Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSG -JRC-0056-2017), 03-11-2017

Número de expedienteSG -JRC-0056-2017
Fecha03 Noviembre 2017
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
SG-JRC-0056/2017

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SG-JRC-56/2017

ACTOR: PARTIDO DURANGUENSE

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE DURANGO

MAGISTRADO ELECTORAL: EUGENIO ISIDRO GERARDO PARTIDA SÁNCHEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: MANUEL DE JESÚS RIZO MACÍAS

Guadalajara, Jalisco, tres de noviembre de dos mil diecisiete.

La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve el presente juicio, en el sentido de confirmar la determinación impugnada de cuatro de octubre de dos mil diecisiete emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Durango.

RESULTANDOS:

I. Antecedentes. De las constancias que integran el expediente de mérito y de los hechos trascendentes se tienen los siguientes:

1. Consejo General Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango. La celebración de la Sesión Extraordinaria de seis de septiembre en la cual se aprobaron los puntos de acuerdo del orden del día, sin previamente haber aprobado, el acta de la sesión anterior de treinta de agosto de esta anualidad.

2. Juicio Electoral local. Inconforme con lo antes precisados, el doce de septiembre pasado, el representante propietario del Partido Duranguense ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana en el Estado de Durango, interpuso juicio electoral.

II. Acto impugnado. El cuatro de octubre de este año, el Tribunal Electoral del Estado de Durango, autoridad señalada como responsable, resolvió en el sentido de confirmar el acto impugnado en la parte relativa a la omisión de incluir en el orden del día de la sesión de seis de septiembre de dos mil diecisiete, el punto relativo a la lectura y aprobación del acta de sesión de treinta de agosto del año en curso, atribuido al Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango.

III. Juicio de revisión constitucional electoral. Inconforme con lo anterior, el diez de octubre del año en curso, el citado representante propietario del Partido Duranguense, presentó demanda de juicio de revisión constitucional ante la autoridad responsable, la cual fue recibida el doce siguiente en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Mediante acuerdo del mismo día, la magistrada Presidenta de la Sala Superior ordenó remitir a esta Sala Regional Guadalajara dicha documentación.

IV. Turno. El diecisiete de los corrientes, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional acordó integrar y turnar el juicio de revisión constitucional electoral con clave SG-JRC-56/2017, a la Ponencia del Magistrado Eugenio Isidro Gerardo Partida Sánchez.

V. Sustanciación. Mediante acuerdo de dieciocho de octubre de esta anualidad se radicó en la ponencia del suscrito, el veinticinco del mes y año en curso, se admitió y en su oportunidad se cerró instrucción, quedando los asuntos en estado de resolución.

C O N S I D E R A N D O S:

PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base VI, párrafos primero y segundo, 94, párrafo primero, 99, párrafo cuarto, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 fracción II, 184, 185 y 186, fracción III, inciso b) y 195 fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3 párrafos 1 y 2 inciso d), 4, 86, y 87 párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Lo anterior, por tratarse de un Juicio de Revisión Constitucional Electoral promovido por un partido político, contra una determinación emitida por la autoridad jurisdiccional local en el Estado de Durango, respecto de la cual esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

SEGUNDO. Requisitos generales de procedencia de las demandas. Se encuentran satisfechas las exigencias contempladas por los artículos 8, 9, párrafo 1 y 13 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

a) Forma. El presente medio de impugnación se presentó por escrito ante la autoridad señalada como responsable, en ellos consta el nombre del promovente, así como el nombre y firma de quien en su caso ostenta su representación, la identificación del acto reclamado, los hechos en que basan la impugnación, así como la expresión de los agravios estimados pertinentes.

b) Oportunidad. En el juicio bajo estudio se aprecia que la demanda se presentó oportunamente, ya que el acto controvertido fue emitido el cuatro de octubre pasado, notificando al partido actor el mismo día, y la demanda fue presentada el diez siguiente, dentro de los cuatro días hábiles siguientes al que se hubiese tenido conocimiento de lo impugnado o de su notificación, sin contar los días sábado y domingo, tal como lo establece el artículo 8 de la ley procesal de la materia.

c) Legitimación y personería. La legitimación del promovente está colmada, según lo establecido por los artículos 12, párrafo 1, inciso a) y 13, párrafo 1, incisos a) y b) de la ley procesal federal de la materia...

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