Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSM-RAP-0018-2017), 11-04-2017

Número de expedienteSM-RAP-0018-2017
Fecha11 Abril 2017
Tipo de procesoRecurso de apelación
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SM-RAP-0018-2017

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SM-RAP-18/2017

RECURRENTE: MORENA

RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIOS: MARÍA GUADALUPE VÁZQUEZ OROZCO Y CLEMENTE CRISTÓBAL HERNÁNDEZ

Monterrey, Nuevo León, a once de abril de dos mil diecisiete.

Sentencia definitiva que confirma, en lo que fue materia de impugnación, la resolución INE/CG820/2016 emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en lo relativo al estado de Coahuila de Zaragoza, al estimarse que: a) la responsable sí respetó el derecho de audiencia a MORENA, valoró las pruebas aportadas y motivó sus conclusiones; b) no existió una indebida valoración de las pruebas; c) es conforme a derecho imponer sanciones económicas por la comisión de faltas formales; y d) se analizaron los elementos necesarios para la individualización de las sanciones.

GLOSARIO

Consejo General:

Consejo General del Instituto Nacional Electoral

Reglamento de Fiscalización:

Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral

UMAS:

Unidades de Medida y Actualización vigentes para el ejercicio dos mil dieciséis

Unidad de Fiscalización:

Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral

1. ANTECEDENTES DEL CASO

1.1. Resolución impugnada. El catorce de diciembre de dos mil dieciséis, el Consejo General aprobó la resolución INE/CG820/2016 respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de MORENA, correspondientes al ejercicio dos mil quince, por la cual le impuso diversas sanciones.

Lo anterior, porque en el informe rendido omitió reportar o comprobar gastos y entregar documentación, y reportó egresos que carecen de objeto partidista.

1.2. Impugnación ante Sala Superior. Inconforme, el veinte de diciembre siguiente, MORENA interpuso recurso de apelación ante la Oficialía de Partes del Instituto Nacional Electoral; y el veintitrés posterior, al ser notificado del engrose de la resolución INE/CG820/2016, presentó el escrito que denominó ampliación de demanda.

El Instituto remitió las constancias a la Sala Superior de este Tribunal Electoral, mismas que fueron recibidas el diez de enero de este año, registrándose el expediente SUP-RAP-8/2017.

1.3. Acuerdo delegatorio. El ocho de marzo pasado, la Sala Superior emitió el Acuerdo General 1/2017, por el cual delegó la competencia a las Salas Regionales para conocer y resolver los medios de impugnación presentados contra las determinaciones del Consejo General derivadas de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos nacionales con acreditación y con registro local, que se vinculen con los informes presentados respecto del ámbito estatal.

1.4. Remisión de constancias. Por acuerdo plenario de escisión de nueve de marzo siguiente, la Sala Superior determinó la competencia para resolver el asunto a favor de esta Sala Regional y ordenó remitir las constancias, las cuales se recibieron el día trece del propio mes.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Regional Monterrey es competente para resolver el presente asunto, por tratarse de un recurso de apelación interpuesto contra una resolución del Consejo General, por la cual impuso diversas sanciones a MORENA, en su carácter de partido nacional con acreditación estatal, derivado de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos, correspondientes al ejercicio dos mil quince en el estado de Coahuila de Zaragoza.

Lo anterior, con fundamento en el Acuerdo General 1/2017 de la Sala Superior de este Tribunal Electoral, por el cual ordena la remisión de asuntos de su competencia a las Salas Regionales, en relación con los artículos 189, fracción XVII, 195, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

3. AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA

MORENA presentó un escrito que denominó ampliación de la demanda, luego de que le fuera notificado el engrose de la resolución que controvierte.

Del referido documento se advierte que realiza diversas manifestaciones para aclarar que a partir de que se redujeron algunas multas impuestas a los comités directivos estatales del partido, entre ellos, el de Zacatecas, lo cual advirtió del engrose que le notificaron, los agravios en contra de las sanciones "…siguen en los términos de la demanda original…".

