Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-RAP-0207-2017), 14-09-2017

Número de expedienteSUP-RAP-0207-2017
Fecha14 Septiembre 2017
Tipo de procesoRecurso de apelación
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-RAP-207/2017

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-RAP-207/2017

RECURRENTE: COALICIÓN INTEGRADA POR LOS PARTIDOS REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, NUEVA ALIANZA Y ENCUENTRO SOCIAL

RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA

SECRETARIOS: E.C.O., I.A.L., M.L. DE LA S.G., A.F.M., L.M.F.M., M.F.H.O., D.J.H.Y.J.A.P.P..

Ciudad de México, a catorce de septiembre de dos mil diecisiete.

Sentencia en la que se modifica la resolución del Consejo General del INE, respecto de las irregularidades encontradas en la revisión del informe de campaña de los ingresos y gastos del candidato a gobernador correspondiente al proceso electoral local ordinario 2016-2017, en el Estado de México.

ÍNDICE

G.

I.A.

I.. COMPETENCIA y PRESUPUESTOS procesales.

III. ESTUDIO DE FONDO.

TEMA I. Registro y monitoreo de espectaculares y propaganda en vía pública.

TEMA II. Método para determinar el valor del gasto no reportado (matriz de precios).

TEMA III. Avisos de contratación y registro extemporáneo de contratos.

TEMA IV. F..

TEMA V. Omisión de reportar gastos de casas de campaña.

TEMA VI. Reporte de gasto operativo de repartidores de propaganda (brigadistas).

TEMA VII. Omisión de rechazar aportación.

TEMA VIII. Modificación del dictamen consolidado sobre gastos de representantes.

TEMA IX. Aplicación discrecional de criterios que redujeron significativa las multas al PAN, PRD y MORENA.

TEMA X. Multa excesiva para el PVEM.

IV. EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN

RESUELVE

VOTO PARTICULAR

GLOSARIO

Coalición:

Coalición integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y Encuentro Social.

Comisión de Fiscalización:

Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.

Consejo General:

Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

Constitución federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

D.:

D. Consolidado que presenta la Comisión de Fiscalización al Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos al cargo de gobernador, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2016-2017, en el Estado de México.

DOF:

Diario Oficial de la Federación.

IEEM:

Instituto Electoral del Estado de México.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley de Partidos

Ley General de Partidos Políticos

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

NA:

Partido Nueva Alianza.

PES:

Partido Encuentro Social.

PRI:

Partido Revolucionario Institucional.

PVEM:

Partido Verde Ecologista de México.

Reglamento de Fiscalización:

Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.

Reglamento de sesiones:

Reglamento de sesiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

Resolución:

Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos del candidato al cargo de gobernador, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2016-2017, en el Estado de México.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Tribunal:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Unidad Técnica:

Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.

I.A.

I.P. de fiscalización.

1. Calendario del proceso electoral ordinario 2016-2017. El dos de septiembre de dos mil dieciséis, el Consejo General del IEEM, aprobó el calendario del proceso electoral ordinario 2016-2017.

2. Convenio de coalición. El dos de febrero el Consejo General del IEEM aprobó el registro del Convenio de Coalición integrada por el PRI, PVEM, NA y PES para contender en el proceso electoral ordinario 2016-2017, para elegir gobernador del Estado de México, para el periodo comprendido del dieciséis de septiembre de dos mil diecisiete al quince de septiembre de dos mil veintitrés.

3. Registro de candidato común. El dos de abril el Consejo General del IEEM aprobó el acuerdo por el que se registró la candidatura del ciudadano A. delM.M. al cargo de gobernador constitucional del Estado de México para el periodo comprendido del dieciséis de septiembre de dos mil diecisiete al quince de septiembre de dos mil veintitrés, que postuló la Coalición.

4. Sesión para análisis del proyecto. El catorce de julio, el Consejo General del INE había acordado en el orden del día la aprobación del proyecto del D., sin embargo, el referido punto no fue abordado y se decretó un receso de cuarenta y ocho horas.

5. Resolución de sanción. Acto impugnado. El diecisiete de julio, el Consejo General aprobó la resolución del D. y la Resolución.

II. Recurso de apelación.

1. Demanda. Inconforme con lo anterior, el veinticinco de julio la Coalición interpuso recurso de apelación ante la autoridad responsable.

