Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JDC-0278-2017), 04-05-2017

Fecha04 Mayo 2017
Número de expedienteSUP-JDC-0278-2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
SUP-JDC-278/2017

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIDUADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-278/2017

ACTOR: JAVIER GUERRERO GARCÍA

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ

SECRETARIOS: RAÚL ZEUZ ÁVILA SÁNCHEZ Y VIOLETA ALEMÁN ONTIVEROS

Ciudad de México, a cuatro de mayo de dos mil diecisiete.

S E N T E N C I A

Por la que se confirma la emitida el veinte de abril del presente año, por el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza en el expediente del juicio para la protección de los derechos políticos-electorales de los ciudadanos identificado con la clave 51/2017, al considerarse infundados los agravios expuestos en representación de Javier Guerrero García, en su calidad de candidato independiente a Gobernador de la señalada entidad federativa, de conformidad con el siguiente:

Í N D I C E

R E S U L T A N D O*

I. Antecedentes.*

C O N S I D E R A N D O*

PRIMERO. Competencia*

SEGUNDO. Procedencia*

TERCERO. Estudio de fondo*

R E S U E L V E*

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes.

  1. De lo narrado en el escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes hechos.

    A. Acuerdos de distribución de financiamiento para candidatos independientes

  2. El trece de octubre de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Electoral de Coahuila aprobó el acuerdo IEC/CG/068/2016 por el que se distribuye el financiamiento público para el sostenimiento de actividades permanentes, específicas y gastos de campaña de los partidos políticos y los candidatos independientes, así como los límites al financiamiento privado para el ejercicio fiscal 2017.
  3. Diversos partidos políticos promovieron sendos juicios electorales ante el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza controvirtiendo el acuerdo antes descrito. En su oportunidad, el Tribunal local resolvió los juicios en el sentido de modificar el acuerdo.
  4. En cumplimiento a la ejecutoria de referencia, el Consejo General del Instituto Electoral de Coahuila emitió el acuerdo IEC/CG/095/2016, por el que aprobó la distribución del financiamiento público para el sostenimiento de actividades permanentes, específicas y gastos de campaña de los partidos políticos y los candidatos independientes, así como los límites al financiamiento privado para el ejercicio fiscal 2017. Aprobándose la siguiente distribución de financiamiento público para gastos de campaña de los candidatos independientes:

    Financiamiento público para candidatos independientes para gastos de campaña del proceso electoral 2016-2017

    80% del monto que para financiamiento público ordinario corresponde a un partido de nuevo registro ($1’539,398.29)

    Cargo

    Distribución en forma igualitaria (33.3% para cada elección)

    Monto

    Gobernador

    $1’539,398.29 x 33.33%

    $512,619.63

    Diputado local

    $1’539,398.29 x 33.33%

    $512,619.63

    Ayuntamiento

    $1’539,398.29 x 33.33%

    $512,619.63

    TOTAL

    $1´537,858.89

    B. Inicio del proceso electoral

  5. El uno de noviembre de dos mil dieciséis, en el Estado de Coahuila de Zaragoza, inició el proceso electoral 2016-2017, mediante el cual se renovará al Gobernador, Diputados locales e integrantes de los Ayuntamientos.

    C. Convocatorias para participar como candidatos independientes

  6. El veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Electoral de Coahuila emitió las convocatorias para participar como candidatos independientes a Gobernador, Diputados locales e integrantes de los ayuntamientos, en el proceso electoral 2016-2017.

    D. Registro de aspirante a candidato independiente

  7. El quince de enero de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Electoral de Coahuila emitió el acuerdo IEC/CG/021/2017, mediante el cual otorgó al ciudadano Javier Guerrero García su registro como aspirante a candidato independiente para el cargo de Gobernador de Coahuila.

    E. Registro de candidato independiente

  8. El uno de abril de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Electoral de Coahuila aprobó el registro de Javier Guerrero García como aspirante a candidato independiente al cargo de Gobernador de la señalada entidad federativa.

