Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-JE-0019-2017), 19-10-2017

Fecha19 Octubre 2017
Número de expedienteSRE-JE-0019-2017
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD

EXPEDIENTE:

SRE-JE-19/2017

PROMOVENTE:

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

PARTE INVOLUCRADA:

JOSÉ ERANDI BERMÚDEZ MÉNDEZ

MAGISTRADA:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIA:

SONIA PÉREZ PÉREZ

Ciudad de México, a diecinueve de octubre de dos mil diecisiete.

1. ACUERDO por el que se determina la incompetencia de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación1 para conocer de la denuncia presentada por Santiago García López, en su carácter de Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en el estado de Guanajuato, en contra de José Erandi Bermúdez Méndez, diputado federal del Distrito XI, también de ese estado, por la presunta promoción del segundo informe de labores fuera de su demarcación territorial, cuestión que presuntamente constituye promoción personalizada; uso indebido de recursos públicos y actos anticipados de precampaña o campaña; por no tener relación con algún proceso electoral federal y no actualizar algún supuesto de competencia exclusivo de la autoridad electoral federal, por lo que se ordena la remisión del expediente al Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, para que, en el ámbito de su competencia, determine lo que conforme a derecho corresponda, con base en los siguientes:

1 En adelante, Sala Especializada.

I. ANTECEDENTES:

2. 1. Queja. El doce de septiembre de dos mil diecisiete2, Santiago García López, en su carácter de Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional3, denunció ante la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral4, en el Estado de Guanajuato, a José Erandi Bermúdez Méndez, diputado federal del Distrito XI, en Guanajuato, por la presunta promoción del segundo informe de labores fuera de su demarcación territorial que, en palabras del quejoso, constituye promoción personalizada; uso indebido de recursos públicos y actos anticipados de precampaña o campaña, violando el artículo 134, párrafos primero, séptimo, octavo y noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos5; así como, lo dispuesto en los artículos 442, inciso f), 449, inciso c) y 470, inciso a), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales6.

2 Las fechas que se refieren más adelante corresponden al año dos mil diecisiete, salvo que se señale lo contrario.

3 En lo subsecuente, PRI.

4 A partir de aquí Autoridad Instructora.

5 En adelante Constitución Federal.

6 En adelante Ley General.

3. 2. Registro. El catorce de septiembre, la autoridad instructora ordenó el registro de la queja con clave JL/PE/PRI/JL/GTO/PEF/1/2017; reservó la admisión de la queja, así como el emplazamiento y acordó la práctica de diversas diligencias relacionadas con los hechos denunciados.

4. 3. Admisión, emplazamiento y audiencia. En su oportunidad la Autoridad Instructora acordó admitir y emplazar a las partes, asimismo, en el acuerdo de referencia citó a las partes del presente procedimiento a la audiencia de pruebas y alegatos, misma que tuvo verificativo el día trece de octubre.

5. 4. Remisión del expediente a la Unidad Especializada. El diecinueve de octubre, se remitió el expediente a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores competencia de este órgano jurisdiccional, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.

6. 5. Turno a ponencia y radicación. El diecinueve de octubre, la Magistrada Presidenta, por ministerio de ley, acordó integrar el expediente
SRE-JE-19/2017, y turnarlo a la ponencia de la Magistrada María del Carmen Carreón Castro para que, previa radicación, se procediera a la elaboración del respectivo proyecto de resolución, así, en la misma fecha, dictó acuerdo en el que radicó el procedimiento especial sancionador en la ponencia a su cargo a efecto de proceder a la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.

II. CONSIDERACIONES:

7. PRIMERA. Actuación colegiada. Este acuerdo se emite en forma conjunta por las Magistradas y el Magistrado en funciones integrantes de este órgano jurisdiccional, dado que las determinaciones que impliquen una modificación sustancial en la instrucción de los procedimientos deben ser dictadas por el Pleno de esta Sala Especializada y no por el Magistrado Instructor.

8. En el caso concreto se actualiza el supuesto dado que la determinación que se asuma en este asunto, no constituye un aspecto de trámite, sino debe decidir sobre la competencia de este órgano jurisdiccional para resolverlo y, por tanto, la Sala Especializada actuando de manera colegiada, debe emitir el acuerdo que conforme a derecho corresponda.

9. La anterior determinación, debe ser dictada de manera colegiada por los Magistrados que integran el Pleno de esta Sala Especializada, y no así, por uno solo de ellos, con fundamento en el artículo 199 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y, por identidad de razón, en el criterio emitido por la Sala Superior en la jurisprudencia 11/99, de rubro: "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES...

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