Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-AG-0092-2017), 20-12-2017

Número de expedienteSUP-AG-0092-2017
Fecha20 Diciembre 2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoAsuntos generales
SUP-AG-92/2017

ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: SUP-AG-92/2017

ACTOR:

MAGISTRADA ELECTORAL: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO

SECRETARIA: MARÍA FERNANDA SÁNCHEZ RUBIO

Ciudad de México, a veinte de diciembre de dos mil diecisiete.

En el asunto general indicado al rubro, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, RESUELVE desechar de plano la demanda presentada por el actor.

ANTECEDENTES

Del escrito de demanda y de las constancias del expediente se advierten los hechos siguientes:

I. Recepción del medio de impugnación. El veintiséis de septiembre del presente año, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, escrito por medio del cual promovió “juicio de amparo directo” contra actos de omisión en el “Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales”.

En dicho escrito manifestó ser una persona con discapacidad mental, y solicitó, entre otras cuestiones, que se le asignara un defensor público.

II. Integración, registro y turno. El mismo veintiséis de septiembre, la Magistrada Presidenta acordó integrar el expediente SUP-AG-92/2017, y lo turnó a la ponencia de la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso para que acordara lo que en derecho proceda y, en su caso, sustanciara el procedimiento respectivo para proponer a la Sala la resolución que corresponda.

Dicho acuerdo fue cumplimentado por la Secretaria General de Acuerdos mediante oficio de turno TEPJF-SGA-6045/17.

III. Trámite como Asunto General.

1. Radicación. El veinte de octubre siguiente, la Magistrada Instructora radicó en su ponencia el expediente SUP-AG-92/2017. Además, tuvo por recibidos diversos escritos presentados por el actor, en los cuales:

a) Solicitó la ampliación de su demanda;

b) Solicitó la suspensión del acto reclamado; y

c) Reiteró su petición de que se le asignara un asesor jurídico.

2. Designación de asesor jurídico. El veintidós de noviembre, la Magistrada Instructora dictó acuerdo en el que se tuvieron por recibidos diversos escritos presentados por el promovente, y se solicitó al Instituto Federal de Defensoría Pública que designara asesor jurídico al promovente.

El veinticuatro posterior, el Director de Prestación del Servicio de Asesoría Jurídica en la Ciudad de México informó que se le había asignado asesor jurídico al promovente.

3. Escrito de ampliación de demanda. El treinta de noviembre siguiente, el actor presentó nuevo escrito en el que realizó diversas manifestaciones respecto de la toma de protesta de Andrés Manuel López Obrador como precandidato de MORENA.

4. Segundo escrito de ampliación de demanda. El once de diciembre, el actor presentó escrito en el que realizó diversas manifestaciones respecto de la toma de protesta de Andrés Manuel López Obrador como candidato presidencial de MORENA.

Además, adjuntó copia del oficio CDMX/10AJ/111/2017, por medio del cual, el asesor jurídico designado por el Instituto Federal de Defensoría Pública remitió al actor a la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica del Instituto Nacional Electoral, para que se les diera seguimiento jurídico a los escritos presentados ante esta Sala Superior.

5. Escrito de presentación de pruebas. El quince de diciembre, el actor presentó escrito mediante el cual allegó pruebas documentales de la toma de protesta de Andrés Manuel López Obrador como precandidato a la presidencia postulado por el partido político MORENA.

RAZONES Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la resolución que se emite compete a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, actuando en forma colegiada en atención a lo sostenido en la Jurisprudencia 11/99 de rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”.

Ello es así, porque la cuestión a dilucidar en este acuerdo, consiste en determinar si en la especie procede dar trámite alguno por parte de esta Sala Superior al escrito presentado por el actor, en el cual solicita la intervención de este órgano jurisdiccional especializado, con relación a una supuesta omisión en la Ley al no contener prohibición alguna con relación a la utilización de los símbolos patrios en los emblemas de los partidos políticos.

En ese sentido, toda vez que lo procedente es determinar la vía de resolución adecuada para el caso concreto, es que se debe estar a la regla general citada por la jurisprudencia referida.

SEGUNDO. Cuestión previa. En el caso que nos ocupa, el actor alega tener una discapacidad mental, resultante de una lesión cerebral, la cual le provoca un estado de sensibilidad especial y ansiedad frente al uso en los emblemas de los partidos políticos, de lo que identifica como “signos”, integrantes de los símbolos patrios.

En el mismo sentido, alega que el que el partido MORENA registre a su candidato presidencial el día de la Virgen de Guadalupe provoca una asociación religiosa que contraviene lo señalado por el artículo 27, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales [que en realidad se trata del 39, inciso a) de la Ley General de Partidos Políticos].

Para comprobar su dicho, anexa a los autos del presente juicio, diagnóstico del Instituto Nacional de Psiquiatría “Ramón de la Fuente Muñiz”, en el cual se indica que el actor padece trastornos de ansiedad, estado de ánimo, de la personalidad, relacionados con opiáceos, y mental y del comportamiento.

Esto, señala el certificado, le genera una discapacidad neurosensorial y mental que le da una funcionalidad media.

El artículo 2, fracciones III, IV, V y VI del Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad contempla distintos tipos de discapacidad, entre los cuales, para los efectos del presente asunto, destacan dos:

1. Discapacidad Mental (psicosocial): A la alteración o deficiencia en el sistema neuronal de una persona, que aunado a una sucesión de hechos que no puede manejar, detona un cambio en su comportamiento que dificulta su pleno desarrollo y convivencia social [diversidad funcional], y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás; y

2. Discapacidad...

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