Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSG -JRC-0004-2017), 12-04-2017

Número de expedienteSG -JRC-0004-2017
Fecha12 Abril 2017
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
SG-JRC-0004/2017

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SG-JRC-4/2017

ACTOR: PARTIDO DE BAJA CALIFORNIA

AUTORIDAD RESPONSABLE:

TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

MAGISTRADO PONENTE:

JORGE SÁNCHEZ MORALES

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA REGIONAL:

LAURA VÁZQUEZ VALLADOLID

Guadalajara, Jalisco, a doce de abril de dos mil diecisiete.

VISTOS, para resolver los autos del juicio de revisión constitucional electoral SG-JRC-4/2017, promovido por Salvador Guzmán Murillo, representante suplente del Partido de Baja California, ante el Instituto Estatal Electoral de Baja California, a fin de impugnar la sentencia dictada el diez de febrero de dos mil diecisiete, por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California, en el expediente RI-03/2017, y

R E S U L T A N D O :

I. Antecedentes. De lo narrado por el promovente en su escrito de demanda, y de las constancias que obran en el expediente, se desprende lo siguiente:

a. Integración del Comité Estatal del Partido. El veintinueve de octubre de dos mil catorce la Comisión del Régimen de Partidos Políticos determinó la integración del Comité Estatal del Partido de Baja California, quedando conformada de la siguiente manera:

COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL

NOMBRE

CARGO

Héctor Reginaldo Riveros Moreno

Presidente

Blanca Nieves Álvarez Dorado

Secretario General

Felipe de Jesús Mayoral Mayoral

Secretario de Acción Política

César Guadalupe Loustaunau Terán

Tesorero

Rodrigo Aníbal Otañez Licona

Secretario de Acción de Juventudes

Lorena Mariela Noriega Vélez

Secretaria de Promociones Política de la Mujer

José de Jesús García Ojeda

Secretario de Comunicación social

b. Primera convocatoria. El nueve de agosto de dos mil dieciséis, el presidente del Consejo Político Estatal del Partido de Baja California emitió convocatoria a efecto de celebrar sesión para la renovación de las Secretarías de Finanzas; Acción Política; Formación y Capacitación; Acción Juvenil; Promoción Política de la Mujer y Comunicación Social de ese Consejo, así como la designación de los ciudadanos que ocuparían las vacantes.

c. Remoción de integrantes. El once de agosto posterior, se llevó a cabo la señalada sesión del Consejo Político en la que se aprobó la remoción de César Guadalupe Loustaunau Terán, Lorena Mariela Noriega Vélez, Felipe de Jesús García Ojeda y Rodrigo Aníbal Otañez Licona, como titulares de las Secretarías de Finanzas, Promoción Política de la Mujer, Comunicación Social y de Acción Juvenil, respectivamente, todos del Comité Ejecutivo estatal del partido político actor.

d. Segunda Convocatoria. El veinticinco del propia mes y año, el presidente del Consejo Político Estatal del citado partido emitió nueva convocatoria a efecto de celebrar sesión para el veintisiete de agosto.

e. Aprobación de nuevos integrantes. El día veintisiete de agosto de dos mil dieciséis, se celebró la sesión referida, en la cual se aprobó la designación de los nuevos integrantes del Comité Ejecutivo.

f. Informe de modificación del Comité Ejecutivo. El diecisiete de octubre de dos mil dieciséis, el Presidente del Comité Ejecutivo del partido enjuiciante, presentó ante la Oficialía de Partes del Consejo General del Instituto Electoral local, escrito mediante el cual informó de las modificaciones efectuadas a la integración del citado Comité.

El veintiuno de octubre posterior, se turnó el señalado escrito a la Comisión del Régimen de Partidos Políticos y Financiamiento de esa autoridad electoral para efecto de que analizara su contenido y emitiera el dictamen respectivo.

g. Dictamen de la Comisión de Partidos Políticos y Financiamiento. El veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis, se llevó a cabo la sesión de la referida Comisión, en la que aprobó el proyecto del Dictamen treinta y cinco, que estimó improcedente la remoción de titulares del Consejo Político Estatal y, por ende, desestimó la designación efectuada con posterioridad.

h. Aprobación del Dictamen treinta y cinco. El quince de diciembre de dos mil dieciséis, se llevó a cabo la sesión del Consejo General del Instituto Estatal Electoral del Baja California, mediante el cual se aprobó el Dictamen treinta y cinco.

i. Recurso de inconformidad. En contra del dictamen referido, el diez de enero de dos mil diecisiete, Salvador Guzmán Murillo, representante suplente del Partido de Baja California ante el Consejo General del Instituto Electoral de ese Estado, interpuso recurso de inconformidad.