En ese sentido, dado que la denominada ampliación no contiene planteamientos adicionales a los formulados inicialmente en su escrito de apelación, no constituye propiamente una ampliación y, por ello, no es necesario pronunciarse sobre su oportunidad, como tampoco impacta o llama a un análisis más amplio del que dictan los agravios de su apelación original.

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Planteamiento del caso

MORENA impugna la resolución INE/CG820/2016 por la cual el Consejo General le impuso diversas sanciones, con motivo de irregularidades detectadas en la revisión de sus informes anuales de ingresos y gastos, correspondientes al ejercicio dos mil quince.

En esencia, el partido político hace valer los siguientes agravios:

● No se respetó el derecho de audiencia ni se valoraron las pruebas aportadas, respecto a las observaciones relacionadas con la omisión de comprobar ingresos y egresos. Conclusiones 9, 10, 14 y 16.

● Falta de motivación e indebida valoración de las pruebas que acreditaban la finalidad partidista de gastos, respecto a las conclusiones 13 y 15.

● Las sanciones impuestas en las conclusiones 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 son excesivas porque se realizó una incorrecta individualización.

Por los puntos sometidos a decisión, esta Sala Regional estudiará en primer orden, los agravios relacionados con la configuración de las faltas y, posteriormente, los que atienden a la individualización de la sanción, pues de asistirle razón al partido recurrente en cuanto a la no actualización de las infracciones, resultaría innecesario analizar las sanciones que corresponden a esas faltas.

Concretamente, las irregularidades detectadas y las sanciones que el Consejo General impuso a MORENA, son las siguientes:

► Faltas de carácter formal

Conclusión 2, omisión de presentar la relación de activo fijo con la totalidad de requisitos, detalle de las cuentas bancarias aperturadas y estado de situación presupuestal del sistema de rendición de cuentas del gasto programado.

Conclusión 3, presentar diferencias en el formato "IA" Informe Anual y el formato "IA-6", "Detalle de Gastos en Actividades Ordinarias Permanentes" contra lo reportado en la balanza de comprobación por un monto de descripción de la irregularidad observada.

Conclusión 4, omisión de presentar los formatos "CF-RMEF" y "CF-RMES",1 así como el control de folios personalizado por las aportaciones recibidas.

Conclusión 5, omisión de presentar el "Estado de Flujos de Efectivo"2 con las correcciones solicitadas.

Conclusión 6, omisión de presentar el "Estado Consolidado de Situación Patrimonial".3

Conclusión 7, omisión de presentar la relación referente a la integración de los órganos directivos con la totalidad de requisitos.4

Conclusión 12, omisión de presentar el registro del gasto por concepto de remuneraciones a dirigentes.

Conclusión 17, omisión de presentar el contrato de prestación de servicios.

Por dichas faltas formales, le impuso una multa de 80 (ochenta) UMAS, equivalente a $5,843.20 (cinco mil ochocientos cuarenta y tres pesos 20/100 M.N.).

► Faltas sustantivas o de fondo.

Conclusión 9, omisión de presentar la documentación que compruebe aportaciones en especie, por un importe de $220,659.90 (doscientos veinte mil seiscientos cincuenta y nueve pesos 90/100 M.N.).

Conclusión 10, omisión de presentar la documentación que compruebe aportaciones en especie, por un monto de $219,180.00 (doscientos diecinueve mil ciento ochenta pesos 00/100 M.N.).

Conclusión 14, omisión de efectuar pagos a través de cheque o transferencia bancaria de montos que exceden noventa días de salario mínimo, por un importe de $13,175.53 (trece mil ciento setenta y cinco pesos 53/100 M.N.).

Conclusión 16, omisión de comprobar los gastos realizados por concepto de pago a proveedor del rubro servicios generales, por un importe de $34,800.00 (treinta y cuatro mil ochocientos pesos 00/100 M.N.).

Por cada una de esas faltas, reducción...

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