Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSM-RAP-0048-2017), 19-10-2017

Fecha19 Octubre 2017
Número de expedienteSM-RAP-0048-2017
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
SM-RAP-0048-2017

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SM-RAP-48/2017

APELANTE: J.C.A.G.

RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: J.E.S.-CORDEROG.

SECRETARIO: R.A.M.M.

Monterrey, Nuevo León, a diecinueve de octubre de dos mil diecisiete.

Sentencia definitiva que: a) revoca, en lo conducente, las conclusiones 39 del apartado 3.13 y 57-A del apartado 3.1.1 del dictamen consolidado integrante de la resolución INE/CG313/2017 emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto a la revisión del informe de campaña de J.C.A.G. en su calidad de candidato a la presidencia municipal de Matamoros, Coahuila de Zaragoza, postulado por la coalición "Por un Coahuila Seguro" para el proceso electoral local ordinario dos mil dieciséis-dos mil diecisiete, toda vez que: i) ) la autoridad fiscalizadora no consideró lo manifestado por el actor respecto a los gastos no reportados por concepto de contratación de muros y espectaculares; y ii) la autoridad fiscalizadora debió verificar sí la totalidad del monto reportado por Facebook correspondía a un gasto realizado exclusivamente para el periodo de campaña, al ser la etapa que fiscalizaba; b) confirma las conclusiones 12, 17 ter, 18, 19, 35, 40, 42 y 50, al ser ineficaces los agravios hechos valer; c) son inatendibles los agravios respecto de las conclusiones 12 bis,14, 14 bis, 41 y 45, al actualizarse la eficacia refleja de la cosa juzgada; d) ordena al Consejo General del Instituto Nacional Electoral emita una nueva resolución en la que cuantifique nuevamente el monto erogado en la campaña de J.C.A.G., y tomando en consideración lo resuelto en esta sentencia, se pronuncie si existe o no rebase de topes de gastos de campaña.

GLOSARIO

Consejo General:

Consejo General del Instituto Nacional Electoral

Dictamen consolidado:

Dictamen consolidado respecto de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos a los cargos de gobernador, diputados locales y ayuntamientos, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2016-2017 en el Estado de Coahuila de Zaragoza. (INE/CG312/2017)

DOF:

Diario Oficial de la Federación

INE:

Instituto Nacional Electoral

Reglamento:

Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral

Resolución:

Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos a los cargos de gobernador, diputados locales y ayuntamientos, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2016-2017 en el Estado de Coahuila de Zaragoza. (INE/CG313/2017)

SIF:

Sistema Integral de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral

Unidad Técnica:

Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral

1. HECHOS RELEVANTES

El veinticinco de julio de dos mil diecisiete, el apelante interpuso el presente medio de impugnación con el fin de controvertir la resolución, aprobada por el Consejo General en sesión extraordinaria de catorce y diecisiete del mismo mes y año, a través de la cual determinó, entre otras cuestiones, impuso diversas sanciones derivadas de la irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña al cargo de Presidente Municipal de Matamoros, correspondientes al proceso electoral local ordinario 2016-2017, en el Estado de Coahuila de Zaragoza.

2. COMPETENCIA

Esta S. Regional es competente para conocer y resolver el presente recurso de apelación, pues se controvierte una resolución relacionada con la fiscalización de los recursos de un candidato a presidente municipal, en el proceso electoral local ordinario 2016-2017 del Estado de Coahuila de Zaragoza, entidad federativa ubicada dentro de la circunscripción plurinominal en la que se ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en el acuerdo dictado por la S. Superior de este Tribunal en el expediente SUP-JDC-550/20171, y los artículos 195, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 44 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

3. PROCEDENCIA

El presente recurso cumple con los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8; 9, párrafo 1; 40, párrafo 1, inciso b); y, 42 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, relativos a la forma, oportunidad, legitimación, personería, interés jurídico y definitividad2.

4. Planteamiento del caso

La pretensión del recurrente es que se revoque la resolución, emitida por el Consejo General, donde, entre otras cuestiones, se determinó que el actor rebasó el tope de gastos de campaña de la elección para renovar el Ayuntamiento del municipio de Matamoros, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2016-2017, en el estado de Coahuila de Zaragoza.

Concretamente, las irregularidades detectadas por el Consejo General y que constituyen la materia de la presente impugnación, son las que enseguida se detallan:

► Faltas de carácter formal

Conclusión 12. El sujeto obligado omitió presentar el formato "Rel-Viapas-Gob".

► Faltas de carácter sustancial o de fondo

Conclusión 12 bis. El sujeto obligado omitió reportar gastos (viáticos por alimentos) valuados en $3,750.00 (tres mil setecientos cincuenta pesos 00/100M.N).

