERNÁNDEZ Y HERNÁNDEZ DEL CARGO DE CONSEJERO DEL ORGANISMO PÚBLICO LOCAL ELECTORAL DEL ESTADO DE VERACRUZ”, identificada con la clave INE/CG335/2017, de veinte de julio de dos mil diecisiete.

CONTENIDO

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES

2. COMPETENCIA

3. ESTUDIO DE PROCEDENCIA

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Proporcionalidad de la sanción

4.2. Omisión de analizar el error como excluyente de responsabilidad

4.3. Aplicación retroactiva o ultractiva de la norma más favorable

4.4. Caducidad

4.5. Preclusión

4.6. Variación de litis

4.7. Nulidad de requerimiento por ser firmado por funcionario distinto al facultado

4.8. Indebida admisión de la queja

4.9. Indebida valoración de prueba

4.10. Inobservancia del artículo 52 del Reglamento del INE para la designación y sanción de las y los consejeros presidentes y las y los consejeros electorales de los OPL

4.11. Parentesco

4.12. Omisión de aplicar las garantías previstas en el artículo 20 constitucional

4.13. Inexacta interpretación y aplicación de la ley

4.14. Incongruencia de la resolución

4.15. Vulneración a los derechos fundamentales al Estado constitucional por la imposición de la sanción

5. RESOLUTIVO

GLOSARIO

Actor:

Constitución General:

Jorge Alberto Hernández y Hernández

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Unidad Técnica:

INE:

LEGIPE:

Autoridad Responsable:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

Instituto Nacional Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Consejo General del INE

OPL:

OPL Veracruz:

Organismo(s) Púbico(s) Local(es)

Organismo Público Local del estado de Veracruz

1. ANTECEDENTES

1.1. Designación del actor como integrante del Consejo General del OPL Veracruz. El dos de septiembre de dos mil quince, se designó al actor como consejero electoral del OPL Veracruz por un periodo de tres años, protestando el cargo el cuatro de septiembre siguiente.

1.2. Acuerdo de designación de funcionarios distritales. El nueve de enero de dos mil dieciséis, se aprobó el acuerdo sobre la designación de las y los consejeros presidentes, electorales, secretarios y vocales de los treinta consejos distritales del OPL Veracruz, para el proceso electoral dos mil quince-dos mil dieciséis.

1.3. Resolución impugnada. En sesión extraordinaria del veinte de julio de dos mil diecisiete, el Consejo General del INE emitió la resolución INE/CG335/2017, respecto del “PRONUNCIAMIENTO DE REMOCIÓN INCOADO EN CONTRA DE JORGE ALBERTO HERNÁNDEZ Y HERNÁNDEZ DEL CARGO DE CONSEJERO DEL ORGANISMO PÚBLICO LOCAL ELECTORAL DEL ESTADO DE VERACRUZ”, cuyos puntos resolutivos, en lo atinente, son del tenor siguiente:

[…]

PRIMERO. Se declara INFUNDADO el procedimiento de remoción de Consejeros Electorales incoado en contra Jorge Hernández y Hernández, integrante del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz, por cuanto hace a las designaciones al cargo de “auxiliar de organización” del Consejo Distrital 18, con cabecera en Huatusco, Veracruz, en términos del Considerando Cuarto, apartado IV, de la presente resolución.

SEGUNDO. Se declara FUNDADO el procedimiento de remoción de Consejeros Electorales incoado en contra Jorge Hernández y Hernández, integrante del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz, en tanto que participó en todo el procedimiento en la designación de la persona que ocupó el cargo de “secretaria” del Consejo Distrital 18, con cabecera en Huatusco, Veracruz, en términos del Considerando Cuarto, apartado V, de la presente Resolución.

TERCERO. Se remueve a Jorge Hernández y Hernández del cargo de Consejero Electoral integrante del OPLEV, en términos de los considerandos Cuarto y Quinto de la presente Resolución.

CUARTO. Se instruye a la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, para que, en su momento, inicie los trabajos para llevar a cabo un nuevo procedimiento de selección y designación de la vacante respectiva.

QUINTO. La presente Resolución es impugnable a través del recurso de apelación previsto en el artículo 42 de la Ley de Medios.

[…]

1.4. Juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano. El veintiocho de julio de dos mil diecisiete, Jorge Alberto Hernández y Hernández presentó una demanda de “recurso de apelación y/o juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano” (sic), a efecto de controvertir la resolución mencionada en el punto anterior.

1.5. Turno a Ponencia. Por proveído de veintiocho de julio de dos mil diecisiete, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior acordó: i) integrar el expediente respectivo y registrarlo con la clave SUP-JDC-544/2017; ii) requerir al Consejo General del INE la realización del trámite previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y iii) turnar el asunto a la Ponencia del Magistrado Indalfer Infante Gonzales, para los efectos previstos en el artículo 19 de la citada Ley General.

1.6. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el referido Magistrado Instructor acordó radicar el expediente en que se actúa, admitir la demanda al considerar cumplidos los requisitos de procedibilidad del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y, al no existir diligencia pendiente por desahogar, declaró cerrada la instrucción, con lo cual el asunto quedó en estado de resolución.

1.7. Engrose por rechazo del proyecto

En la sesión pública de veinticinco de octubre dos mil diecisiete, el Magistrado Indalfer Infante Gonzales sometió a consideración del Pleno de esta Sala Superior el correspondiente proyecto de sentencia, mediante el cual propuso revocar la resolución impugnada y ordenar a la autoridad responsable diversas actuaciones relacionadas con el cierre de instrucción y el análisis de la conducta atribuida al denunciado, para determinar si en el caso concreto aplicaba o no la destitución como sanción, o bien, si procedía aplicar una sanción diversa.

Sometido a votación dicho proyecto, las Magistradas y los Magistrados presentes, integrantes del Pleno de este órgano jurisdiccional, determinaron por mayoría de tres votos, rechazar la referida propuesta de sentencia.

En razón de lo anterior, la Magistrada Presidenta propuso al Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón para elaborar el engrose respectivo, lo cual fue sometido a votación del Pleno y aprobado en sus términos.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el juicio al rubro indicado, con fundamento en lo previsto en los artículos 17, 41, párrafo segundo, base VI; y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución General; 186, fracción III, inciso c) y 189, fracción I, inciso e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 79, numeral 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por un ciudadano, por su propio derecho, a fin de controvertir la resolución del Consejo General del INE, en la que se resolvió su remoción del cargo de consejero electoral del OPL Veracruz, lo que el actor estima violatorio de sus derechos a integrar un órgano electoral local. Por tanto, compete a esta Sala Superior conocer y resolver el citado medio de impugnación.

Al respecto, es aplicable la tesis de jurisprudencia 3/2009, de rubro COMPETENCIA. CORRESPONDE A LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CONOCER DE LAS IMPUGNACIONES RELACIONADAS CON LA INTEGRACIÓN DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS.

3. ESTUDIO DE PROCEDENCIA

El medio de impugnación reúne los requisitos de procedibilidad previstos en los artículos 9, párrafo 1, 12, párrafo 1, inciso a), 13, párrafo 1, inciso a), 19, párrafo 1, inciso e), 79, párrafo 1, y 80, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

3.1. Requisitos formales. El juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano fue promovido por escrito, y reúne los requisitos formales fundamentales establecidos en el artículo 9, párrafo 1, de la mencionada ley procesal electoral federal, porque el promovente: a) Precisa su nombre; b) Señala el domicilio para recibir notificaciones y personas autorizadas para tal efecto; c) Identifica el acto impugnado; d) Menciona a la autoridad responsable; e) Narra los hechos en que sustenta su impugnación; f) Expresa los conceptos de agravio en los que fundamenta su demanda; g) Asienta su firma autógrafa, y h) Ofrece pruebas.

3.2. Oportunidad. El juicio fue promovido dentro del plazo legal de cuatro días, porque la resolución controvertida fue notificada personalmente el veinticuatro de julio de dos mil diecisiete y la demanda fue presentada el veintiocho siguiente.

3.3. Legitimación. El juicio fue promovido por parte...

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