    F. Acuerdo para la distribución de los montos de financiamiento para candidatos independientes

  9. En la misma fecha, el Consejo General del Instituto Electoral de Coahuila aprobó el acuerdo IEC/CG/130/2017 por el que se determinaron los montos de financiamiento público para gastos de campaña de los candidatos independientes.
  10. Al respecto determinó que el monto equivalente a $512,619.63 M/N (quinientos doce mil, seiscientos deviniese pesos y sesenta y tres centavos, moneda nacional) aprobado para el financiamiento de los gastos de campaña de los candidatos independientes al cargo de Gobernador, debía de distribuirse entre los candidatos registrados de la manera siguiente:

    Candidato independiente

    Cargo

    Monto a repartir

    Luis Horacio Salinas Valdez

    Gobernador

    $256,309.82

    Javier Guerrero García

    Gobernador

    $256,309.82

    TOTAL

    $512,619.63

    G. Juicio ciudadano local

  11. Inconforme con el acuerdo de financiamiento de gastos de campaña, el actor promovió Juicio para la Protección de los Derechos Políticos-Electorales de los Ciudadanos ante el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza.
  12. Dicho medio de impugnación se radicó ante el señalado órgano jurisdiccional local con el número de expediente 51/2017, y se resolvió, el veinte de abril de dos mil diecisiete, en el sentido de confirmar el acuerdo controvertido.

    I. Medio de impugnación federal

  13. En contra de la sentencia emitida por el Tribunal local, el veinticuatro siguiente, el actor promovió el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    II. Turno

  14. El veinticinco de abril de dos mil diecisiete, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior ordenó integrar el expediente SUP-JDC-278/2017, y turnarlo a la ponencia del Magistrado José Luis Vargas Valdez, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    II. Radicación

  15. En su oportunidad, el Magistrado Instructor admitió a trámite la demanda, y al estar debidamente integrado, declaró cerrada la instrucción, quedando el medio impugnativo en estado de dictar sentencia.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Competencia

  16. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro identificado, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI; y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184; 186, fracción III, inciso c); y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3; párrafo 2, inciso c); 4; 79; 83, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por el representante de un candidato independiente, a fin de controvertir la sentencia de un tribunal local que confirmó el acuerdo del Instituto Electoral local, a través de que se determinó el financiamiento público a que tiene derecho.

    SEGUNDO. Procedencia

  17. El medio de impugnación satisface los presupuestos procesales, así como los requisitos de procedencia establecidos en los artículos 8, 9, 79 y 80 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de conformidad con lo siguiente:

    I. Forma

  18. En la demanda se hace constar el nombre y la firma autógrafa del promovente; se identifica el acto impugnado, se mencionan los hechos en que basa la impugnación, los agravios que le causa, los preceptos presuntamente violados, así como las pruebas ofrecidas.

    II. Oportunidad

  19. La sentencia impugnada se notificó personalmente al actor el veinte de abril de este año, por tanto, el plazo para impugnarla oportunamente transcurrió del veintiuno al veinticuatro de abril. Por tanto, si la demanda se presentó el último día de las fechas mencionadas, es de concluirse que se promovió dentro del plazo de cuatro días previsto para ese efecto.
  20. III. Legitimación. La parte actora se encuentra legitimada para promover el juicio bajo estudio, toda vez que se trata de un medio de impugnación que se presentó por conducto del representante de un candidato independiente, en el que se plantean presuntas violaciones a los derechos político-electorales del ciudadano representado.

    IV. Personería

  21. De conformidad con lo establecido en el artículo 79, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; se reconoce la personería de Mauricio Díaz García, en su carácter de representante legal de la asociación civil "Guerreros por Coahuila A.C.", ya que la autoridad responsable al rendir su informe circunstanciado reconoce la calidad de referencia, aunado a que se trata de la misma persona que promovió el medio de impugnación local al que recayó la sentencia que ahora se cuestiona.

    V. Interés

  22. Se satisface el requisito, porque el justiciable, en su calidad de candidato independiente al cargo de Gobernador de Coahuila pretende que se modifique la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza en juicio para la protección de los derechos políticos-electorales de los ciudadanos de clave 51/2017, que confirmó el acuerdo del Instituto local por el que se aprobó el financiamiento para gastos de campaña de los candidatos independientes a gobernador de la propia entidad federativa.

    VI. Definitividad

  23. El acto impugnado constituye una sentencia definitiva, toda vez que ni en la legislación nacional ni en la local se prevé algún medio de impugnación ordinario a través del cual el actor pudiera controvertirlo.

    TERCERO. Estudio de fondo

  24. Los agravios señalados por el actor, se dividen en las temáticas...

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