Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSC-0045-2017), 20-04-2017

Número de expedienteSRE-PSC-0045-2017
Fecha20 Abril 2017
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-45/2017

PROMOVENTE: Partido Revolucionario Institucional

PARTES INVOLUCRADAS: Partido Acción Nacional

MAGISTRADA PONENTE: Gabriela Villafuerte Coello

SECRETARIOS: Carmen Daniela Pérez Barrio y Miguel Ángel Román Piñeyro.

Ciudad de México, veinte de abril de dos mil diecisiete.

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta la siguiente SENTENCIA:

ANTECEDENTES

1. Proceso electoral local en el Estado de Coahuila para Gobernador

a) Inicio del proceso. El uno de noviembre de dos mil dieciséis.

b) Precampaña, campaña y jornada electoral. El Instituto Electoral de Coahuila acordó el siguiente calendario1:

Periodo de precampañas

Periodo de Intercampañas

Periodo de Campaña

Jornada electoral

20 de enero al 28 de febrero de 2017

1 de marzo al 1 de abril de 2017

2 de abril al 31 de mayo de 2017

4 de junio de 2017

1 Mediante acuerdo IEC/CG/080/2016 el cual se puede consultar en la liga http://www.iec.org.mx/v1/archivos//acuerdos/2016/66.%20AC_IEC_CG_063_2016%20Aprueba%20calendario%20de%20fechas%20relevantes%20para%20Proceso%20Electoral%20Ordinario%202016%20-%202017.pdf

2. Denuncia. El 9 de marzo de 2017, el Partido Revolucionario Institucional denunció al Partido Acción Nacional por haber pautado diversos spots en radio y televisión, cuyo contenido, según el quejoso, no se ajusta a los mensajes que pueden difundirse en la etapa de intercampaña, ya que contiene propaganda electoral; y además, uno de los spots incluyó la imagen de varios menores de edad lo que podría causarles una afectación.

También se denuncia la realización de actos anticipados de campaña, sin embargo, la autoridad instructora escindió esa conducta y la remitió a las autoridades locales para su análisis.

3. Radicación y admisión. El 9 de marzo, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral2 registró la queja UT/SCG/PE/PRI/CG/65/2017y la admitió.

2 En adelante Unidad Técnica.

4. Medidas cautelares y recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. El 10 de marzo de este año, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral declaró improcedente la solicitud de medidas cautelares; la determinación fue confirmada por la Sala Superior de este tribunal al resolver el SUP-REP-39/2017.

5. Emplazamiento y Audiencia. El 24 de marzo de 2017 la Unidad Técnica emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos que se llevó a cabo el 31 siguiente.

6. Remisión de expediente e informe circunstanciado. En su oportunidad, la Unidad Técnica remitió a la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente y el informe circunstanciado.

7. Revisión de la integración del expediente. En la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta Sala se verificó la integración del expediente y se informó al Magistrado Presidente sobre su resultado.

8. Turno a Ponencia y radicación. Mediante acuerdo de dieciocho de abril del año en curso, el Magistrado Presidente asignó la clave SRE-PSC-45/2017 y turnó el expediente a la Magistrada Gabriela Villafuerte Coello, quien en su oportunidad lo radicó.

CONSIDERACIONES

PRIMERA. Competencia. Esta Sala Especializada es competente para resolver el procedimiento especial sancionador al tratarse de un asunto que cuestiona spots en radio y televisión pautados por un partido político3.

3 De acuerdo a lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, Base III, 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Federal; 186, fracción III, inciso h), 192 y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 470 y 471, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Sirve de apoyo a lo anterior la jurisprudencia de Sala Superior de rubro: COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES,4 por tratarse de conductas de conocimiento exclusivo de esta Sala Especializada al estar relacionadas con radio y televisión.

4 Jurisprudencia 25/2015, publicadas en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 17, 2015, páginas 16 y 17. Consultable en la liga electrónica www.portal.te.gob.mx, sección Jurisprudencia.

SEGUNDA. Hechos de la denuncia y defensa

El partido promovente se inconforma porque desde su perspectiva el Partido Acción Nacional utilizó de manera indebida su prerrogativa, al difundir en intercampaña los siguientes spots en sus versiones de radio y televisión:

- "Periódico" -RV00026-17 y RA00028-17- (el cual se denominará en lo sucesivo como spot 1)

- "Orgullo Coahuila" -RV00184-17 y RA00195-17- (que se entenderá como spot 2)

- "Novios Coahuila" RV00183-17 y RA00196-17 (que se entenderá como spot 3)

Desde la óptica del promovente se realiza un uso indebido de la pauta porque:

a) En la etapa de intercampaña el contenido de los spots debe ser genérico y no, como en el caso de los 3 spots en ambas versiones, que difunden propaganda electoral.

b) El spot 2 en su versión de televisión (Orgullo Coahuila) incluyó la imagen de varios menores de edad lo que podría causarles una afectación.

