Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSC-0076-2017), 25-05-2017

Fecha25 Mayo 2017
Número de expedienteSRE-PSC-0076-2017
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD

Ciudad de México, a veinticinco de mayo de dos mil diecisiete.

SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de las infracciones atribuidas a Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, al Partido Acción Nacional, así como a "Dignificación de la Política" A.C., consistentes en la realización de actos anticipados de precampaña y campaña, con miras al proceso electoral federal 2017-2018, dentro del procedimiento especial sancionador tramitado con la clave UT/SCG/PE/ES/CG/27/2017.

GLOSARIO

Autoridad Instructora:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dirección de Prerrogativas:

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Oficialía Electoral:

Oficialía Electoral del Instituto Nacional Electoral.

Partes involucradas:

Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, Partido Acción Nacional (PAN) y ""Dignificación de la Política"", A.C.

Promoventes:

Partido Encuentro Social y Adolfo Mascaró Zavala.

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

I. ANTECEDENTES

1. Queja. El ocho de febrero de dos mil diecisiete1, Ernesto Guerra Mora en su carácter de represente suplente del Partido Encuentro Social ante el Consejo General del INE, presentó queja en contra de Margarita Ester Zavala Gómez del Campo2, del Partido Acción Nacional, así como de la asociación civil ""Dignificación de la Política"", por la realización de actos anticipados de precampaña y campaña hacia el próximo proceso electoral federal 2017-2018.

1 Las fechas que se precisan a continuación corresponden a dos mil diecisiete, salvo que se precise una anualidad distinta.

2 En adelante Margarita Zavala.

2. Radicación. El nueve de febrero, la Autoridad Instructora radicó la queja bajo el expediente UT/SCG/PE/ES/CG/27/2017, y ordenó realizar diligencias de investigación preliminar, reservándose su admisión y la acordar lo conducente respecto de las medidas cautelares solicitadas.

3. Admisión. El diez de febrero, la Autoridad Instructora, acordó admitir la queja y reservar el emplazamiento en tanto culminara la etapa de investigación, y puso a consideración de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, la solicitud de adopción de medidas cautelares.

4. Medidas cautelares. El catorce de febrero, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE en la Décima Segunda Sesión de carácter Extraordinaria de carácter privado emitió el acuerdo ACQyD-INE-20/2017, mediante el cual declaró improcedente la adopción de las medidas cautelares solicitadas por el Promovente.

5. Impugnación de las medidas cautelares. Inconforme con dicha determinación, el Promovente interpuso recurso de revisión de procedimiento especial sancionador ante la Sala Superior, el cual fue identificado con el número SUP-REP-18/2017.

En sesión de fecha uno de marzo, la Sala Superior por unanimidad de votos determinó confirmar el acuerdo recurrido, pues consideró apegada a derecho la determinación de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE.

6. Emplazamiento y audiencia. En su oportunidad la Autoridad Instructora acordó emplazar a la Partes Señaladas a la audiencia de pruebas y alegatos, misma que tuvo verificativo el quince de mayo.

7. Remisión de los expedientes a la Unidad Especializada. El dieciséis siguiente, se remitió el expediente a la Unidad Especializada para la Integración del Procedimiento Especial Sancionador competencia de este órgano jurisdiccional, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General 4/2014, emitido por la Sala Superior.

8. Turno a ponencia. El veinticinco de mayo de mayo, el Magistrado Presidente acordó integrar el expediente SRE-PSC-76/2017 y turnarlo a la ponencia de la Magistrada María del Carmen Carreón Castro, para que previa radicación, se procediera a la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.

II. COMPETENCIA.

Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto, porque constituye un procedimiento especial sancionador en el que se denuncia a Margarita Zavala, al Partido Acción Nacional, así como a la asociación civil ""Dignificación de la Política"", por la presunta promoción de la referida ciudadana a través de la difusión de contenidos en redes sociales tales como Youtube, Facebook y twitter, así como la difusión de propaganda mediante correos electrónicos y mensajes de texto en dispositivos móviles (celulares), lo que se desde su perspectiva se traduce en la realización de actos anticipados de precampaña y campaña en relación con el proceso electoral federal de 2017-2018 para elegir al titular de la Presidencia de la República.3

3 Al respecto resulta aplicable la jurisprudencia 8/2016 de rubro: "COMPETENCIA. EL CONOCIMIENTO DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA, SE DETERMINA POR SU VINCULACIÓN AL PROCESO ELECTORAL QUE SE ADUCE LESIONADO". Los criterios jurisprudenciales electorales citados en la presente sentencia pueden consultarse en la portal de internet del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación http://www.te.gob.mx

Lo anterior, con fundamento en lo previsto por los artículos 41, párrafo segundo, base III, Apartado D y 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Federal; 186, fracción III, inciso h), 192 y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 470 párrafo 1, incisos a) y c), 475, 476 y 477 de la Ley Electoral.

III. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA.

De forma similar Margarita Zavala y el representante legal de asociación "Dignificación de la Política", A.C., al momento de comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos, solicitaron que se sobreseyera el presente procedimiento, pues desde su óptica los hechos denunciados no constituían una infracción en materia electoral.

Al respecto, este Sala Especializada considera que no se actualiza la causal de improcedencia invocada, dado que en el caso que nos ocupa, se advierte que en el escrito inicial del partido político denunciante explícitamente narró los hechos que su consideración implicaban actos anticipados de precampaña y campaña de Margarita Zavala, precisó las consideraciones y preceptos jurídicos aplicables al caso concreto y ofreció diversos contenidos alojados en redes sociales, así como imágenes de propaganda enviada por correo electrónico y mensajes de texto SMS, que a su consideración sustentaban sus pretensiones.

De manera que, la actualización o no de la infracción invocada, depende del análisis de fondo que realice esta autoridad jurisdiccional, ya que razonar en sentido contrario implicaría prejuzgar sobre el estudio de la controversia.

IV. ESTUDIO DE FONDO.

1. Planteamiento de la controversia.

En su escrito de queja, los promoventes manifestaron diversos hechos que constituyen la materia de controversia, como a continuación se indica:

CONDUCTA SEÑALADA

PARTES INVOLUCRADAS

HIPÓTESIS JURÍDICA

La difusión reiterada, permanente, sistemática y continua del nombre e imagen de Margarita Zavala, a través de contenidos alojados, presuntamente, por "Dignificación de la Política" A.C., en la página electrónica YoconMexico.org, así como las redes sociales YouTube, Facebook y Twitter.

Así como la difusión de propaganda a favor de la denunciada a través de una cuenta de correo electrónico, presuntamente perteneciente a la plataforma web yoconmexico.org y de mensajes de texto tipo SMS.

Hecho que tienen la finalidad de posicionar a la ciudadana mencionada, de frente a la elección presidencial de 2018, con lo cual, desde su óptica, se actualiza la comisión de actos anticipados de precampaña y campaña.

a) Margarita Zavala

b) Partido Acción Nacional, y

c) "Dignificación de la Política", A.C.

Artículos 3, párrafo 1, incisos a) y b); 443, numeral 1, inciso e); 445, numeral 1, inciso a) y 447, numeral 1, inciso e) de la Ley de la Ley Electoral, mismos que forma genérica prevén las prohibición de realizar actos anticipados de campaña.

Con base en lo señalado, se advierte que la cuestión planteada en el presente procedimiento se centra en determinar sustancialmente si las partes involucradas actualizaron alguna infracción en la normativa electoral, particularmente, la realización de actos anticipados de precampaña y campaña de frente al próximo proceso electoral federal 2017-2018.

Lo anterior por la difusión continúa del nombre e imagen de Margarita Zavala, a través de contenidos alojados por Dignificación de la Política A.C., en la página electrónica "YoconMexico.org", así como en las redes sociales YouTube, Facebook y Twitter, en los que se advierte su participación en eventos masivos, y en la entrega de bienes en diversos estados de la república.

Así como la difusión de propaganda a favor de la denunciada a través de una cuenta de correo electrónico, presuntamente perteneciente a la plataforma web yoconmexico.org y de mensajes de texto tipo SMS.

2. Acreditación de la conducta señalada.

Una vez fijada la controversia en el presente asunto, lo procedente es señalar los hechos acreditados conforme al caudal probatorio que obra en autos, relacionados en el ANEXO ÚNICO de la presente resolución.

Resulta importante destacar que el procedimiento especial sancionador se rige preponderantemente por el principio dispositivo, que remite a la concepción de que, desde el punto de vista procesal, la tarea de iniciación e impulso del procedimiento, está en manos de las partes y no del encargado de su tramitación, esto es, el denunciante debe ofrecer y aportar las pruebas que estime pertinentes que por lo menos...

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