Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JDC-0117-2017), 05-04-2017

Fecha05 Abril 2017
Número de expedienteSUP-JDC-0117-2017
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-JDC-117/2017

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-117/2017

ACTOR: DANIEL EUGENIO REYES RIVERA

RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL, DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO

SECRETARIO: JESÚS GONZÁLEZ PERALES

En la Ciudad de México, el cinco de abril de dos mil diecisiete, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación SENTENCIA:

Se confirma la exclusión de Daniel Eugenio Reyes Rivera, del concurso para ocupar el cargo de Vocal del Registro Federal de Electores de Junta Local Ejecutiva, del Instituto Nacional Electoral.1

1 En lo sucesivo, INE.

ANTECEDENTES

I. Inscripción al concurso. En noviembre de dos mil dieciséis, el actor se inscribió en el Concurso Público 2016-2017 de ingreso para ocupar plazas en cargos del Servicio Profesional Electoral Nacional del INE, a fin de obtener el cargo de Vocal del Registro Federal de Electores de Junta Local Ejecutiva.

II. Exámenes de conocimientos. En la fase correspondiente, presentó y aprobó los exámenes de conocimientos generales y técnico-electorales.

III. Verificación documental. En un momento posterior, participó en la etapa de cotejo documental y verificación de requisitos para participar en el concurso.

IV. Evaluación psicométrica. Como resultado de la etapa anterior, el veintiséis de enero de este año se publicó la lista con los folios de los concursantes que pasaron a la etapa de evaluación psicométrica. El actor no fue incluido en el referido listado, por lo que ya no participó en tal fase del concurso.

V. Demanda. Inconforme, promovió juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral.

VI. Reencauzamiento y turno. Una vez que fueron recibidas las constancias atinentes en esta Sala Superior, se integró el expediente SUP-JLI-3/2017.

Mediante acuerdo plenario de nueve de marzo pasado, esta Sala asumió competencia para conocer del asunto y reencauzó la demanda para que se sustanciara como juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

El expediente se turnó a la Magistrada instructora, quien lo admitió a trámite y lo sustanció.

CONSIDERACIONES

I. Competencia. La competencia para conocer del juicio corresponde a esta Sala Superior2, porque la materia del mismo no está prevista en el ámbito competencial de las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en tanto que se controvierte un acto relativo al Concurso para ocupar cargos del Servicio Profesional Electoral Nacional del INE y se señala como responsable a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional.

2 Con fundamento en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c) y 189, fracción I, inciso e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 4 y 83, párrafo 1, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en lo sucesivo la Ley General.

Así se determinó mediante acuerdo plenario de nueve de marzo pasado.

II. Procedencia. Están satisfechos los requisitos de forma de la demanda y los presupuestos procesales del juicio3, por lo que procede realizar el estudio de fondo del asunto.

3 Oportunidad. El actor promovió en tiempo demanda de juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral, en el entendido de que dicho medio de impugnación resultaba procedente para hacer valer su pretensión.

Es necesario indicar que, hasta el pasado nueve de marzo, estuvo vigente la tesis número XXXIV/2000, de esta Sala Superior, de rubro: "JUICIO LABORAL ELECTORAL. PROCEDE PARA RESOLVER LOS LITIGIOS ENTRE EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL Y LOS ASPIRANTES QUE PARTICIPEN EN CONCURSOS DE SELECCIÓN DE PERSONAL".

La decisión del INE de excluirlo del concurso se publicó -en el portal electrónico del instituto- el jueves veintiséis de enero.

El plazo para impugnar en la vía laboral -quince días en términos del artículo 96, párrafo 2 de la Ley General-, corrió del viernes veintisiete de enero al lunes veinte de...

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