Conclusión 14. El sujeto obligado omitió reportar 8 spots de video, por un importe de $139,200.00 (ciento treinta y nueve mil doscientos pesos 00/100 M.N).

Conclusión 14 bis. El sujeto obligado omitió reportar 5 spots de T.V. por $290,000.00 (doscientos noventa mil pesos 00/100 M.N).

Conclusión 17 Ter. El sujeto obligado omitió reportar gastos por concepto de 2,125 banderas, 6 drones, 29 sanitarios portátiles, 5 plantas de luz, 1 generador eléctrico, 1 grúa, y 200 vallas tubulares, por un importe valuado en $167,884.81 (ciento sesenta y siete mil ochocientos ochenta y cuatro pesos 81/100 M.N).

Conclusión 18. El sujeto obligado omitió reportar gastos por concepto de 6 panorámicos y 52 muros por un importe de $697,072.11 (seiscientos noventa y siete mil setenta y dos pesos 11/100 M.N).

Conclusión 19. El sujeto obligado omitió reportar gastos de propaganda en páginas de internet y redes sociales por $191,400.00 (ciento noventa y un mil cuatrocientos pesos 00/100).

Conclusión 35. El sujeto obligado no reportó un gasto por concepto de panorámicos por $9,658.20 (nueve mil seiscientos cincuenta y ocho pesos 20/100 M.N).

Conclusión 39. El sujeto obligado omitió reportar 3 muros, 7 mantas y 11 panorámicos, valuados en $324,571.74 (trecientos veinticuatro mil quinientos setenta y un pesos 74/100 M.N).

Conclusión 40. El sujeto obligado omitió reportar gastos por concepto de 41 muros con propaganda institucional por un importe de $7,123.91 (siete mil ciento veintitrés pesos 91/100 M.N).

Conclusión 41. El sujeto obligado reportó gastos que generan beneficio a candidatos postulados por la coalición y los partidos políticos integrantes de la misma por un monto de $1,846,597.273. (un millón ochocientos cuarenta y seis mil quinientos noventa y siete pesos 27/100 M.N).

Conclusión 42. El sujeto obligado omitió reportar gastos por concepto de producción de spots para T.V., renta de sillas, renta de salón, impresión de lonas y renta de baños valuados en $175,690.65 (ciento setenta y cinco mil seiscientos noventa pesos 65/100 M.N).

Conclusión 45. El sujeto obligado omitió reportar gastos en Facebook por $1,413,709.67 (un millón cuatrocientos trece mil setecientos nueve pesos 67/100 M.N).

Conclusión 50. El sujeto obligado omitió reportar diversos gastos, valuados en $702,439.08 (setecientos dos mil cuatrocientos treinta y nueve pesos 08/100 M.N).

Conclusión 51. Seis candidatos rebasaron el tope de gastos de campaña por un importe de $2,164,398.96 (dos millones ciento sesenta y cuatro mil trescientos noventa y ocho pesos 96/100 M.N).

Conclusión 57-A. El sujeto obligado omitió reportar gastos por concepto de redes sociales, por un importe de $56,660.39 (cincuenta y seis mil seiscientos sesenta y seis pesos 39/100 M.N)-Prorrateo Facebook-.

El recurrente se inconforma con esa determinación y plantea los siguientes motivos de agravio:

1. Invalidez del Reglamento de Fiscalización.

a) El actor afirma que resulta regresivo que la autoridad fiscalizadora haya modificado los criterios y reglas de fiscalización una vez ejercido el gasto e incluso después de la conclusión de la jornada.

b) Además, dichas reformas y adiciones al Reglamento nunca fueron publicadas y tampoco los organismos locales hicieron del conocimiento de los sujetos obligados, lo que implica que no están vigentes y no son válidos, por tanto, el Dictamen consolidado y la Resolución carecen de una debida fundamentación y motivación, lo cual vulnera el principio legalidad, de certeza y progresividad.

2. Violación al principio de certeza y progresividad. El promovente sostiene que la resolución combatida es violatoria a los principios de certeza y de progresividad, toda vez que la autoridad fiscalizadora adoptó nuevos criterios para fiscalizar el gasto ejercido, una vez iniciado el proceso electoral local; e incluso, una vez concluida la etapa de campañas electorales, modificó las reglas e interpretaciones del marco jurídico esencialmente en relación a los siguientes tópicos: elaboración de la matriz de precios, gastos detectados en redes sociales, prorrateo de gastos.

3. Indebida conformación de la matriz de precios respecto a las conclusiones 12, 12 bis, 14, 14 bis, 45 y demás relacionadas, ya que la autoridad fiscalizadora calculó de manera arbitraria el supuesto valor de los gastos no reportados en diversos rubros, ignorando las propias normas previstas en su Reglamento y sin contar con elementos objetivos y ciertos para la elaboración de las matrices de precios.

4. La disposición que prevé que se debe tomar...

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