Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REC-1377-2017), 31-10-2017

Fecha31 Octubre 2017
Número de expedienteSUP-REC-1377-2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
SUP-REC-1377/2017

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-REC-1377/2017

RECURRENTE:

RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CORRESPONDIENTE A LA QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL CON SEDE EN TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ

SECRETARIA: VIOLETA ALEMÁN ONTIVEROS

Ciudad de México, a treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete.

SENTENCIA

Que desecha de plano la demanda, pues la materia de impugnación planteada por el actor no se relaciona con algún tema de constitucionalidad o convencionalidad.

ÍNDICE

ANTECEDENTES

COMPETENCIA

IMPROCEDENCIA

RESOLUTIVO

ANTECEDENTES

1. Lineamientos y convocatoria. El veintinueve de junio de dos mil diecisiete, mediante acuerdo IEEM/CG/137/2017, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México emitió los Lineamientos y la “Convocatoria para quienes aspiran a ocupar un cargo de Vocal en las Juntas Distritales y Municipales del Proceso Electoral 2017-2018”. Dicha convocatoria, fue publicada el treinta de junio.

2. Juicio ciudadano local JDCL/69/2017. Inconforme con el acuerdo referido en el punto anterior, el tres de julio, el actor presentó juicio ciudadano local, cuyo conocimiento correspondió al Tribunal Electoral del Estado de México.

3. Entre otros aspectos, en su demanda, el ciudadano cuestionó el requisito correspondiente a no contar con mal antecedente laboral o no haber sido sancionado por resolución definitiva, firme e inatacable, emitida por órgano competente en materia de responsabilidad administrativa, en los dos últimos procesos electorales.

4. Solicitud de registro de aspirante. El diez de julio, el promovente efectuó su registro al concurso de selección de vocales en el distrito 41, ubicado en Nezahualcóyotl, Estado de México, para el proceso electoral 2017-2018.

5. Ampliación de demanda. El catorce de julio siguiente, el actor presentó, ante el tribunal estatal, escrito de ampliación de demanda del juicio ciudadano JDCL/69/2017, para informar su registro al concurso de mérito.

6. Sentencia del juicio ciudadano local JDCL/69/2017. El tres de agosto, el Tribunal Electoral del Estado de México dictó sentencia en el juicio ciudadano referido, en el sentido de desechar de plano la demanda.

7. Primer juicio ciudadano federal ST-JDC-225/2017. El ocho de agosto, el actor promovió el referido juicio en contra de la resolución a que se hace referencia en el numeral anterior.

8. Solicitud de documentos. El mismo ocho de agosto, en su calidad de aspirante a Vocal Distrital, el recurrente solicitó al Secretario Ejecutivo del IEEM, copia certificada de diversos documentos relacionados con el desempeño del actor como funcionario del instituto en cita en el proceso electoral 2014-2015.

9. Realización del examen de conocimientos. El doce de agosto, el enjuiciante presentó el examen de conocimientos, conforme lo establece la convocatoria y los Lineamientos referidos.

10. Publicación de resultados. El dieciocho de agosto siguiente, se publicaron en la página de internet del IEEM los resultados de las personas que pasaban a la siguiente etapa del proceso de selección, entre las cuales no se encontraba el actor.

11. Solicitud de revisión de examen y calificación. El veinte de agosto, el promovente, mediante escrito dirigido a la Jefa de la Unidad Técnica para la Administración del Personal Electoral del IEEM, solicitó la revisión de su examen y calificación, además de acceso a diversa información encaminada a que le fueran detallados procedimientos y nombres de los responsables de llevar a cabo el examen para aspirantes del Distrito 41.

12. Diligencia de revisión de examen y calificación. El veinticinco de agosto, en las oficinas de la Unidad Técnica para la Administración del Personal Electoral del IEEM, se llevó a cabo el procedimiento de revisión del examen.

13. De dicha diligencia, la autoridad administrativa electoral determinó ratificar la calificación que había obtenido el participante, la cual no lo colocaba como uno de los tres participantes varones con mejor nota dentro del distrito por el que contendía.

14. Segundo juicio ciudadano local JDCL/84/2017. Inconforme con la determinación recaída a la revisión de examen, el treinta y uno de agosto, el actor promovió el medio de referencia.

15. Sentencia del juicio local JDCL/84/2017. El veintiséis de septiembre, el Tribunal Electoral del Estado de México resolvió el juicio antes referido, en el sentido de ordenar al IEEM que llevara a cabo una nueva revisión del examen del actor, conforme a las directrices que estableció en dicha ejecutoria.

16. Segundo juicio ciudadano federal ST-JDC-267/2017. Inconforme con la determinación anterior, el uno de octubre, el actor promovió el mecanismo de tutela federal.

17. Segunda revisión de examen. En cumplimiento a lo ordenado por el tribunal local en el expediente JDCL/84/2017, el dos de octubre, el IEEM llevó a cabo la segunda revisión del examen del actor, en la cual, de nueva cuenta, se reiteró la primera nota obtenida por el aspirante.

18. Tercer juicio ciudadano federal ST-JDC-268/2017. El seis de octubre, el actor presentó directamente ante la Sala Regional Toluca demanda de juicio ciudadano, a fin de impugnar el examen de conocimientos electorales, los...

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