Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-RAP-0709-2017), 20-12-2017

Fecha20 Diciembre 2017
Número de expedienteSUP-RAP-0709-2017
Tipo de procesoRecurso de apelación
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-RAP-709/2017-Inc1

INCIDENTE DE EXCUSA

RECURSO DE APELACIÓN.

EXPEDIENTE: SUP-RAP-709/2017.

RECURRENTE: SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD, LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.

MAGISTRADA PONENTE INCIDENTAL: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO.

SECRETARIO: JULIO CÉSAR PENAGOS RUIZ.

Ciudad de México. Sentencia interlocutoria de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a catorce de diciembre de dos mil diecisiete.

Vistos; para resolver los autos atinentes a la excusa planteada por el Magistrado Electoral Felipe de la Mata Pizaña, para conocer del recurso de apelación citado al rubro, interpuesto contra el acuerdo INE/CG342/2017, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, el veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, respecto del procedimiento administrativo sancionador ordinario, derivado de la presunta aportación en especie de una persona moral a favor de la campaña de Jorge Luis Preciado Rodríguez, en el marco del proceso electoral local extraordinario 2015-2016, en el Estado de Colima, identificado con el número de expediente UTF/SCG/CG/28/2016.

RESULTANDO

PRIMERO. Antecedentes. De la narración de hechos que la recurrente hace en su escrito de demanda, de las constancias que obran en autos, del recurso de apelación SUP-RAP-262/2016 y de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-8/2016, que se invocan de conformidad con lo previsto en el artículo 15, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se advierte lo siguiente:

1. Proceso electoral extraordinario local. El once de noviembre de dos mil quince dio inicio el proceso electoral extraordinario local 2015-2016 en el Estado de Colima, a efecto de renovar la Gubernatura.

2. Queja en materia de fiscalización. El dieciocho de diciembre de dos mil quince, el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de su representación ante el Consejo General, presentó ante la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, escrito de queja contra Jorge Luis Preciado Rodríguez, entonces candidato a la Gubernatura del Estado de Colima por el Partido Acción Nacional y del mencionado instituto político; alegando que la intervención y participación de la referida persona el doce de diciembre de dos mil quince, durante la transmisión en televisión del programa Teletón 2015 México, resultaba violatoria de las reglas de financiamiento y fiscalización de las campañas electorales, porque en su concepto, dicha participación constituía un acto de propaganda electoral, que debía ser cuantificado dentro del tope de gastos, dado que se difundió por televisión un mensaje proselitista que benefició a esa campaña.

Además de que, debía considerarse como una aportación por parte de persona prohibida, cuyo costo debía ser calculado por la autoridad fiscalizadora y sumado a los gastos de campaña.

3. Queja en materia de radio y televisión. El mismo dieciocho de diciembre de dos mil quince, el citado partido presentó ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral denuncia contra Jorge Luis Preciado Rodríguez, por su participación en el programa Teletón 2015 México, porque a su parecer constituía una indebida contratación o adquisición de espacios en televisión para promocionar su candidatura fuera de los tiempos asignados por el citado Instituto.

4. Queja presentada por Movimiento Ciudadano. El veinticuatro de diciembre de dos mil quince, Movimiento Ciudadano, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General, presentó ante la Unidad de lo Contencioso, denuncia contra Jorge Luis Preciado Rodríguez, entonces candidato a la Gubernatura del Estado de Colima por el PAN, por considerar que su participación en el programa Teletón 2015 México vulneraba la prohibición de contratar o adquirir tiempos en televisión.

Asimismo, solicitó dar vista a la Unidad de Fiscalización para la investigación del hecho por aportación de personas prohibidas, así como por el beneficio que generó en la campaña electoral.

5. Radicación, admisión y emplazamiento. El veintiuno de diciembre de dos mil quince, el Titular de la Unidad de Fiscalización radicó la queja presentada por el PRI como procedimiento sancionador en materia de fiscalización, con la clave de expediente INE/Q-COF-UTF/445/2015/COL y la admitió a trámite. Asimismo, ordenó emplazar a los sujetos denunciados.

6. Radicación, admisión, requerimiento y reserva. Los días veintiuno y veinticuatro de diciembre de dos mil quince, el Titular de la Unidad de lo Contencioso radicó las quejas presentadas por el PRI y MC, como procedimientos especiales sancionadores, asignándoles las claves de expediente UT/SCG/PE/PRI/CG/525/2015 y UT/SCG/PE/MC/CG/529//2015, y las admitió a trámite; y delimitando su competencia a la posible violación a lo estipulado en los artículos 41, Base III y 134, párrafos séptimo y octavo, de la Constitución, por la presunta compra y/o adquisición de propaganda en televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, así como promoción personalizada.

En cuanto a la solicitud de dar vista a la Unidad de Fiscalización presentada por MC, ordenó reservar, en razón de que la conducta imputada dependía de la acreditación de los hechos denunciados.

7. Vista a la Unidad de Fiscalización. El trece de enero de dos mil dieciséis, el Titular de la Unidad de lo Contencioso dio vista a la Unidad de Fiscalización, respecto de los procedimientos especiales sancionadores antes señalados.

8. Admisión y acumulación. El catorce de enero de dos mil dieciséis, con la vista señalada en el numeral inmediato anterior, el Director de la Unidad de Fiscalización integró el expediente INE/Q-COF-UTF/03/2016/COL y admitió a trámite la queja y al advertir que existía litispendencia y conexidad con el procedimiento administrativo en materia de fiscalización identificado con la clave INE/Q-COF-UTF/445/2015/COL, procedió a su acumulación.

9. Recepción en Sala Especializada. El doce de enero de dos mil dieciséis, en la Sala Regional Especializada de este Tribunal Electoral se recibieron los expedientes formados con motivo de los procedimientos especiales sancionadores instaurados con motivo de las denuncias presentadas por el PRI y MC, por la presunta contratación y/o adquisición de tiempos en televisión fuera de los pautados por el INE, los que radicó con la clave SRE-PSC-3/2016.

10. Resolución del procedimiento especial sancionador. El dieciocho de enero de dos mil dieciséis, la Sala Especializada emitió sentencia en el expediente SRE-PSC-3/2016, en lo que interesa, resolvió que el entonces candidato Jorge Luis Preciado Rodríguez difundió un mensaje con contenido electoral, fuera del tiempo administrado por el INE, durante el periodo de campaña en el proceso local extraordinario de Gobernador de Colima, motivo por el cual le impuso una sanción.

11. Resolución del procedimiento sancionador en materia de fiscalización INE/CG296/2016. En sesión extraordinaria, el cuatro de mayo de dos mil dieciséis, el Consejo General aprobó la resolución INE/CG296/2016, relativa a los expedientes INE/Q-COF-UTF/445/2015/COL y su acumulado INE/Q-COF-UTF/03/2016.

En lo que interesa, resolvió dar vista a la Secretaría del Consejo General, porque de las...

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