2. Recepción y turno. El treinta de julio, se recibió en este Tribunal la demanda, constancias atinentes y el informe circunstanciado, por lo que, en esa misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta S. Superior, integró el expediente SUP-RAP-2017/2017, y lo turnó a la ponencia del Magistrado F. de la M.P..

3. Admisión y cierre de instrucción. Al no existir alguna cuestión pendiente de desahogar, el recurso se admitió en la materia de competencia de este órgano jurisdiccional, se cerró la instrucción y se ordenó formular el respectivo proyecto de sentencia.

II. COMPETENCIA y PRESUPUESTOS procesales.

A. Competencia. El Tribunal ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente para conocer y resolver el presente recurso, pues se trata de un recurso de apelación por el que se controvierte una resolución del Consejo General, órgano central del INE, mediante el cual se le imponen a la Coalición diversas sanciones derivadas de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos al cargo de gobernador, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2016-2017 en el Estado de México.

B. Condiciones procesales.

1. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable; en ella se hace constar el nombre de la recurrente y la firma autógrafa de su representante; se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; se mencionan los hechos en que se basa la impugnación; los agravios que causa el acto impugnado, y los preceptos presuntamente violados.

2. Oportunidad. El recurso se presentó en tiempo, porque la resolución impugnada se emitió el diecisiete de julio, se le notificó a la Coalición el veintiuno siguiente, por lo que el plazo de cuatro días para la presentación transcurrió del veintidós al veinticinco de julio y la demanda se presentó el último día del plazo.

3. Legitimación y personería. Los requisitos señalados están satisfechos, dado que el recurso es interpuesto por una Coalición de partidos políticos a través de su representante ante el Consejo General del INE, calidad que le reconoció la responsable en su respectivo informe circunstanciado, acorde con lo establecido en el artículo 18, párrafo 2, de la Ley de Medios.

4. Interés para interponer el recurso. Se estima que en el presente caso se cumple el requisito en análisis, pues se trata de una Coalición que solicita a esta S. Superior que se revoque la resolución dictada por la autoridad nacional electoral que lo sancionó por supuestas irregularidades en los informes de campaña de los ingresos y gastos al cargo de gobernador.

5. D.. Esta S. Superior no advierte algún otro medio de impugnación que deba agotarse por los recurrentes antes de acudir a esta instancia, con lo cual debe tenerse por satisfecho el requisito.

III. ESTUDIO DE FONDO.

TEMA I. Registro y monitoreo de espectaculares y propaganda en vía pública.

1. Resolución impugnada.

El Consejo General del INE, a partir de lo motivado en las conclusiones 20, 21, 24 y 25 del D. impugnado, determinó que la Coalición omitió reportar diversos gastos en periodo de campaña, entre otros, espectaculares y propaganda en vía pública, a favor de su candidato a Gobernador en el Estado de México.

En la conclusión 20, le impuso $3,595,202.84, divididos de la siguiente forma: al PRI $2,153,166.98 (59.89% del total); al PVEM $450,838.44 (12.54% del total); al PNA $462,343.08 (12.86% del total); y al PES $528,854.34 (14.71% del total); a través una reducción del 50% de la ministración mensual por concepto de financiamiento público para actividades ordinarias permanentes.

En la conclusión 21, el monto total es de $26,336,572.19: al PRI $15,772,973.08 (59.89% del total); al PVEM $3,302,606.15 (12.54% del total); al PNA $3,386,883.18 (12.86% del total); y al PES $3,874,109.77 (14.71% del total); significando a cada uno una reducción del 50% de la ministración mensual.

En la conclusión 24, el monto total es de $16,272,770.33: al PRI $9,745,762.15 (59.89% del total); al PVEM $2,040,605.40 (12.54% del total); al PNA $2,092,678.26 (12.86% del total); y al PES $2,393,724.51 (14.71% del total); significando a cada uno una reducción del 50% de la ministración mensual.

En la conclusión 25, el monto total es de $22,446,820.41: al PRI $13,443,400.74 (59.89% del total); al PVEM $2,814,831.28 (12.54% del total); al PNA $2,886,661.10 (12.86% del total); y al PES $3,301,927.28 (14.71% del total); significando a cada uno una reducción del 50% de la ministración mensual.

2. Planteamiento general y metodología.

En relación a estas conclusiones, el actor expresa fundamentalmente tres tipos de alegatos: A. Correspondientes al registro de operaciones de propaganda, B.V. a que el monitoreo de espectaculares...

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