Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-SFA-0031-2017), 23-11-2017

Número de expedienteSUP-SFA-0031-2017
Fecha23 Noviembre 2017
Tipo de procesoSolicitud de ejercicio de la facultad de atración de la Sala Superior
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-SFA-31/2017

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN DE LA SALA SUPERIOR

EXPEDIENTES: SUP-SFA-31/2017

SOLICITANTES: CELSO MARIO BARAJAS HERNÁNDEZ Y GUADALUPE RAMÍREZ MENDOZA

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA

SECRETARIOS: ESTEBAN MANUEL CHAPITAL ROMO Y LUIS RODRIGO GALVÁN RÍOS

Ciudad de México. Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la sesión de veintitrés de noviembre dos mil diecisiete.

VISTOS, para resolver los autos del expediente cuyos datos de identificación se citan al rubro; y,

R E S U L T A N D O:

1. Presentación de la solicitud de facultad de atracción. El veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete, Celso Mario Barajas Hernández y Guadalupe Ramírez Mendoza, quienes se ostentan como apoderados de los actores en el juicio especial laboral TEDF-JLI-011/2016, del índice del Tribunal Electoral de la Ciudad de México, presentaron ante la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, escrito mediante el cual, solicitan a esta Autoridad el ejercicio de su facultad de atracción para conocer del referido juicio laboral.

2. Turno. En esa misma fecha, la Magistrada Presidenta de este Órgano Jurisdiccional, ordenó la integración del expediente al rubro citado y turnarlo al Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, a fin de que acordara y sustanciara lo que en Derecho procediera, para proponer a la Sala la resolución correspondiente, en términos del artículo 189 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

3. Acuerdo de radicación. En su oportunidad, el Magistrado Instructor designado, tuvo por radicado en la Ponencia a su cargo el expediente de mérito, quedando el asunto en estado de emitir la resolución que en derecho proceda; y,

C O N S I D E R A N D O:

1. Competencia.

Esta Sala Superior del Poder Judicial de la Federación es formalmente competente para conocer y resolver el asunto bajo análisis, conforme lo previsto en los artículos 99, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 189, fracción XVI, 189 bis, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, toda vez que se trata de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción por parte de esta Autoridad efectuada por los presuntos apoderados de diversos ciudadanos, respecto de un medio de defensa promovido ante el Tribunal Electoral de la Ciudad de México, para controvertir los dictámenes de terminación de la relación laboral de diversos servidores públicos con el Instituto Electoral de la propia entidad federativa, referidos en oficios de treinta de agosto de dos mil dieciséis, así como su contenido, suscritos por el secretario Ejecutivo y Secretario Administrativo del propio instituto.

2. Hechos relevantes.

Los antecedentes del presente asunto consisten, medularmente, en:

2.1. Terminación laboral. El treinta de agosto de dos mil dieciséis, diversos trabajadores adscritos a la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México, fueron notificados de la terminación de la relación laboral con dicho instituto, en cumplimiento al Acuerdo del Consejo General del mismo, por el que se aprueban modificaciones a la estructura orgánica funcional del Instituto Electoral aludido, en acatamiento a lo previsto en el Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del personal de la Rama Administrativa (ACU-42-16) aprobado en sesión pública ordinaria de veintiocho de junio de dos mil dieciséis.

2.2. Promoción del Juicio Laboral Electoral. El veintiocho de octubre de dos mil dieciséis, los ciudadanos Adriana Josefina Olvera Villagrán, Claudio Carrizales Yáñez, Fernando Méndez Reyes, Juan Carlos Román Villanueva, María de Lourdes López Castillo, Rosa Norma Piñón Evia, Patricio Torres Mancilla, Ramón Sánchez Rojas, Raúl Hernández Torres, Reyna María Munguía Quiñones y Rosa María Tiznado Domínguez, promovieron ante el Tribunal Electoral de la Ciudad de México, el juicio especial laboral identificado con la clave TEDF-JLI-011/2016.

En dicha demanda, los actores impugnaron, entre otras cuestiones, la nulidad de los dictámenes de terminación de la...

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