Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JDC-0558-2017), 16-08-2017

Número de expedienteSUP-JDC-0558-2017
Fecha16 Agosto 2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
SUP-JDC-558/2017

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-558/2017

ACTOR: HUMBERTO MOREIRA VALDÉS

ÓRGANOS RESPONSABLES: PRESIDENTE DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL Y PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE JUSTICIA PARTIDARIA, AMBOS DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIO: JOSÉ ALBERTO MONTES DE OCA SANCHÉZ

Ciudad de México, a dieciséis de agosto de dos mil diecisiete

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA en el sentido de DECLARAR PROCEDENTE la acción per saltum e INEXISTENTES las omisiones atribuidas a los presidentes de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria y del Comité Ejecutivo Nacional, ambos del Partido Revolucionario Institucional, de responder a dos peticiones presentadas por el actor a fin de conocer el estatus que guardan sus derechos políticos al interior del partido político.

GLOSARIO

Actor:

Humberto Moreira Valdés

Comisión Nacional de Justicia del PRI:

Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional

CEN del PRI:

Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional

Código de Justicia del PRI:

Código de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Ley General:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

1. ANTECEDENTES

1.1. Conocimiento de los hechos a través de los medios de comunicación. El actor afirma que el veintiséis de abril de dos mil diecisiete, Noticias MVS publicó una nota titulada “PRI formaliza expulsión de Moreira; suspende a Alejandro Armenta”, la cual contiene declaraciones del presidente de la Comisión Nacional de Justicia del PRI en el sentido de que: “El pleno de este órgano ha acordado resolver por unanimidad la pérdida de militancia de Humberto Moreira Valdés”.

De igual forma el actor señala que el veintisiete de abril de dos mil diecisiete, el diario La Jornada publicó la nota titulada “Expulsan del PRI a Humberto Moreira”, en donde se replican las anteriores declaraciones.

1.2. Peticiones. El doce de julio del mismo año, el actor pidió a los presidentes de la Comisión Nacional de Justicia y del CEN del PRI, se le hiciera saber la situación que guardaban sus derechos políticos como militante, consejero municipal, estatal, nacional y ex presidente de ese partido político.

1.3. Juicio ciudadano. El treinta y uno de julio de dos mil diecisiete, el actor promovió per saltum el presente juicio en contra de las omisiones de los presidentes de la Comisión Nacional de Justicia y del CEN, ambos del PRI, de responder a las dos peticiones relacionadas con su estatus al interior del partido político.

1.4. Trámite y sustanciación. Por acuerdo de la Magistrada Presidenta de la Sala Superior, se ordenó turnar el expediente a la ponencia del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, además de requerir el trámite del juicio a los órganos responsables.

1.5. Remisión de constancias. El cuatro de agosto del presente año, los órganos responsables remitieron las constancias que acreditan el trámite del juicio, sus informes circunstanciados y la documentación que estimaron relevante para el caso.

1.6. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el juicio admitiendo a trámite la demanda y al no existir trámite alguno pendiente por desahogar declaró cerrada la instrucción.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver del presente juicio toda vez que el actor alega la transgresión a su derecho de petición con motivo de las omisiones atribuidas a dos órganos partidistas nacionales del PRI de responder a los escritos que presentó para conocer su estatus partidista; lo anterior con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica; 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso g), y 83, párrafo 1, inciso a), fracción II, de la Ley de Medios.

Al respecto, se estima aplicable el criterio contenido en la jurisprudencia 22/2002.

3. CONOCIMIENTO DIRECTO DEL ASUNTO POR SALTO DE INSTANCIA (PER SALTUM)

Esta Sala Superior considera que es procedente conocer directamente de la controversia que plantea el actor, por salto de instancia, ya que alega la transgresión a su derecho de petición por falta de respuesta de los presidentes de la Comisión Nacional de Justicia y del CEN del PRI a los dos escritos que presentó para conocer su estatus en el partido político.

Para lo anterior, el actor sostiene que podría generarse una actuación dilatoria contraria a la expedites por parte de quien encabeza el órgano de justicia...

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