II. Resolución del recurso de inconformidad (acto impugnado ante el Tribunal de Justicia Electoral de Baja California). Una vez remitido el citado recurso ante el Tribunal de Justicia Electoral Local, se formó el expediente con clave de identificación RI-03/2017, el cual fue resuelto el diez de febrero de dos mil diecisiete, en el sentido de confirmar la resolución impugnada.

III. Presentación de la demanda de juicio de revisión constitucional electoral. El diecisiete de febrero del presente año, el Partido de Baja California por conducto de su representante suplente, presentó ante el Tribunal responsable, el juicio de revisión constitucional electoral que se resuelve, a fin de impugnar la sentencia recaída en el recurso de inconformidad RI-03/2017.

IV. Recepción en la Sala Regional y turno. El veintiuno siguiente, se recibió el escrito de impugnación y sus anexos en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional; y por acuerdo de la propia fecha, la Magistrada Presidenta acordó registrar el medio de impugnación con la clave SG-JRC-4/2017, así como turnarlo a la Ponencia a cargo del entonces Magistrado en funciones Juan Carlos Medina Alvarado para su sustanciación.

V. Radicación. Al día siguiente, se acordó radicar el referido juicio de revisión constitucional electoral.

VI. Nueva radicación, recepción de constancias y cumplimiento de trámite. Por auto de dos de marzo de dos mil diecisiete, en virtud de la designación de Jorge Sánchez Morales como Magistrado Electoral adscrito a esta Sala Regional, realizada por el Senado de la República, se radicó el presente juicio en la Ponencia a su cargo, además se tuvieron por recibidos diversos documentos, a la autoridad responsable dando cumplimiento al trámite correspondiente y haciendo constar la no comparecencia de tercero interesado.

VII. Admisión. Mediante proveído de tres de marzo de dos mil diecisiete, el Magistrado instructor tuvo por admitida la demanda del medio de impugnación que se señala al rubro.

VIII. Cierre de Instrucción. En su momento procesal oportuno, al no existir trámite o diligencia pendiente por desahogar, se declaró cerrada la instrucción, quedando el sumario en estado de resolución; y

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Regional, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación1; lo anterior, por tratarse de un juicio de revisión constitucional electoral promovido por un partido político con registro estatal, por medio de su legítimo representante, contra la resolución emitida en un recurso de inconformidad por la autoridad jurisdiccional electoral local en Baja California, entidad federativa que se encuentra dentro de la circunscripción de esta Sala Regional.

1 De conformidad con los artículos 41 párrafo segundo, base VI, párrafos primero y segundo, 94 párrafo primero, así como 99 párrafos primero, segundo y cuarto, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 fracción II, 184, 185 y 186, fracción III, inciso b) y 195, párrafo primero, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3 párrafos 1 y 2 inciso d), 4, 6, 86 y 87, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; además de los artículos primero y segundo del acuerdo INE/CG182/2014, aprobado el treinta de septiembre de dos mil catorce por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que establece el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales y la entidad federativa cabecera de éstas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de junio de dos mil quince.

SEGUNDO. Requisitos de la demanda y presupuestos procesales. De actuaciones se desprende que se encuentran satisfechas las exigencias generales previstas por los artículos 8, 9, párrafo 1, así como las especiales del juicio de revisión constitucional electoral establecidas en los numerales 86, párrafo primero y 88, párrafo primero, inciso b), todos de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como enseguida se demuestra.

a) Forma. El escrito de demanda reúne los requerimientos generales que establece el artículo 9, de la ley en cita, ya que en el ocurso se hace constar el nombre del partido político enjuiciante; se identifica la resolución impugnada y la autoridad responsable; se menciona de manera expresa y clara los hechos en que se basa la impugnación, los agravios que en concepto de la parte actora causa el acto combatido, así como los preceptos presuntamente violados, además de que se consigna el nombre y la firma autógrafa de quien ostenta su representación.

Además, en el escrito de referencia se hizo el ofrecimiento de diversas pruebas, las cuales no procedió su admisión, en virtud de que el juicio de revisión constitucional electoral no prevé la posibilidad legal de aportar prueba alguna, salvo en casos extraordinarios de pruebas supervenientes, cuando éstas sean determinantes para acreditar la violación reclamada, de conformidad con el artículo 91, párrafo segundo del ordenamiento legal en mención, tal y como quedó acordado por auto dictado el tres del presente mes y año en el expediente en que se actúa.

b) Oportunidad. De igual manera, se observa que el medio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR