Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSM-JRC-0012-2017), 31-05-2017
Número de expediente | SM-JRC-0012-2017 |
Fecha | 31 Mayo 2017 |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tipo de proceso | Juicio de revisión constitucional electoral |
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTES: SM-JRC-12/2017 ACTOR: PARTIDO JOVEN RESPONSABLE: SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE COAHUILA MAGISTRADO PONENTE: YAIRSINIO DAVID GARCÍA ORTIZ SECRETARIO: RICARDO ARTURO CASTILLO TREJO |
Monterrey, Nuevo León, a treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete.
SENTENCIA DEFINITIVA que desecha de plano la demanda promovida por el representante propietario del Partido Joven ante el Instituto Electoral de Coahuila, toda vez que resulta inviable su pretensión, dado que no es procedente la impresión de boletas por sustitución del nombre del candidato para la elección del ayuntamiento de Francisco I. Madero.
GLOSARIO
INE: | Instituto Nacional Electoral |
IEC: | Instituto Electoral de Coahuila |
Código Electoral Local: | Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza |
Reglamento de Elecciones: | Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral |
Ley de Medios: | Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
1. ANTECEDENTES
1.1. Proceso electoral 2016–2017. El uno de noviembre de dos mil dieciséis, inició el proceso electoral local para renovar gubernatura, diputaciones locales e integrantes de los ayuntamientos en el estado de Coahuila de Zaragoza.
1.2. Periodo de precampaña. Del veinte de enero al veintiocho de febrero, los partidos políticos de la entidad celebraron sus respectivos procedimientos internos para seleccionar a los candidatos que postularían a los cargos referidos.
1.3. Informes de precampaña. Dentro de los diez días siguientes a que finalizara el periodo de promoción frente a su militancia, los partidos y precandidatos tenían el deber de presentar al INE el informe y la documentación comprobatoria de sus ingresos y gastos de precampaña.
1.4. Dictamen consolidado y resolución. En sesión extraordinaria de veintiséis de abril, el Consejo General del INE aprobó la resolución INE/CG127/2017 respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de precampaña de los ingresos y gastos de los precandidatos de los partidos políticos a los cargos de gobernador, diputado local y ayuntamientos, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2016-2017, en el estado de Coahuila de Zaragoza.
En la resolución, se sancionó a Juan Antonio Marrufo López con la cancelación de su registro como candidato del Partido Joven al cargo de presidente municipal de Francisco I. Madero, por omitir presentar el informe de precampaña correspondiente.
1.5. Juicios ciudadanos. Inconforme, el cuatro de mayo, Juan Antonio Marrufo López presentó dos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante la Junta Local Ejecutiva del INE en Coahuila, los cuales fueron remitidos a la Sala Superior de este Tribunal Electoral.
Mediante acuerdo del trece de mayo, emitidos en los cuadernos de antecedentes 68/2017 y...
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