Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JLI-0023-2017), 31-10-2017

Fecha31 Octubre 2017
Número de expedienteSUP-JLI-0023-2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
SUP-JLI-23/2017-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SUP-JLI-23/2017

ACTOR: CUTBERTO DÍAZ FIGUEROA

DEMANDADOS: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y OTRA

MAGISTRADA: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

SECRETARIO: GENARO ESCOBAR AMBRIZ

Ciudad de México, a treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete.

ACUERDO de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que recae en el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral identificado con la clave SUP-JLI-23/2017, en el sentido de que la demanda presentada por Cutberto Díaz Figueroa en contra del Instituto Nacional Electoral y otra demandada debe ser conocida y resuelta por la Sala Regional de este Tribunal Electoral correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal con sede en esta Ciudad.

antecedentes:

1. Demanda. Por escrito presentado el diecinueve de junio de dos mil quince, ante la Oficialía común de Partes de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, en Acapulco, Guerrero, Cutberto Díaz Figueroa promovió, por conducto de quienes se ostentan como sus apoderados, juicio ordinario laboral en contra del Instituto Nacional Electoral y/o Laura Virginia Campos y/o quien resulte ser propietario o responsable de la fuente de trabajo ubicada en “CALLE EMILIANO ZAPATA 86, COLONIA BELLAVISTA, C.P. 39550, EN ACAPULCO, GUERRERO, reclamando las siguientes prestaciones:

PRESTACIONES

A) cumplimiento del contrato de trabajo celebrado el 1 Febrero del 2015.

B) Como consecuencia de lo anterior la reinstalación al empleo en los mismos términos y condiciones en que venía desarrollando el actor.

C) El pago por concepto de vacaciones que se le adeudan, la prima vacacional y aguinaldo, que le corresponden al actor desde la fecha de ingreso hasta la fecha en que fue despedido injustificadamente.

D) El pago y cumplimiento al actor por concepto de prima de antigüedad que le corresponden desde la fecha de ingreso hasta la fecha en que fue despedido injustificadamente.

E) El pago de los días festivos que laboró el actor al servicio de los demandados, los cuales no le fueron cubiertos tal como lo establece el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo durante el tiempo que duro la relación laboral hasta la fecha de su despido.

F) El pago de los salarios caídos desde el despido injustificado del actor hasta que quede concluido el presente juicio con todos y cada uno de los incrementos salariales que se originen.

G) El pago y cumplimiento al actor del 2% del salario como aportación al Sistema de Ahorro para Retiro ahora AFORE que los demandados debieron cubrir al actor desde su fecha de ingreso hasta la resolución del presente conflicto laboral.

H) El pago del 5% al actor correspondiente al INFONAVIT que debió haber recibido el actor desde la fecha de ingreso hasta la total conclusión del presente juicio.

I) El pago de una hora extra diaria que laboro el actor desde su fecha de ingreso hasta la fecha de su despido.

J) El pago de 50 horas extras que laboro el actor que no le fueron pagadas, de los días viernes, sábado, domingo, lunes y martes, o sea 5, 6, 7, 8 y 9 del mes de junio del presente año.

K) El pago desde la fecha de la contratación del actor y durante la dilación del juicio que se inicia y hasta que se culmine de las aportaciones ante el INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS).

L) El pago de $7,000.00 (siete mil pesos 00/100 m.n.) por concepto de bono que se le adeuda a el actor y no le ha sido cubierto.

M) La devolución del pago que se le descontaba a la actora por concepto de seguro de accidentes personales y el pago del seguro de vida que hacen la cantidad total de $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 m.n.)

AD CAUTELAM. Para el caso de que los demandados se nieguen a reinstalar al actor, se reclama el pago de la...

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