Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JE-0043-2017), 26-07-2017

Número de expedienteSUP-JE-0043-2017
Fecha26 Julio 2017
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-JE-43/2017

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTES: SUP-JE-43/2017

ACTOR: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS

RESPONSABLE: GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIO: JULIO CÉSAR CRUZ RICÁRDEZ

Ciudad de México, a veintiséis de julio de dos mil diecisiete

SENTENCIA definitiva que VINCULA al Gobernador Constitucional del Estado de Morelos y a otras autoridades a realizar las gestiones necesarias relacionadas con una ampliación presupuestaria para el funcionamiento y cumplimiento de los fines constitucionales y legales del Tribunal Electoral de esa entidad federativa, correspondiente al ejercicio del año dos mil diecisiete y sobresee respecto de otro acto impugnado.

GLOSARIO

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley de Presupuesto:

Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos

Gobernador:

Gobernador Constitucional del Estado de Morelos

Tribunal local:

Tribunal Electoral del Estado de Morelos

Congreso:

Congreso del Estado de Morelos

I. ANTECEDENTES

1.1. Proyecto de presupuesto del Tribunal local. Mediante el oficio TEE/MP/358-16 de fecha veintinueve de agosto de dos mil dieciséis, el Magistrado Presidente en funciones del Tribunal local envió a la Secretaría de Hacienda del Estado de Morelos el proyecto de presupuesto de egresos de ese órgano jurisdiccional, para que fuera incorporado al proyecto de Presupuesto de Egresos estatal. En tal proyecto, se calculó que el Tribunal local gastaría la cantidad de $25,604,879.96 (veinticinco millones seiscientos cuatro mil ochocientos setenta y nueve pesos 96/100 M.N.) durante el ejercicio fiscal de dos mil diecisiete.

1.2. Proyecto de presupuesto de egresos estatal. El diecisiete de septiembre siguiente, el Gobernador del estado de Morelos presentó ante el Congreso de esa entidad el “Paquete Económico 2017” que contenía el proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado. El proyecto que se presentó ante el Congreso sufrió una disminución en los recursos solicitados para el Tribunal local y se fijó en la cantidad de $12,620,000.00 (doce millones seiscientos veinte mil pesos 00/100 M.N.).

1.3. Presupuesto de Egresos del Estado de Morelos. El veintidós de diciembre siguiente se publicó el decreto número mil trescientos setenta y uno en el Periódico Oficial del estado de Morelos, que contenía el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil diecisiete.

El presupuesto asignado para el año dos mil diecisiete al Tribunal local fue de $15,000,000.00 (quince millones de pesos 00/100 M.N.).

1.4. Calendarización de los recursos. El veintiocho de diciembre, el Magistrado Presidente del Tribunal local envió al Secretario de Hacienda del Gobierno del Estado de Morelos un oficio con la calendarización del gasto de la cantidad de $15,000,000.00 (quince millones de pesos 00/100 M.N.) que le fue asignada por el Congreso en el Presupuesto de Egresos del Estado.

1.5. Programa Operativo Anual. El veintinueve de diciembre, el Magistrado Presidente del Tribunal local envió a la Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso el Programa Operativo Anual dos mil diecisiete del Tribunal local, en el cual se establecen las metas y objetivos que debe cumplir el órgano.

1.6. Primera solicitud de ampliación presupuestal. Con fecha trece de enero de dos mil diecisiete, el Presidente del Tribunal local presentó el oficio TEE/MP/FDH/009-17 fechado el doce de enero dirigido al Gobernador del estado de Morelos. Por medio de ese oficio solicitó que se autorizara al órgano jurisdiccional una ampliación presupuestal por la cantidad de $8,181,180.00 (ocho millones ciento ochenta y un mil ciento ochenta pesos 00/100 M.N.).

El veintitrés de enero siguiente, el Secretario de Hacienda del Estado de Morelos respondió mediante el oficio SH/0114-2/2017 lo siguiente:

[…]

En atención a su similar número TEE/MP/FHD/009-17 de fecha 12 de enero de 2017, mediante el cual solicita una ampliación presupuestal por la cantidad de $8,181,180.00 (ocho millones ciento ochenta y un mil ciento ochenta pesos 00/100 M.N.), informo a usted que por el momento no es posible atender favorablemente su petición en virtud de lo dispuesto por los artículos 1, 6, 10, 13 y 14 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; sin embargo, analizaremos la posibilidad de obtener ahorros y de aumentar los ingresos que nos permitan estar en posibilidad de otorgar la ampliación presupuestal solicitada al iniciar formalmente el proceso electoral.

[…]

1.7. Segunda solicitud de ampliación presupuestal. Con fecha doce de junio del presente año, el Presidente del Tribunal local presentó el oficio TEE/MP/FHD/460-17 dirigido al Gobernador del estado de Morelos. Por medio de ese oficio solicitó que se autorizara en favor del Tribunal local una ampliación presupuestal por la cantidad de $10,604,879.96 (diez millones seiscientos cuatro mil ochocientos setenta y nueve pesos 96/100 M.N.).

El trece de junio siguiente, el Secretario de Hacienda del estado de Morelos contestó mediante el oficio SH/1561-JM/2017 lo siguiente:

[…]

Por instrucciones de C. Graco Luis Ramírez Garrido Abreu, Gobernador Constitucional del estado de Morelos y en atención a su atento oficio TEEM/MP/FHD/460-17 de fecha 12 de junio del presente año, me permito informarle que estamos analizando sobre las fuentes que permitan atender su petición.

Lo anterior en virtud de que no se tienen por el momento expectativas de captar recursos de otro tipo adicionales a los estimados en la Ley de Ingresos del ejercicio fiscal 2017.

[…]

1.8. Juicio electoral. El veinte de junio siguiente, el Magistrado Presidente del Tribunal local promovió el presente juicio electoral ante la Consejería Jurídica del estado de Morelos, en contra del Gobernador, por la “negativa de autorizar la ampliación presupuestal 2017, así como la conducta evasiva para autorizar la ampliación presupuestal para el ejercicio 2017, desde el momento en el que fue decretado por el Congreso del estado de Morelos el presupuesto para el Tribunal Electoral del Estado de Morelos hasta la fecha…”.

En la narración de hechos y en el planteamiento de agravios de la demanda, el demandante también aduce que el Gobernador redujo indebidamente la cantidad establecida en el proyecto de presupuesto que le fue presentado para que lo sometiera a consideración del Congreso local, con lo que la cantidad fijada en el proyecto, por $25,604,879.96 (veinticinco millones seiscientos cuatro mil ochocientos setenta y nueve pesos 96/100 M.N.) se redujo a $12,620,000.00 (doce millones seiscientos veinte mil pesos 00/100 M.N.) en la propuesta formulada por el Gobernador y fue fijada en $15,000,000.00 (quince millones de pesos 00/100 M.N.) por el Congreso local.

1.9. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó la radicación y admisión del juicio y, al no existir diligencias por desahogar, declaró cerrada la instrucción.

II. COMPETENCIA

Esta Sala Superior es competente para conocer el juicio electoral interpuesto por el Tribunal local, toda vez que el acto reclamado está directamente relacionado con la autonomía e independencia de una autoridad jurisdiccional en materia electoral. Ello es así, porque se reclaman actos u omisiones que pueden poner en riesgo el funcionamiento y la operatividad del Tribunal local y, por tanto, vulnerar los principios que deben observar todas las autoridades en relación con la función electoral.

Lo anterior con fundamento en los artículos 17; 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo primero, de la Constitución Federal; 184 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 86 y 88 de la Ley de Medios, y en atención a los Lineamientos Generales para la identificación e integración de expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con el objeto de adoptar medidas positivas para materializar el derecho humano de acceso efectivo a la justicia reconocido en el artículo 17 de la Constitución Federal y los diversos instrumentos internacionales de los que el Estado Mexicano es parte.

III. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA

En el informe circunstanciado que rindió el Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo del estado de Morelos, hace valer tres causales de improcedencia del juicio.

3.1. Causal de improcedencia prevista en el artículo 9, inciso c) de la Ley de Medios, relativa a la falta de personería del promovente

Para la autoridad responsable, el Presidente del Tribunal local no tiene facultades para comparecer en el presente juicio en representación de ese órgano jurisdiccional.

Esta Sala Superior estima que la causal de improcedencia en estudio es infundada.

Tal como lo manifestó la autoridad responsable, las facultades de representación del Presidente del Tribunal local están contenidas en el artículo 146 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales, que a la letra dispone:

“Artículo 146. Corresponden al Presidente del Tribunal Electoral las siguientes atribuciones:

I. Representar al Tribunal Electoral ante toda clase de autoridades;

[…]”

De una interpretación literal del artículo transcrito, se desprende que el presidente del Tribunal local no tiene limitaciones expresas respecto al tipo de representación legal que puede ejercer. Esto es, la ley le otorga amplias facultades de representación respecto de ese órgano jurisdiccional frente a toda clase de autoridades.

Al respecto, la autoridad responsable argumenta que al no estar expresamente señaladas las facultades del presidente del Tribunal local para comparecer en juicios o procedimientos, se debe interpretar de forma restrictiva el artículo...

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