En su defensa, el Partido Acción Nacional dijo:

- Los spots si son genéricos, porque como lo sostuvo la Sala Superior, la inclusión en un spot de manifestaciones y críticas realizadas por un partido político, respecto a temas de interés general y frente a la gestión de un gobierno, pueden ser consideradas genéricas.

- La utilización de frases como "el cambio es posible", "atrévete a cambiar" o la referencia a "cambio", son un posicionamiento del partido en el contexto del debate que en el proceso electoral en curso debe darse, sin que haya una relación directa con alguna otra fuerza política o gobierno.

TERCERA. Caso a resolver

Esta Sala determinará si, como lo dice el quejoso, el Partido Acción Nacional utilizó mal su prerrogativa de radio y televisión al difundir durante la etapa de intercampaña local de Coahuila, los 3 spots en ambas versiones (Periódico, Orgullo Coahuila y Novios Coahuila), porque el mensaje no es genérico, sino electoral.

Además se deberá determinar si el partido denunciado en el spot 2 en su versión de televisión (Orgullo Coahuila), incluyó indebidamente la imagen de menores de edad, bajo la perspectiva de su interés superior.

CUARTA. Hechos que en este asunto se demuestran

Difusión de los spots controvertidos y aparición de imágenes de niñas y niños en uno de ellos

La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos informó5 que los 3 spots en ambas versiones (Periódico, Orgullo Coahuila y Novios Coahuila, en ambas versiones), fueron pautados por el Partido Acción Nacional para el periodo de intercampaña local en el estado de Coahuila y se difundieron en los siguientes términos:6

5 Mediante el Reporte de Vigencia de Materiales del Sistema Integral de Gestión de Requerimientos en Materia de Radio y Televisión y correo electrónico certificado del dieciséis de marzo de este año, consultables en las fojas 147 a 150 y 226 respectivamente. Al tratarse del monitoreo que realiza la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos es aplicable la jurisprudencia 24/2010 MONITOREO DE RADIO Y TELEVISIÓN, LOS TESTIGOS DE GRABACIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TIENE, POR REGLA, VALOR PROBATORIO PLENO.

6 El spot 1 (periódico) se pautó para precampaña e intercampaña, de ahí que el monitoreo que envío la autoridad instructora contempla la difusión de ambos periodos; sin embargo, como en el caso se denunció la difusión durante la intercampaña, solo se tomarán en cuenta las fechas e impactos de esta etapa.

Nombre

Clave

Primera transmision en intercampaña

Última Transmisión, en intercampaña

Total de impactos, durante la intercampaña

Spot 1 (Periódico)

RA00028-17(radio)

1 de marzo

9 de marzo

191

RV00026-17(Televisión)

95

Spot 2 (Orgullo Coahuila)

RA00195-17(radio)

2 de marzo

15 de marzo

1884

RV00184-17(Televisión)

935

Spot 3 Novios Coahuila

RA00196-17(radio)

2 de marzo

15 de marzo

943

RV00183-17(Televisión)

472

En el caso del spot 2 en su versión de televisión (Orgullo Coahuila) se observa que aparecen niñas y niños, así:

Para evitar repeticiones posteriores, el contenido completo de los promocionales será transcrito al momento de realizar el estudio del caso a resolver.

Documentación aportada por el Partido Acción Nacional respecto de las y los los infantes que aparecen en el promocional

El Partido Acción Nacional, mediante escrito de 8 de marzo -antes de presentarse la queja- ofreció ante el Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, la documentación que consideró pertinente para amparar la aparición de los infantes del spot 2 (Orgullo Coahuila). De manera general anexó la siguiente documentación:

- Copia simple del acta de nacimiento, del niño o niña.

- Clave Única de Registro de Población, del niño o niña.

- Copia de la credencial de elector del padre o madre (solo de uno de los dos)

- "Formato para llenar por las niñas, niños y adolescentes mayores de 6 años de edad", el cual se divide en tres apartados:

- Comprensión del lenguaje

- Datos generales

- Opinión del menor de edad.

Un ejemplo de este es:

B) Formato para llenar por las niñas, niños y adolescentes mayores de 6 años de edad
Comprensión de lenguaje:

Escribe de puño y letra: Sí quiero participar en la propaganda (del partido político, candidato, coalición o autoridad electoral) y he sido informado del propósito de utilizar mi imagen, qué voy a hacer y/o decir en el promocional, cuándo se va a exhibir, en qué medios se va a exhibir y hasta cuándo se va a exhibir:

Datos generales:

1) Nombre completo:

2) Edad:

3) Nombre completo de mi padre y madre, o de mi tutor

Opinión del menor:

1)...

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