Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JDC-0470-2017), 12-07-2017

Fecha12 Julio 2017
Número de expedienteSUP-JDC-0470-2017
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-JDC-470/2017-Inc1

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-470/2017

INCIDENTISTA: IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO

AUTORIDAD RESPONSABLE: CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA

SECRETARIA: NADIA JANET CHOREÑO RODRÍGUEZ

COLABORÓ: SAMANTHA M. BECERRA CENDEJAS

Ciudad de México. Sentencia incidental de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la sesión de treinta de octubre de dos mil diecisiete.

VISTOS para resolver, los autos del incidente de inejecución de sentencia cuyos datos de identificación se citan al rubro.

R E S U L T A N D O

1. Sentencia de la Sala Superior. El doce de julio de dos mil diecisiete, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió sentencia en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-470/2017, promovido por la hoy incidentista Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:

PRIMERO. Es fundada la pretensión de la actora de tener por actualizada la omisión atribuida a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados.

SEGUNDO. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión debe hacer del conocimiento de la Cámara de Diputados la determinación que ahora se emite y, de ser el caso, el dictamen que presenten las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública correspondiente a la iniciativa ciudadana presentada por la promovente.

2. Presentación del escrito incidental. El dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco presentó escrito para promover incidente de inejecución de la sentencia emitida por esta Sala Superior en el juicio ciudadano SUP-JDC-470/2017, al considerar que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión ha sido omisa en dar cumplimiento a esa determinación.

3. Turno. Mediante acuerdo del mismo dieciocho, la Magistrada Presidenta, Janine M. Otálora Malassis, acordó remitir el escrito y el expediente en comento a la ponencia del Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, a fin de que determinara lo que en Derecho correspondiera.

4. Recepción, apertura de expediente incidental y vista. En su oportunidad, el Magistrado Instructor tuvo por recibidos el expediente y escrito señalados, ordenó formar el expediente incidental y dar vista a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión con los planteamientos de la incidentista, a fin de que fijara su posición, lo cual fue desahogada en su oportunidad.

5. Desahogo. Con lo expresado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el Magistrado Instructor ordenó dar vista a la incidentista, quien presentó los argumentos que estimó atinentes en su oportunidad.

C O N S I D E R A N D O

1. Competencia

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el incidente de inejecución de sentencia, con fundamento en lo establecido por los artículos 17; 35, fracción VII; 41, párrafo segundo, base VI; 71, fracción IV, y 99, párrafo cuarto, fracciones V y X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4, párrafo 1; 79; 80, y 83, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; así como 93 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Ello es así, porque se trata de un incidente de inejecución de la sentencia emitida el doce de julio del año en curso por esta Sala Superior en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-470/2017, en el entendido de que la jurisdicción que dota a un tribunal de competencia para decidir el fondo de una determinada controversia, le otorga también competencia para decidir las cuestiones incidentales relativas a la ejecución del fallo.

Sólo de esa manera se cumple con la garantía de tutela judicial efectiva prevista en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que la función estatal de impartir justicia pronta, completa e imparcial a que se refiere ese precepto, no se agota en el conocimiento y la resolución de los medios de impugnación, sino que comprende la plena ejecución de las sentencias que se dicten.

De ahí que, corresponde a este Tribunal Electoral conocer y decidir sobre lo inherente al cumplimiento de la ejecutoria pronunciada en el juicio ciudadano, porque la ejecución de los fallos es una circunstancia de orden público.

Sirve de apoyo a lo anterior, el criterio contenido en la jurisprudencia 24/2001, cuyo rubro es “TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES”.

2. Sentencia del juicio constitucional ciudadano

Al resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-470/2017, en lo que interesa, esta Sala Superior determinó lo que se indica a continuación.

En primer término, se consideró que asistía razón a la entonces actora, respecto a la omisión de dictaminar la iniciativa ciudadana, toda vez que las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, así como de Presupuesto y Cuenta Pública debieron presentar el dictamen correspondiente dentro del plazo de cuarenta y cinco días siguientes al turno de la iniciativa, de conformidad con el artículo 182, párrafo 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, el cual feneció el pasado ocho de junio.

Máxime que, de acuerdo con el artículo 187, párrafo 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, aun en el periodo constitucional de receso del órgano legislativo, las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, así como de Presupuesto y Cuenta Pública debieron continuar con el análisis de la iniciativa ciudadana, a efecto de presentar el dictamen dentro del plazo indicado.

Por otra parte, se estimó que asistía razón a la promovente, en el sentido de que, ante la omisión de presentar el dictamen, lo conducente era que la iniciativa debiera ser presentada ante el Pleno de la Cámara de Diputados, al inicio del siguiente periodo ordinario de sesiones, respetando el procedimiento y requisitos previstos en los artículos 130, párrafo 3, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 82, párrafo 2; 89, párrafo 1; y 184, párrafo 1, del Reglamento de dicha Cámara, sin perjuicio de que las Comisiones Unidas presentaran el dictamen de manera previa a que ello ocurriera.

En específico, se indicó que la propia normativa legislativa disponía que transcurrido el plazo para rendir el dictamen correspondiente sin que éste se presentara, la Mesa Directiva debía establecer un acuerdo a fin de que la propuesta se presentara ante el Pleno de la Cámara de Diputados, para su discusión y votación.

Ello, siempre y cuando el Presidente de la Cámara emitiera la declaratoria de publicidad, a más tardar, dos sesiones ordinarias después de que el plazo para emitir dictamen haya fenecido, y que la Mesa Directiva incluyera la iniciativa ciudadana en el orden del día para su discusión y votación, cuando hayan transcurrido dos sesiones, a partir de la declaratoria señalada.

De ahí que, a fin de tutelar el derecho político-electoral involucrado, se estimó procedente que, una vez iniciado el respectivo periodo ordinario de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la Mesa Directiva continuara con el trámite de la iniciativa ciudadana formulada por la actora y otros ciudadanos, en los términos descritos.

Como efectos de la ejecutoria, se establecieron los siguientes:

Al acreditarse la omisión de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, así como de Presupuesto y Cuenta Pública de presentar el dictamen relativo a la iniciativa ciudadana de reforma por la que se adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios que formuló la promovente con sendos ciudadanos y a fin de tutelar el derecho político-electoral involucrado, lo procedente es que la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados continúe con el trámite correspondiente, una vez iniciado el próximo periodo ordinario de sesiones.

De ser el caso, se deberá tomar en consideración el dictamen que presenten las Comisiones Unidas de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR