Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSC-0096-2017), 11-06-2017

Número de expedienteSRE-PSC-0096-2017
Fecha11 Junio 2017
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
Í N D I C E

Í N D I C E

SRE-PSC-96/2017

PROMOVENTE: Carlos Antonio Mimenza Novelo y otro

PARTE INVOLUCRADA: Rafael Moreno Valle Rosas y otros

MAGISTRADA PONENTE: Gabriela Villafuerte Coello

SECRETARIOS: Osiris Vázquez Rangel y Alejandro Félix González Pérez.

ANTECEDENTES

CONSIDERACIONES

PRIMERA – Competencia

SEGUNDA – Causales de improcedencia

TERCERA –. Quejas y defensa

–Cuestión a resolver

CUARTA – Existencia de los hechos denunciados

– Objeción de pruebas

QUINTA – Marco normativo conceptual

SEXTA – Caso concreto

RESUELVE

Resumen

Carlos Antonio Mimenza Novelo y MORENA, presentaron quejas en contra de Rafael Moreno Valle Rosas y el PAN, por la supuesta realización de actos anticipados de precampaña y/o campaña para el proceso electoral federal 2017-2018, derivado de la colocación de espectaculares en la carretera Cancún-Playa del Carmen, así como en la ciudad de Campeche, con motivo de la publicación de su libro "La Fuerza del Cambio", donde se asegura, sobreexpone su nombre e imagen.

Al respecto, de los elementos que obran en el expediente, se concluye que la infracción es inexistente, dado que se trata de la campaña publicitaria del libro referido, publicado por Grupo Editorial Miguel Ángel Porrúa, quien es responsable de su distribución, publicidad y venta.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-96/2017

PROMOVENTES: Carlos Antonio Mimenza y otro

INVOLUCRADOS: Rafael Moreno Valle Rosas y otros

MAGISTRADA: Gabriela Villafuerte Coello

SECRETARIOS: Osiris Vázquez Rangel y Alejandro Félix González Pérez

Ciudad de México, a once de junio de dos mil diecisiete.

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta la siguiente SENTENCIA:

ANTECEDENTES:

I. Primera queja.

1. 1. Denuncia. El treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete1, a las catorce horas con nueve minutos, Carlos Antonio Mimenza Novelo, por su propio derecho, presentó escrito de queja contra Rafael Moreno Valle Rosas y el Partido Acción Nacional, por la supuesta realización de actos anticipados de precampaña y/o campaña para el proceso electoral federal 2017-2018, derivado de la colocación de espectaculares en la carretera Cancún-Playa del Carmen, con motivo de la publicación de su libro "Rafael Moreno Valle, la Fuerza del Cambio", donde se asegura, sobreexpone su nombre e imagen.

1. En adelante, todas las fechas mencionadas se entenderán de dos mil diecisiete.

2. 2. Desechamiento. En esa misma fecha, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral, emitió un acuerdo en el que registró la queja con la clave UT/SCG/PE/CAMN/CG/81/2017 y la desechó al estimar que no reunía los requisitos previstos en la ley.

3. 3. Recurso de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador. El veintiséis de abril, la Sala Superior de este Tribunal Electoral, emitió la resolución SUP-REP-61/2017, en la que determinó revocar el acuerdo de desechamiento, misma que le fue notificada a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral (INE), al día siguiente, a las nueve horas con dos minutos.

4. 4. Admisión. El veintisiete de abril, la autoridad instructora admitió a trámite la queja y ordenó la elaboración del acuerdo respecto a las medidas cautelares solicitadas.

5. 5. Medidas cautelares. El veintiocho siguiente, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE declaró improcedente la adopción de medidas cautelares solicitadas en el escrito de queja de Carlos Antonio Mimenza Novelo.

II. Segunda Queja.

6. 1. Denuncia. El veinticinco de abril, a las diecisiete horas con dieciocho minutos, se recibió el escrito de queja presentado por Manuel Jesús Zavala Salazar, en su calidad de Presidente del Comité Ejecutivo Estatal de MORENA, en contra de Rafael Moreno Valle Rosas, por la realización de supuestos actos anticipados de campaña, derivado de la colocación de espectaculares en la ciudad de Campeche, donde se encuentra publicidad relacionada con un libro con el nombre e imagen del ex gobernador del Estado de Puebla.

7. 2. Admisión y radicación. El propio veinticinco de abril, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral registró la queja con la clave UT/SCG/PE/MORENA/JL/CAM/98/2017 y, una vez concluidas las diligencias preliminares de investigación, la admitió el dos de mayo siguiente.

III. Acumulación.

8. 1. Acumulación. El dos de mayo, la autoridad instructora ordenó la acumulación de las quejas, al tener vinculación en cuanto a los hechos denunciados.

9. 2. Emplazamiento y audiencia. El once de mayo, se ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se llevó a cabo el día diecinueve siguiente.

IV. Trámite en la Sala Especializada.

10. 1. Recepción del expediente en la Sala Especializada. El once de mayo, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral remitió a la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente y el informe circunstanciado.

11. La Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, verificó su debida integración e informó al Magistrado Presidente sobre su resultado.

12. 2. Turno a ponencia y Radicación. El nueve de junio de dos mil diecisiete, el Magistrado Presidente, asignó al expediente la clave SRE-PSC-96/2017, y lo turnó a la Magistrada Gabriela Villafuerte Coello; y en su oportunidad radicó el expediente, y procedió a elaborar el proyecto de resolución.

C O N S I D E R A C I O N E S:

PRIMERA. Competencia.

13. Esta Sala Especializada es competente para resolver el procedimiento especial sancionador, al tratarse de una queja donde se cuestiona la realización de actos anticipados de precampaña y campaña para el proceso electoral federal 2017-2018, en contravención a lo establecido en el artículo 470, inciso c), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, derivado de la colocación de publicidad en espectaculares ubicados en los estados de Quintana Roo y Campeche.

14. Lo anterior encuentra soporte en la jurisprudencia de Sala Superior de rubro: COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES2.

2. Jurisprudencia 25/2015. Consultable en la liga electrónica www.portal.te.gob.mx, sección Jurisprudencia.

SEGUNDA. Causales de improcedencia

15. En su escrito de comparecencia a la audiencia de pruebas y alegatos3, Rafael Moreno Valle Rosas mencionó que las quejas resultan improcedentes, al no haberse ofrecido pruebas al momento de su presentación, además de no precisarse cuáles son los hechos irregulares, lo que también, en su opinión, actualizan la causal de desechamiento consistente en frivolidad.

3. Ubicado en las fojas 591 a 661 del expediente.

16. Por su parte, el Partido Acción Nacional, también refirió que los hechos que se mencionan en las quejas no constituyen infracción alguna, por lo que considera que resultan notoriamente improcedentes.

17. Al respecto, en opinión de esta Sala Especializada, no se actualizan las causales de improcedencia establecidas en los incisos b), c) y d) del párrafo 5 del artículo 471 de Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales4, ya que a través de los escritos de queja, los denunciantes expresaron los hechos que estimaron susceptibles de constituir infracciones en la materia, las consideraciones jurídicas que a su juicio son aplicables, y al efecto, aportaron los medios de convicción que estimaron pertinentes para acreditar la conducta denunciada.

4. "Artículo 471. …

5. La...

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